Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0118/2012 27/02/2012
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0582/2011
Fecha: 12/12/2011
TSJ: S-0304-2013
Fecha: 02/08/2013
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Notificación
       - Plazo STG-RJ/0107/2008
         - No hay anulabilidad por notificación del acto más allá del plazo previsto AGIT RJ/0118/2012

Máxima:

El Art. 33-III de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, aplicable supletoriamente al caso por disposición del Art. 74-1 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, dispone que la notificación debe ser realizada en el plazo máximo de cinco (5) días a partir de la fecha en la que el acto ha sido dictado; por su parte, el Art. 36-III de la Ley N° 2341, señala que la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo dará lugar a la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo; consecuentemente, en caso de que la norma no sancione con anulación el incumplimiento de plazo para la notificación, no corresponde dar curso a la solicitud de anulación de obrados por notificación del acto más allá del plazo previsto.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la ARIT en franco desmedro de los principios del debido proceso y el derecho de defensa, no emitió criterio respecto a que la Administración Tributaria infringió el Art. 33 de la Ley N° 2341 (LPA); y confirmó las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento Sumario Contravencional por Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar que conforme la norma citada el plazo para la notificación con los Autos Iniciales de Sumario Contravencional, es de 5 días a partir de la fecha en que el acto ha sido dictado, al haberle notificado el 9 de noviembre con los AISC de 15 de octubre, infringe la norma, incumplimiento que constituye un vicio y es causal de nulidad de acuerdo con lo previsto en el Art. 36 de la LPA, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el art. 33-III de la Ley 2341 (LPA) aplicable supletoriamente al caso por disposición del art. 74-1 de la Ley 2492 (CTB), señala que la notificación deberá ser realizada en el plazo máximo de cinco (5) días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado y deberá contener el texto íntegro del mismo.

De la revisión de los antecedentes administrativos se evidencia que los Autos Iniciales de Sumario Contravencional Nos. 00095910060, 00095910061, 000959100762, 000959100763, 000959100764, 000959100765, 000959100766, 000959100767, 000959100768 y 000959100769, fueron emitidos por la Gerencia Distrital La Paz del SIN, el 15 de octubre de 2009 y notificados personalmente a Benito Fernández Fernández, representante legal de la Asociación Alemana para la Educación de Adultos en 9 de noviembre de 2009 (…)”.

“En ese contexto, es evidente que la Administración Tributaria notificó a la entidad recurrente con los Autos Iniciales de Sumario Contravencional vencido el plazo de (5) días que prevé el art. 33 de la Ley 2341 (LPA); siendo claro y preciso el art. 36-III de la citada Ley que dispone que solo dará lugar a la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo; situación que no ocurre en este caso ya que la norma no sanciona con la anulación el incumplimiento del plazo para la notificación de los AISC. Asimismo no se evidencia que cumpla con las condiciones previstas en el párrafo II del mismo art. 36, que determina la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales para alcanzar su fin y que de lugar a la indefensión del interesado; más al contrario el acto cumple los requisitos formales y desde la notificación con el inicio de Sumario Contravencional, la entidad recurrente hizo uso de su derecho a la defensa presentando descargos a los Autos Iniciales dentro del plazo establecido”. (FTJ IV.4.3. ii. iii. y iv)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 74-1 de la Ley N° 2492 (CTB)
-arts. 33 y 36 de la Ley N° 2341 (LPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0118/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1197/201218/12/2012(FTJ IV.3.2. ix. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-LPZ/RA/0755/201217/09/2012
AGIT-RJ-0833/201318/06/2013(FTJ IV.3.2. vi. vii. y viii.) ARIT-SCZ/RA/0175/201305/04/2013
AGIT-RJ-0975/201309/07/2013(FTJ IV. 3.2.iii. iv. y v. ) ARIT-LPZ/RA/0454/201322/04/2013
AGIT-RJ-1140/201323/07/2013(FTJ IV. 3.1. vii. ix. y x. ) ARIT-SCZ/RA/0183/201312/04/2013
AGIT-RJ-1141/201323/07/2013(FTJ IV. 3.1. vii. ix. y x. ) ARIT-SCZ/RA/0184/201312/04/2013
AGIT-RJ-1820/201330/09/2013(FTJ IV.4.1. vi. vii. viii. ix. y x. ) ARIT-CBA/RA/0302/201320/06/2013
AGIT-RJ-1298/201521/07/2015(FTJ IV.4.2.1. vii. ix. y x.) ARIT-CBA/RA 0292/201527/04/2015
AGIT-RJ-1642/201515/09/2015(FTJ IV.3.2. vii. y viii.) ARIT-CBA/RA 0501/201505/06/2015
AGIT-RJ-1848/201814/08/2018(FTJ IV.4.2. v. vi. vii. viii. y ix.) ARIT-SCZ/RA 0447/201830/05/2018
AGIT-RJ-2166/201815/10/2018(FTJ IV.4.2. iv. y v.) ARIT-SCZ/RA 0516/201818/07/2018
AGIT-RJ-0722/202124/05/2021(FTJ IV.4.3.1. vi. vii. viii. ix. x. xi. y xii.) ARIT-CBA/RA 0020/202118/01/2021
AGIT-RJ-0830/202114/06/2021(FTJ IV.4.3. iv. v. vi. vii. viii. ix. x. y xi.) ARIT-SCZ/RA 0046/202125/01/2021