Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0570/2012 24/07/2012
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0114/2012
Fecha: 27/04/2012
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso Jerárquico
       - Requisitos de Admisibilidad
         - Requisitos de forma
           - Legitimación activa STG-RJ/0095/2005
             - Anulabilidad de la Resolución de Alzada por omisión de legitimación activa AGIT-RJ/0570/2012

Máxima:

De conformidad a lo establecido en el Artículo 202 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, en cuanto a la Legitimación Activa, podrán promover los recursos administrativos las personas naturales o jurídicas cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo que se recurre, en ese sentido es obligación de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria aceptar la legitimación activa del recurrente y dar curso al recurso de alzada presentado.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución de Alzada manifestando que inobservó la falta de legitimación activa e hizo parte del proceso a alguien que no correspondía y esa instancia anuló obrados hasta el Auto de Admisión dentro del procedimiento del Recurso de Alzada, sin considerar que dentro del proceso seguido en su contra por la Administración de Aduana Yacuiba, que fue conocido a través de las Resoluciones Sancionatorias que identifican a Bergman Domínguez Tuero que no es titular, ni usuario, siendo quien tenía atribuciones especiales para la importación, internación y retiro de los vehículos y no así para ser parte del proceso administrativo del que nunca se enteró; añade que las notificaciones en secretaría no fueron exhibidas en tablero y se notificaron a una persona que no tenía legitimación puesto que el titular es Marcelino Bergman Domínguez, como se evidenció en los Partes de Recepción y el informe Técnico, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada,

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la revisión y compulsa de antecedentes administrativos se tiene que las Actas de Intervención Contravencionales AN-GRT-YAC-TF 004/2010, 005/2010, 006/2010, 007/2010, 008/2010, 009/2010, 010/2010, 011/2010, 012/2010, 013/2010, 015/2010 y 015 (…), los Informes Legales AN-GRT-YACTF-119/2010, 118/2010, 117/2010, 116/2010, 115/2010, 114/2010, 113/2010, 112/2010, 111/2010, 110/2010, 108/2010, 109/2010 (…); además de los Informes Técnicos Nº AN-GRT-YACTF 1473/2011, 0014/2011, 0015/2011, 0016/2011, 0017/17, 0018/2011, 0019/2011, 0020/2011, 0021/2011, 0023/2011, 0023/2011, 0024/2011 y 0025/2011 que (…); y las Resoluciones Sancionatorias Nº AN-GRT-YACTF-0023/2011, 0025/2011, 0022/2011, 0021/2011, 0020/2011, 009/2011, 0018/2011, 0017/2011, 0016/2011, 0015/2011, 007/2011, 006/2011 (…), identifican como sujeto procesal a Bergman Domínguez Tuero, puesto que es quien se apersonó ante la administración aduanera como dueño de los vehículos decomisados.

Por otra parte, se advierte que el 7 de noviembre de 2011, la Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial resuelve conceder la acción de Amparo Constitucional planteada por Marcelino Bergman Domínguez Domínguez, dejando sin efecto las notificaciones con las Resoluciones Sancionatorias disponiéndose que se proceda a la notificación personal o por cédula (…); en ese entendido, la Administración Aduanera el 5 de enero de 2012, notificó personalmente a Marcelino Bergman Domínguez Domínguez con las Resoluciones Sancionatorias Nº AN-GRT-YACTF-0023/2011, 0025/2011, 0022/2011, 0021/2011, 0020/2011, 009/2011, 0018/2011, 0017/2011, 0016/2011, 0015/2011, 007/2011, 006/2011 que resuelven declarar probada la contravención aduanera por contrabando, disponiendo el comiso definitivo de los vehículos decomisados (…)”.

“Por lo anterior se evidencia que Marcelino Bergman Domínguez Domínguez al haber planteado la acción de Amparo Constitucional ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba – Bolivia legitimó su interés legal para ser parte del presente proceso más aún cuando la Administración Aduanera notificó personalmente a Marcelino Bergman Domínguez Domínguez con las Resoluciones Sancionatorias, por lo que goza de legitimación activa para promover la etapa recursiva y hacer valer sus derechos dentro del presente proceso en aplicación del Artículo 202 de la Ley Nº 3092 (Título V del CTB).

En ese entendido teniendo en cuenta que ante la etapa recursiva se puede plantear el Recurso de Alzada y Jerárquico, es decir, existen dos instancias para resolver los procesos administrativos conforme establecen los Artículos 143 y 144 del CTB y 195 de la Ley Nº 3092 (Título V del CTB), ésta instancia jerárquica se ve imposibilitada de pronunciarse en única instancia sobre los aspectos de forma y fondo planteados por el recurrente toda vez que la ARIT Cochabamba debe pronunciarse sobre los aspectos de fondo planteados.

Consiguientemente, se advierte que el pronunciamiento de la ARIT Cochabamba vulneró el debido proceso establecido en los Artículos 115 Parágrafo II de la CPE y 68 Numeral 6 no llegando a su fin y causó la indefensión de Marcelino Bergman Domínguez Domínguez, por lo que corresponde a esta instancia jerárquica anular la Resolución de Alzada ARIT-CBA/RA 0114/2012, de 27 de abril de 2012, de conformidad con los Artículos 36 Parágrafos I y II de la LPA y 55 de su Reglamento, aplicables por mandato del Artículo 201 de la Ley Nº 3092 (Título V del CTB), debiendo la ARIT Cochabamba aceptar la legitimación activa del recurrente” (FTJ IV.3.1. v. vi. vii. viii. y ix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 202 de la Ley Nº 3092 (Titulo V del CTB)
-arts. 143, 144 y 202 de la Ley Nº 3092 (Titulo V del CTB)
-art. 36 par. I y II de la Ley N° 2341 (LPA)
-art. 55 del Decreto Supremo N° 27113 (RLPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0570/2012 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0267/201227/04/2012(FTJ IV.4.2. vii. y viii.) ARIT-LPZ/RA/0109/201213/02/2012

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0314/201405/03/2014(FTJ IV.4.1. vi. vii. viii. ix. x. y xi) ARIT-SCZ/RA/0848/201302/12/2013
AGIT-RJ-0178/201623/02/2016(FTJ IV.3.1. xvii. xviii. xix. xx. xxi. xxii. y xxiii.) ARIT-CBA/RA 0919/201503/12/2015
AGIT-RJ-0718/201627/06/2016(FTJ IV.3.1. xvii. xviii. xix. xx. xxi. xxii. y xxiii.) ARIT-LPZ/RA 0283/201604/04/2016
AGIT-RJ-0955/201609/08/2016(FTJ IV.3.1. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-CBA/RA 0231/201604/05/2016
AGIT-RJ-1012/201721/08/2017(FTJ IV.3.2. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. y xix.) ARIT-LPZ/RA 0493/201708/05/2017
AGIT-RJ-2159/201815/10/2018(FTJ IV.3.2. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y xxii.) ARIT-LPZ/RA 1007/201809/07/2018