Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0122/2012 06/03/2012
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0229/2011
Fecha: 09/12/2011
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Contrabando Contravencional
             - Tipicidad
               - Emisión de Certificación de Autorización anterior a la validación de la DUI cumple con la norma AGIT-RJ/0122/2012

Máxima:

En cuanto a la presentación del Certificado de Autorización para el Despacho Aduanero los Artículos 111 y 119 del DS 25870 (RLGA) de 11 de agosto de 2000, establecen que el despachante de aduana está obligado a su obtención, antes de la presentación de la declaración de mercancías, en ese entendido, si se evidencia que el mismo fue emitido antes de la validación de la DUI, se demuestra que se contaba con la certificación de autorización como parte de los documentos soporte y a momento de la presentación de la DUI ante la Administración Aduanera.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó la falta de documentación soporte de la mercadería y revocó parcialmente la Resolución Administrativa Mixta emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del procedimiento Sumario Contravencional, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía; sin considerar que los ítems 50 al 56 descritos en el Acta de Inventario del Acta de Intervención Contravencional COA/RSCZ-C-547/11 no coinciden en su totalidad con las características declaradas en la DAV Nº 1173281, correspondiente a la DUI C-33616, no cuenta físicamente con certificado emitido por UNIMED, incumpliendo lo dispuesto por el art. 119 num. 2 del DS 25870 (RLGA) y DS 572, toda vez que al momento del despacho la DUI debió contar con toda la documentación soporte requerida por el art. 111 del DS 25870 (RLGA), y no presentarla de forma posterior aunque haya sido obtenida con fecha anterior al despacho, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) dentro del término de prueba abierto mediante Auto de 12 de octubre de 2011, (…), la empresa Laboratorios Bagó de Bolivia SA., presentó como prueba de reciente obtención la documentación soporte correspondiente a la DUI C-33616, donde figura el Certificado de Autorización para el Despacho Aduanero Nº 7914, emitido por UNIMED (…), solicitando el juramento ante la ARIT La Paz, el mismo que se efectuó el 8 de noviembre de 2011 (…)”.

“De los antecedentes se evidencia que dando cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 81 de la Ley 2492 (CTB) y 218 de la Ley 3092 (Titulo V del CTB), en cuanto a la oportunidad y el plazo en la presentación de pruebas, la empresa Laboratorios Bagó de Bolivia SA, presentó documentación que fue evaluada por la ARIT Santa Cruz, cumpliendo con ello lo estipulado por la norma, por lo que el argumento de la Administración Aduanera en sentido de que aceptó documentación de forma extemporánea y que se realizó una incorrecta interpretación de lo dispuesto por el art. 81 de la Ley 2492 (CTB), al aceptar pruebas de reciente obtención, no se ajusta a derecho.

Con relación a la presentación del Certificado de Autorización para el Despacho Aduanero Nº 7914, emitido por UNIMED en el momento del despacho, corresponde señalar que de acuerdo con la Página de Documentos Adicionales de la DUI C-33616 (…), se advierte que hace referencia al citado documento bajo el Código B07, asimismo, se evidencia que el mencionado certificado de 7 de julio de 2011, fue emitido antes de la validación de la DUI, realizada el 8 de julio de 2011, aspectos que demuestran que se contaba con la certificación de autorización como parte de los documentos soporte y a momento de la presentación de la DUI ante la Administración Aduanera, cumpliendo lo dispuesto por los arts. 111 y 119 del DS 25870 (RLGA). Siguiendo con ese razonamiento, pese a que en el momento del comiso efectuado el 16 de julio de 2011, no se presentó ninguna DUI, no es menos cierto que posteriormente se ofreció como prueba la DUI C-33616, que constituye el documento fundamental para demostrar la legal importación de una mercancía a territorio nacional, por cuanto, si bien físicamente no se presentó el certificado de Autorización para el Despacho como parte de estos descargos, se evidencia que la empresa recurrente demostró ante la instancia alzada, conforme dispone el art. 76 de la Ley 2492 (CTB), que la mercancía observada contaba con este certificado.” (FTJ IV.4.3. vi. vii. y viii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 76 y 81 de la Ley 2492 (CTB)
-Arts. 111 y 119 del DS 25870 (RLGA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0122/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0516/201329/04/2013(FTJ IV. 3.1. ix. x. y xii.) ARIT-SCZ/RA/0048/201301/02/2013