Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0746/2012 28/08/2012
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CHQ/RA/0099/2012
Fecha: 04/06/2012
TSJ: S-0226-2016
Fecha: 14/06/2016
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Tipicidad
                 - Agentes de Retención
                   - Universidad Andina Simón Bolivar no tiene calidad de Agente de Retención como consecuencia del Convenio de Sede AGIT-RJ/0746/2012

Máxima:

De acuerdo a las normas legales tributarias vigentes, el Agente de Retención es un sustituto del contribuyente, del cual se verificó el hecho generador de una obligación tributaria, por lo tanto, es quien en lugar del contribuyente debe cumplir las obligaciones tributarias, materiales y formales, toda vez que en razón de su función, interviene en actos en los cuales deba efectuar la retención de tributos y asumiendo lo obligación de empozar el importe al fisco; por lo cual significa que el sustituto en calidad de agente de retención, reemplaza íntegramente al contribuyente; en ese contexto, considerar a la Universidad Andina Simón Bolívar como sustituto en calidad de agente de retención, sería desconocer las prerrogativas del beneficio tributario que neutraliza los efectos del hecho imponible o de cualquier índole, establecidos en el Artículo 3 del Convenio de Sede, ratificado por Ley mediante el Órgano Legislativo; toda vez, que la UASB no puede asumir obligaciones tributarias o de otra índole, ni siquiera en defecto del contribuyente directo que es el empleado dependiente; por lo tanto, no es posible en el presente caso atribuir la calidad de agente de retención a la UASB, por cuanto no puede asumir obligaciones tributarias materiales ni formales de otros contribuyentes, por respeto a lo convenido en materia de Derecho Internacional Público entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la UASB, convenio en el que está depositada la buena fe de las partes; dicho de otra manera, la UASB no puede ser parte (contribuyente o sustituto) de la relación jurídica tributaria; y, siendo que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 21531, asimila al personal de los organismos internacionales a la categoría de personas naturales independientes, lo que corresponde es que dichos funcionarios cumplan sus deberes correspondientes por RC-IVA bajo esa calidad; vale decir, inscribiéndose de forma directa ante la Administración Tributaria y siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 9 del Decreto mencionado, el cual implica la presentación trimestral de declaraciones juradas; lo que establecería el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en el marco de la normativa vigente impositiva.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se confundió dos figuras jurídicas distintas y revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento Sumario Contravencional, por haber incumplido con la presentación de la información del Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención; sin considerar que si bien la Universidad Andina Simón Bolívar es un organismo internacional, esto no le excluye de estar sujeto a las leyes bolivianas y cumplir con sus obligaciones. Añade que la ARIT confundió el pago de impuestos con el cumplimiento de un deber formal, que son dos figuras distintas; además, que es acertado el art. 3 del Convenio de Sede que establece que esta exenta de impuestos, sin embargo, lo que se impuso fue una sanción por incumplimiento de un deber formal de presentación de información; no debiendo confundir uno y otro, ya que el tributo tiene una naturaleza distinta a un deber formal; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En ese contexto normativo, el Honorable Congreso Nacional, sancionó la Ley Nº 1814, de 16 de diciembre de 1997, decretando como Artículo Único ´De conformidad al Artículo 59, atribución 12va de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio de Sede entre el Gobierno de la República de Bolivia y la Universidad Andina Simón Bolívar, suscrito en la ciudad de La Paz, a los 3 días del mes de noviembre de 1986´.

El Convenio de Sede citado, establece en su Artículo 1, que la Universidad Andina gozará en el territorio de Bolivia de la personalidad jurídica y de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus objetivos, dentro de las previsiones de su Estatuto Orgánico. Tendrá Capacidad legal para celebrar actos jurídicos, adquirir derechos y contraer obligaciones, indispensables para el desarrollo de sus actividades. Efectos jurídicos que reconocen su calidad de Organismo Público Internacional, por lo tanto, sujeto de Derecho Publico Internacional. En tal apreciación legal, el Artículo 3, del referido Convenio Sede, dispone que la Universidad Andina estará exenta de todos los impuestos y contribuciones nacionales, departamentales, municipales, universitarios o de cualquier otra índole; exceptuando las tasas que constituyen remuneración de servicios prestados. Aspecto, que denota que por Convenio Internacional la UASB no asumirá obligaciones tributarias en el territorio nacional.

Entonces de la normativa citada precedentemente, se establece que la Universidad Andina Simón Bolívar, esta exenta del pago de tributos al establecerse el beneficio tributario que neutraliza los efectos del hecho imponible por las actividades que realice la referida universidad; puesto que por razones de índole social, se exime el pago de impuestos, operando las exenciones; toda vez que conforme al Numeral 3 del Artículo 6 de la Ley Nº 2492 (CTB), solo la Ley puede otorgar exenciones, siendo que en el presenta caso ha sido dispuesto por la Ley Nº 1814, específicamente en el Artículo 3 del Convenio Sede. “

(…)

“(…) se tiene que el 22 de septiembre de 2011, la Administración Tributaria notificó mediante cédula a Julio Garret Ayllón representante de la UASB con el Auto Inicial de Sumario Contravencional N° 1179203554, al haber evidenciado que el contribuyente incumplió con la presentación de la información del Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención correspondiente al período enero 2008, lo cual se constituye en incumplimiento del deber formal conforme lo establecido en el Artículo 162 de la Ley N° 2492 (CTB), concordante con el Artículo 40 del Decreto Supremo Nº 27310; y sujeta a la sanción de 5.000 UFV prevista en el Subnumeral 4.3, Numeral 4 del Anexo Consolidado de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07 (…).”

(…)

“De lo anterior se establece que de acuerdo a las normas legales tributarias vigentes, el Agente de Retención es un sustituto del contribuyente, del cual se verificó el hecho generador de una obligación tributaria, por lo tanto, es quien en lugar del contribuyente debe cumplir las obligaciones tributarias, materiales y formales, toda vez que en razón de su función, interviene en actos en los cuales deba efectuar la retención de tributos y asumiendo lo obligación de empozar el importe al fisco; por lo cual significa que el sustituto en calidad de agente de retención, reemplaza íntegramente al contribuyente.

En ese contexto, considerar a la Universidad Andina Simón Bolívar como sustituto en calidad de agente de retención, sería desconocer las prerrogativas del beneficio tributario que neutraliza los efectos del hecho imponible o de cualquier índole, establecidos en el Artículo 3 del Convenio de Sede, ratificado por Ley mediante el Órgano Legislativo; toda vez, que la UASB no puede asumir obligaciones tributarias o de otra índole, ni siquiera en defecto del contribuyente directo que es el empleado dependiente; por lo tanto, no es posible en el presente caso atribuir la calidad de agente de retención a la UASB, por cuanto no puede asumir obligaciones tributarias materiales ni formales de otros contribuyentes, por respeto a lo convenido en materia de Derecho Internacional Público entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la UASB, convenio en el que está depositada la buena fe de las partes; dicho de otra manera, la UASB no puede ser parte (contribuyente o sustituto) de la relación jurídica tributaria.

Además, por mandato del , la Universidad Andina Simón Bolívar, no puede asumir la calidad de sustituto en calidad de agente de retención, por lo que lo dispuesto en los Artículos 4 y 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-05, no es aplicable a la UASB; puesto que al no ser agente de retención no le corresponde cumplir con ese deber formal; en consecuencia, al no haber incumplimiento, tampoco le corresponde la sanción, establecida en dicha normativa de directorio, en resguardo del principio de jerarquía normativa y de seguridad jurídica establecidos en los Artículos 410 Parágrafo II y 178 de la Constitución Política del Estado.”

(…)

“En ese contexto normativo, siendo que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 21531, asimila al personal de los organismos internacionales a la categoría de personas naturales independientes, lo que corresponde es que dichos funcionarios cumplan sus deberes correspondientes por RC-IVA bajo esa calidad; vale decir, inscribiéndose de forma directa ante la Administración Tributaria y siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 9 del Decreto mencionado, el cual implica la presentación trimestral de declaraciones juradas; lo que establecería el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en el marco de la normativa vigente impositiva.

Por todo lo expuesto, siendo que la Universidad Andina Simón Bolívar en calidad de sujeto de Derecho Público Internacional, amparada por el Convenio de Sede ratificado por el Estado Plurinacional de Bolivia mediante Ley Nº 1814, de 16 de diciembre de 1997, no puede asumir la calidad de agente de retención; por lo que corresponde a esta instancia jerárquica confirmar, la Resolución de Alzada impugnada; en consecuencia, se debe dejar nula y sin valor legal la Resolución Sancionatoria Nº 18-000356-11, de 24 de octubre de 2011, emitido por la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). “ (FTJ IV.3.1.vi. vii. viii. xiii. xvii. xviii. xix. xxiv. y xxv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 3 del Convenio de Sede entre el Gobierno de la República de Boliva y la Universidad Andina Simón Boívar de 3 de noviembre de 1997
-Num. 3 del Art. 6 de la Ley Nº 2492 (CTB)
-Art. 2 del DS N° 21531
-Arts. 4 y 5 de la RND Nº 10-0029-05,

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0746/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0750/201228/08/2012(FTJ IV.3.1.vi. vii. viii. xiii. xvii. xviii. xix. xxiv. y xxv.) ARIT-CHQ/RA/0103/201204/06/2012 S-0265-2016 14/06/2016
AGIT-RJ-0748/201228/08/2012(FTJ IV.3.1.vi. vii. viii. xiii. xvii. xviii. xix. xxiv. y xxv.) ARIT-CHQ/RA/0101/201204/06/2012 S-0262-2016 14/06/2016
AGIT-RJ-0749/201228/08/2012(FTJ IV.3.1.vi. vii. viii. xiii. xvii. xviii. xix. xxiv. y xxv.) ARIT-CHQ/RA/0102/201204/06/2012
AGIT-RJ-0747/201228/08/2012(FTJ IV.3.1.vi. vii. viii. xiii. xvii. xviii. xix. xxiv. y xxv.) ARIT-CHQ/RA/0100/201204/06/2012 S-0225-2016 14/06/2016