Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0635/2011 05/12/2011
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0386/2011
Fecha: 19/09/2011
TSJ: S-0009-2014
Fecha: 27/03/2014
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Aduaneros
     - Abandono de Mercancías
       - Abandono tácito de mercancías AGIT-RJ/0635/2011

Máxima:

En los casos en los que el sujeto pasivo luego de la introducción de la mercancía a depósito aduanero temporal o depósito de aduana, haya incumplido los plazos de permanencia establecidos por el art. 154, incs. a) y b) del DS 25870 (RLGA) de 11 de agosto del 2000, ocasiona el abandono de hecho de las mercancías de conformidad con lo previsto por el art. 153, inc. b) de la Ley 1990 (LGA) de 28 de julio de 1999, correspondiendo la declaración formal del abandono de la mercancía; no obstante, de conformidad a lo previsto por los arts. 154 de la Ley 1990 (LGA) y 276 del DS 25870 (RLGA), ya mencionados, el sujeto pasivo puede pedir el levante con la obligación de pagar los tributos aduaneros, multas, recargos, almacenaje, la constancia de pago del flete y demás gastos a que hubiera lugar, antes de la ejecutoría de la providencia respectiva.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución de Alzada manifestando que incumplió con el art. 153 de la Ley 2492 (CTB) y confirmó el Auto Administrativo emitido por la Administración Tributaria (ANB), dentro del procedimiento de inspección al recinto interior La Paz, dentro del cual, al evidenciarse mercancía en estado de abandono se dispuso su respectivo remate; sin considerar la solicitud de suspensión de remate realizada conforme a ley, considerando que las mercancías importadas por Futur Gas son para cumplir con una contratación directa con YPFB para la instalación de gas natural de uso doméstico. Añade que de forma arbitraria e ilegal se desconoció, mediante Proveído de 1 de abril de 2011, la relación contractual existente entre Futur Gas y YPFB, la cual fue reconocida por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Distrito de la Paz; indicando además que dicha relación no esta relacionada con la mercancía que cayó en abandono, hecho que fue desvirtuado con memorial de rechazo, demostrando de manera fehaciente que la mercancía es de uso exclusivo de la empresa estatal; que Futur Gas hace simplemente el papel de proveedor de mercancía que no se encuentra en el mercado nacional, justamente porque es de uso exclusivo del Estado Boliviano, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la Doctrina y la normativa precedentes así como de la revisión y compulsa de antecedentes administrativos, se tiene que el 15 de febrero de 2011, la Administración Aduanera con nota AN-GRLPZ-Nº 030/2011, puso en conocimiento de Futur Gas que se detectaron mercancías que tiene como consignatario a dicha empresa, por lo que requiere proceder a la regularización del rezago de conformidad con el art. 276 del DS 25870 (RLGA), caso contrario se dispondrá de las mismas; el 18 de febrero de 2011, Futur Gas, solicitó a la Administración Aduanera, suspensión de proceso de remate, argumentando que participó en procesos de contratación directa abreviada, habiéndose adjudicado dichos procesos, los que fueron anulados, empero, el 27 de marzo de 2009, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia de La Paz, emitió la Resolución del Recurso de Amparo Constitucional Nº 016/2009, disponiendo dejar sin efecto los actos administrativos anulatorios y la prosecución de los trámites de contratación, por lo que no se puede aplicar el plazo de abandono en depósitos aduaneros conforme con lo previsto por los arts. 156 de la Ley 1990 (LGA) y 279 de su Reglamento (…).
El 14 de marzo de 2011, con Proveído AN-GRLGR-ULELR Nº 047/2011, la Administración Aduanera solicitó a Futur Gas fotocopias legalizadas de los contratos suscritos con YPFB. En respuesta, el 17 de marzo de 2011, dicha empresa comunicó que solicitó la información requerida, pidiendo no realizar ningún acto de remate de la mercancía consignada a su empresa; el 29 de marzo de 2011, se emitió la Providencia AN-GRLGR-ULELR Nº 066/2011, indicando que la empresa Futur Gas, no cumplió con el Proveído AN-GRLGR-ULELR Nº 047/2011; que, si bien existiría una relación contractual entre Futur Gas y YPFB, ésta no tiene relación con la mercancía que cayó en abandono, al haber arribado mucho antes de la referida relación, correspondiendo el remate de la mercancía. Futur Gas, el 6 de abril de 2011, rechazó el proveído de referencia, aclarando que la mercancía ingresó a recinto fiscal en los meses de febrero, marzo, abril, mayo y septiembre de 2009 y las notas de adjudicación son de 14 de noviembre de 2008, por lo que la mercancía ingresó después de 96 días del proceso de contratación. El 21 de abril de 2011, fue notificado Futur Gas con el Proveído AN-GRLGR-ULELR Nº 069/2011, el cual indica que la Gerencia Regional La Paz de la ANB, requerirá pronunciamiento a YPFB respecto de la mercancía, con carta AN-GRLGR-ULELR 041/2011, de 19 de abril de 2011, solicitó conocer si la mercancía consignada a la empresa Futur Gas, es para beneficio exclusivo de YPFB, la cual con nota YPFB/PRS/GNRGD-757/2011, de 26 de abril de 2011, informó que tiene conocimiento de la mercancía desde enero 2009, comunicando oficialmente que no corresponde a importación o compra alguna de YPFB (…).
(…)
“En este contexto, se advierte que la Administración Aduanera cumplió con lo dispuesto por el art. 153 último párrafo de la Ley 1990 (LGA), el cual señala que previo a declarar el abandono de la mercancía, debió notificar al consignatario; al respecto, con nota cite AN-GRLPZ Nº 030/2011, de 15 de febrero de 2011, requirió proceder a la regularización del rezago de conformidad con el art. 276 del DS 25870 (RLGA), antes de emitir el Auto Administrativo AN/GRLGR/ULELR 113/2011 (…). Por su parte, Futur Gas durante el trámite administrativo, presentó argumentos relacionados con el proceso de contratación, el cual finalizó con la emisión de la Resolución 016/2009, de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Distrito de La Paz, que dispuso proseguir con la tramitación de los procesos de contratación; sin embargo, el 27 de abril de 2011, solicitó suspensión de proceso de remate fundándose en los arts. 156 de la Ley 1990 (LGA) y 279 del DS 25870 (RLGA) (…), cuando el Tribunal Constitucional del Estado, pronunció la Sentencia Constitucional 0145/2011-R, de 21 de febrero de 2011, que revocó la Resolución 016/2009, de 27 de marzo de 2009 y delegó la tutela solicitada por el representante legal de Futur Gas, dentro del Recurso de Acción de Amparo Constitucional interpuesto contra los personeros de YPFB. En estas circunstancias, al no existir una relación contractual entre la empresa Futur Gas y YPFB, no corresponde la aplicación de los precitados artículos.
(…)

“En este sentido, la introducción de la mercancía a depósito aduanero temporal y a depósito de aduana, realizada por Futur Gas, al haber incumplido los plazos de permanencia establecidos por el art. 154, incs. a) y b) del DS 25870 (RLGA), ocasionó el abandono de hecho de las mercancías de conformidad con lo previsto por el art. 153, inc. b) de la Ley 1990 (LGA), por lo que corresponde a esta instancia jerárquica, confirmar en este punto, la Resolución de Alzada que confirmó el Auto Administrativo AN-GRLGR/ULELR Nº 113/11, de 30 de mayo de 2011, que declaró formalmente el abandono de la mercancía. No obstante, Futur Gas de conformidad a lo previsto por los arts. 154 de la Ley 1990 (LGA) y 276 del DS 25870 (RLGA), puede pedir el levante con la obligación de pagar los tributos aduaneros, multas, recargos, almacenaje, la constancia de pago del flete y demás gastos a que hubiera lugar, antes de la ejecutoría de la providencia respectiva.” (FTJ IV. 4.2. vi. vii. ix. y xi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 153, inc. b), 154, incs. a) y b) y 156 de la Ley 1990 (LGA)
-art. 276 y 279 del DS 25870 (RLGA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0635/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0657/201327/05/2013(FTJ IV. 4.1. vii. ix. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-CBA/RA/0111/201308/03/2013 S-0522-2016 14/11/2016
AGIT-RJ-1963/201328/10/2013(FTJ IV.4.3. v. vi. vii. viii. x. xi. y xii.) ARIT-SCZ/RA/0650/201309/08/2013
AGIT-RJ-0041/201413/01/2014(FTJ IV. 4.4. vi. iii. viii. ix. x. y xi.) ARIT-LPZ/RA/1068/201328/10/2013
AGIT-RJ-0304/201427/02/2014(FTJ IV.3.1. xi. xii. xiii. xiv. xvii. y xviii.) ARIT-CBA/RA/0543/201322/11/2013
AGIT-RJ-0309/201427/02/2014(FTJ IV. 3.1. v. vi. vii. viii. y ix.) ARIT-SCZ/RA/0844/201302/12/2013
AGIT-RJ-0313/201405/03/2014(FTJ IV. 3.1. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA/1185/201302/12/2013
AGIT-RJ-0362/201411/03/2014(FTJ IV. 3.1. vi. vii. viii. x. y xi.; 3.2. vi. vii. ix. x. xii. y xiv.) ARIT-SCZ/RA/0877/201316/12/2013
AGIT-RJ-0481/201431/03/2014(FTJ IV. 3.1. vi. vii. viii. y ix.) ARIT-SCZ/RA/0908/201330/12/2013
AGIT-RJ-0614/201425/04/2014(FTJ IV. 3.1. vi. vii. viii. y xiii.) ARIT-LPZ/RA/0040/201413/01/2014
AGIT-RJ-0818/201403/06/2014(FTJ IV. 4.1. ix. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-SCZ/RA/0132/201410/03/2014
AGIT-RJ-0973/201407/07/2014(FTJ IV.4.2. vi. y viii.) ARIT-SCZ/RA/0157/201431/03/2014
AGIT-RJ-1064/201421/07/2014(FTJ IV. 3.1. iv. v. vi. vii. y viii.) ARIT-LPZ/RA/0413/201405/05/2014
AGIT-RJ-1174/201412/08/2014(FTJ IV. 4.1. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-LPZ/RA/0452/201419/05/2014
AGIT-RJ-1233/201426/08/2014(FTJ IV. 3.1. x. xi. xii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-CBA/RA/0218/201402/06/2014
AGIT-RJ-1231/201426/08/2014(FTJ IV. 3.2. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-CBA/RA/0219/201402/06/2014
AGIT-RJ-1258/201402/09/2014(FTJ IV. 3.1. x. xi. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA/0492/201416/06/2014
AGIT-RJ-1287/201408/09/2014(FTJ IV.3.1. vii.) ARIT-SCZ/RA/0432/201416/06/2014
AGIT-RJ-1715/201423/12/2014(FTJ IV.3.1. vii. viii. y ix.) ARIT-SCZ/RA/0559/201422/09/2014
AGIT-RJ-0057/201512/01/2015(FTJ IV.3.1. v. vi. vii. viii. ix. x. y xii.) ARIT-SCZ/RA 0593/201420/10/2014 S-0001-2015-S1 01/07/2015
AGIT-RJ-0091/201519/01/2015(FTJ IV. 4.2. xi. xii. xiii. xiv. y xv.) ARIT-CBA/RA 0413/201427/10/2014
AGIT-RJ-0135/201526/01/2015(FTJ IV.4.1. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. y xx.) ARIT-LPZ/RA 0810/201410/11/2014
AGIT-RJ-0323/201503/03/2015(FTJ IV.4.3. x. xi. xii. xiii. xiv. y xv.) ARIT-LPZ/RA 0909/201409/12/2014
AGIT-RJ-0335/201509/03/2015(FTJ IV. 4.3. vi. vii. viii. ix. y x.). ARIT-LPZ/RA 0808/201410/11/2014
AGIT-RJ-0471/201506/04/2015(FTJ IV.3.1. vii. viii. ix. x. xi. xii. xiii. y xvii.) ARIT-LPZ/RA 0982/201429/12/2014
AGIT-RJ-0895/202027/07/2020(FTJ IV.3.1. xi. xii. y xiii.) ARIT-SCZ/RA 0713/201923/12/2019
AGIT-RJ-1476/202009/10/2020(FTJ IV.3.3. vii. viii. ix. y x.) ARIT-LPZ/RA 0571/202020/07/2020