Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0365/2012 29/05/2012
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0215/2012
Fecha: 12/03/2012
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Aduana Nacional de Bolivia
               - Acta de Reconocimiento Informe de Variación del Valor
                 - Anulabilidad por incumplimiento del numeral 2.48 del literal B del Procedimiento de Importación AGIT-RJ/0365/2012

Máxima:

De conformidad a lo establecido en el numeral 48 del Inciso B del Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo, Acápite V Descripción del Procedimiento, de la Resolución de Directorio Nº RD 01-031-05 de 19 de diciembre de 2005, en cuanto al ilícito de omisión de pago establecido como consecuencia de los descargos presentados, por el sujeto pasivo, que no fueron aceptados o lo fueron parcialmente, en respuesta al Acta de Reconocimiento Informe de Variación del Valor, el mencionado procedimiento señala que corresponde la emisión de la Vista de Cargo respectiva, lo contrario vicia de anulabilidad los actos de la Administración.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, manifestando que según esa instancia, el Auto Administrativo AN-GRLPZ-ELALA N° 176/2011, concluiría el procedimiento de control de la DUI C-33713; aspecto que debe ser desvirtuado, por cuanto dicho acto es intermedio en el proceso que dejó sin efecto el Acta de Reconocimiento/Informe Variación del Valor AN-GRLPZ-ELALA N° 014/2011, dispone la prosecución del trámite y no refiere levante alguno; sin embargo, esa instancia, revocó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria dentro de un Procedimiento de Importación para el Consumo – Variación del Valor; sin considerar, que la Resolución Determinativa emerge del Acta de Reconocimiento/Informe Variación del Valor AN-GRLPZ-ELALA N° 015/2011, que es la segunda acta que contiene una observación distinta a la consignada en la primera, que tampoco dispuso el levante de la mercancía; añade que los descargos presentados por el sujeto pasivo fueron valorados según Informe AN-GRLPZ-ELALA N° 2133/2011, el cual concluye que la inapropiada clasificación arancelaria de la mercancía no fue desvirtuada, por lo que se emitió la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-ELALA N° 17/2011, por omisión de pago y contravención aduanera. Agrega que el Acta de Reconocimiento/Informe Variación del Valor, no transgrede el derecho a la defensa, la seguridad jurídica y el debido proceso, toda vez que se le otorgó al sujeto pasivo el plazo correspondiente para presentar descargos, por lo que solicito se revoque o anule la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la Administración Aduanera realizó otra observación a la DUI C-33713, emitiendo el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor AN-GRLPZ-ELALA N° 15/2011, el cual indica que existe contravención por llenado incorrecto de datos sustanciales en el rubro 33, de los ítems 1 y 2 (clasificados en la subpartidas 8542.32.00.00 ‘memorias’ cuando deberían estar clasificados en las subpartidas 8523.51.00.00 ‘dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores’), sancionando este hecho con la multa de 500 UFV y por la incorrecta aplicación de la subpartida, evidencia una diferencia del 5% del GA en la DUI C-33713, conceptos que no fueron pagados al momento de la validación; hallazgos que constituyen Contravención Aduanera y Omisión de Pago respectivamente. En ese sentido, Jaime Juan Tarqui Huanca, mediante memorial reconoció como correcta la observación referida a los dispositivos de almacenamiento (flash memory), pero no de las microtarjetas de memoria; por su parte la Administración Aduanera mediante Informe Técnico Nº AN-GRLPZ-ELALA N° 2133/2011, señala que los dos ítems son micro tarjetas de memoria de 2GB a 4GB y memorias USB de 2GB a 4GB, por lo que a ambos les corresponde la partida arancelaria 8523.51.00.00. Finalmente se emitió la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-ELALA N° 17/2011, que ratificó el contenido del Acta de Reconocimiento/Informe Variación del Valor AN-GRLPZ-ELALA N° 15/2011 y determina el pago de Bs14.186.- por omisión de pago y declara probada la comisión de contravención aduanera.

En ese contexto, del examen documental y reconocimiento físico de los dos ítems, la Administración Tributaria establece que existe omisión de pago y contravención aduanera, ratificada en la Resolución Determinativa una vez que se analizaron los descargos correspondientes; sin embargo, una vez que los descargos no fueron aceptados, corresponde que el Técnico Aduanero remita el expediente de reconocimiento al Administrador de Aduana para que dicte la Resolución correspondiente; el Administrador de Aduana tras verificar la correcta aplicación del procedimiento, emite Resolución Administrativa Determinativa si se trata de observación al valor, Vista de Cargo si es omisión de pago y Auto Inicial de sumario contravencional si es contravención diferente a omisión de pago; procedimiento previsto en los Numerales 2.42, 2.45 y 2.48 del Inciso B Procedimiento, del Acápite V Descripción del Procedimiento, de la Resolución de Directorio Nº RD 01-031-05.

Consiguientemente, al confirmar la Administración Aduanera según el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor AN-GRLPZ-ELALA N° 15/2011, la existencia de Contravención Aduanera y Omisión de Pago, por la incorrecta aplicación de subpartidas en el rubro 33 de los ítems 1 y 2 de la DUI C-33713, correspondía que la Aduana Nacional emita Vista de Cargo y el Auto Inicial de Sumario Contravencional que corresponda; pero no una Resolución Determinativa, puesto que al no darse cumplimiento preciso al procedimiento que garantice justicia al recurrente, este acto vulnera el derecho al debido proceso y defensa; en consecuencia, siendo que un acto es anulable cuando carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados conforme disponen los Artículos 36 Parágrafo II de la Ley Nº 2341 (LPA) y 55 del Decreto Supremo Nº 27113 (RLPA), aplicables supletoriamente por mandato del Artículo 74 de la Ley Nº 2492 (CTB); en el presente caso se constató que la Resolución Determinativa emitida por la Administración Aduanera carece del procedimiento legal establecido en la Resolución de Directorio Nº RD 01-031-05.”

“(…) no se aplicó correctamente el procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo, lo que vulnera los principios del debido proceso y derecho a la defensa, consagrados en el Parágrafo II del Artículo 115 de la CPE y el Numeral 6 del Artículo 68 de la Ley Nº 2492 (CTB), al no haberse emitido el Acto Administrativo que corresponde a la omisión de pago y la contravención aduanera, incumplió con el Numeral 2.48, Inciso B Procedimiento, del Acápite V Descripción del Procedimiento, de la Resolución de Directorio Nº RD 01-031-05; en aplicación de lo previsto en los Artículos 36, Parágrafo II de la Ley Nº 2341 (LPA) y 55 del Decreto Supremo Nº 27113 (RLPA), aplicables supletoriamente por disposición del Artículo 74 de la Ley Nº 2492 (CTB), (…).” (FTJ IV.4.2. xix. xx. xxi. y xxii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 74 de la Ley Nº 2492 (CTB)
-Numerales 2.42, 2.45 y 2.48 del Inciso B Procedimiento, del Acápite V Descripción del Procedimiento, de la Resolución de Directorio Nº RD 01-031-05
-art. 36 Parágrafo II de la Ley Nº 2341 (LPA)
-art. 55 del Decreto Supremo Nº 27113 (RLPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: