Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0093/2006 04/05/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0003/2006
Fecha: 06/01/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Presentación del Libro de Compras y Ventas IVA
                 - Agentes de Información
                   - Permanencia de la obligación en el caso de contribuyente GRACO restituido STG-RJ/0093/2006

Máxima:

En el caso de contribuyentes que fueron restituidos como “GRACO”, el contribuyente debió continuar presentando el libro de Compras y Ventas IVA en medio magnético, en consecuencia, respecto al periodo fiscal extrañado el contribuyente debió presentar su libro de compras y ventas IVA en medio magnético a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del IVA, obligación que no fue cumplida, deber formal establecido por las normas jurídicas y tipificado como conducta punible conforme al art. 162 de la Ley 2492 o Código Tributario vigente (CTB) y normas reglamentarias conexas.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la administarción Tributaria denunció que la instancia de alzada inobservó que en virtud del numeral 2 del artículo 70 de la Ley 2492, el sujeto pasivo tenía la obligación de comunicar a la Administración Tributaria las ulteriores modificaciones de su situación tributaria y el simple hecho de cambio de actividad por parte de la recurrente, no representaba la liberación de la obligación de presentar la información requerida; por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

" (...) se evidencia que el ´Bloque Bereti´ fue clasificado como ´GRACO´ a partir del 12 de mayo de 2001; sin embargo fue excluido como GRACO por 14 días, para luego, a partir del 28 de septiembre de 2001 ser restituido nuevamente como ´GRACO´. A partir de esta última fecha, el contribuyente debió continuar presentando el libro de Compras y Ventas IVA en medio magnético, debido a que fue la fecha a partir de la cual el ´Bloque Bereti´ fue restituido como Gran Contribuyente ´GRACO´.

Consecuentemente, respecto al periodo fiscal abril 2004 el contribuyente debió presentar su libro de compras y ventas IVA en medio magnético a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del IVA, obligación que no se cumplió, deber formal establecido por las normas jurídicas nombradas precedentemente y tipificado como conducta punible conforme al art. 162 de la Ley 2492 o Código Tributario vigente (CTB) y normas reglamentarias conexas. Correspondiendo a esta instancia revocar totalmente la Resolución de Alzada STR-SCZ 003/2006 de 6 de enero de 2006, manteniendo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria 010/2005 de 9 de agosto de 2005, con los fundamentos expuestos.

Adicionalmente, cabe aclarar que la RND 10-0017-04 de 23 de junio de 2004, no constituyó una obligación formal para presentar el software del Libro de Compras y Ventas IVA, sino que efectuó una actualización del conjunto de contribuyentes, tanto de aquellos que ya tenían la calidad de ´GRACO´s´ y de aquellos nuevos ´GRACO´s´ que pudieran ser incluidos. Es así que el considerando final de la referida RND 10-0017-04 señala claramente el propósito de la norma para “…efectuar una actualización del conjunto de contribuyentes obligados a la presentación de la información generada por el Software del Libro de Compras y Ventas IVA, sobre la base de criterios generales y específicos como volumen de operaciones, actividades o importancia fiscal de los impuestos recaudados, que incluyan Empresas Unipersonales, Sociedades Privadas, Instituciones del Sector Publico y Organizaciones no Gubernamentales o sin fines de lucro”. En este sentido, no debe interpretarse que recién a partir del 24 de agosto de 2004, surge la mencionada obligación, ya que como bien lo menciona el art. 3 en su tercer parágrafo de esta RND 10-0017-04, señala que sólo los nuevos contribuyentes obligados, deberán comenzar a presentar la información (software del Libro de Compras y Ventas IVA) a partir del mes de agosto de 2004 con la información generada del mes de julio 2004" .(FTJ IV.4.1. xi.xii. y xiii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 70, num. 2. Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0093/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0099/200604/05/2006(FTJ IV.3.1. x. xi. y xii. ) STR/SCZ/RA/0007/200606/01/2006
STG/RJ/0094/200604/05/2006(FTJ IV.3.1. xi. xii. y xiii.) STR/SCZ/RA/0004/200606/01/2006
STG/RJ/0096/200604/05/2006(FTJ IV.3.1. xi. xii. y xiii. ) STR/SCZ/RA/0006/200606/01/2006
STG/RJ/0097/200604/05/2006(FTJ IV.3.1. x. xi. y xii. ) STR/SCZ/RA/0008/200606/01/2006
STG/RJ/0100/200604/05/2006(FTJ IV.3.1. x. xi. y xii. ) STR/SCZ/RA/0009/200606/01/2006
STG/RJ/0098/200604/05/2006(FTJ IV.3.1. x. xi. y xii. ) STR/SCZ/RA/0002/200606/01/2006
STG/RJ/0095/200604/05/2006(FTJ IV.3.1. xi. xii. y xiii. ) STR/SCZ/RA/0005/200606/01/2006
STG/RJ/0040/200708/02/2007(FTJ IV.3. xii. xiii. xiv. y xv.) STR/SCZ/RA/0144/200620/10/2006
STG/RJ/0051/200714/02/2007(FTJ IV. 3.2. vi. vii. y viii.) STR/LPZ/RA/0337/200613/10/2006
STG/RJ/0077/200702/03/2007(FTJ IV.3.2.ix.x. y xi.) STR/SCZ/RA/0161/200608/12/2006
STG/RJ/0079/200702/03/2007(FTJ IV.3.2.ix.x. y xi.) STR/SCZ/RA/0159/200608/12/2006
STG/RJ/0074/200702/03/2007(FTJ IV.3.2.ix.x. y xi.) STR/SCZ/RA/0164/200608/12/2006
STG/RJ/0080/200702/03/2007(FTJ IV.3.2.ix.x. y xi.) STR/SCZ/RA/0158/200608/12/2006
STG/RJ/0075/200702/03/2007(FTJ IV.3.2.ix.x. y xi.) STR/SCZ/RA/0163/200608/12/2006
STG/RJ/0076/200702/03/2007(FTJ IV.3.2.ix.x. y xi.) STR/SCZ/RA/0162/200608/12/2006
STG/RJ/0078/200702/03/2007(FTJ IV.3.2.ix.x. y xi.) STR/SCZ/RA/0160/200608/12/2006
STG/RJ/0019/200814/01/2008(FTJ IV.3.1. xiii.xiv. y xv.) 01/01/1900
STG/RJ/0020/200814/01/2008(FTJ IV.3.1. xiii.xiv. y xv.) 01/01/1900
STG-RJ-0036/200926/01/2009(FTJ IV.3.1. xii.xiii.xiv. y xv.) STR/CBA/RA/0413/200814/11/2008