Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0521/2012 17/07/2012
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CHQ/RA/0025/2012
Fecha: 27/02/2012
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Fuentes del Derecho Tributario
     - Convenios con otros países no ratificados ante instancia legislativa AGIT-RJ/0521/2012

Máxima:

Los Convenios celebrados entre la República de Bolivia y otora países que se encuentran suscritos por los gobiernos de los respectivos países; sin embargo, no se evidencie que los mismos hayan sido ratificados ante la instancia legislativa del país, en consecuencia éstos no constituyen fuente del derecho tributario, conforme manda el Artículo 5 de la Ley Nº 2492 Código Tributario de Bolivia de 2 de agosto de 2003.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no se buscó el fondo del problema, y que mas bien Alzada se limitó a repetir lo que menciona la Administración Tributaria, puesto que no analiza el tipo de institución que es y por tanto incurre en error al sostener que sus contratados son dependientes, cuando el Art. 2 del Decreto Supremo Nº 21531 los considera como contribuyentes independientes, y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Sumario Contravencional por Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar que no es correcto dar mayor jerarquía normativa a la Resolución normativa de Directorio Nº 10-0029-05, que al Convenio Marco de los Término y Procedimientos sobre Cooperación al Desarrollo entre Bolivia y el Reino de Dinamarca, cuando la Constitución Política del estado tiene carácter preferencial como fuente del derecho tributario y la aplicación de las normas jurídicas se rige por la jerarquía, según el Art. 10 de la CPE, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN)

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) interpuesto el recurso de alzada, la Secretaria de Promoción DELA Potosí presentó en fotocopias simples, entre otros documentos, el ´Convenio Marco de los Términos y Procedimientos sobre la Cooperación al Desarrollo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Reino de Dinamarca´ y el ´Convenio Gubernamental entre la República de Bolivia y el Reino de Dinamarca concerniente al Apoyo Programático al Sector Agropecuario, Fase II APSA II´, causa por la que dicha instancia no valoró los documentos señalados, invocando el Inciso a), Artículo 217 de la Ley N° 3092 (Título V del CTB).

Por las razones anotadas, debido a que, según la prelación normativa, los Convenios y Tratados Internacionales aprobados por el Órgano Legislativo tienen aplicación preferente frente a la normativa interna del Estado; esta instancia jerárquica, en virtud del Principio de Oficialidad señalado en el Numeral 1 del Artículo 200 de la Ley Nº 3092 (Título V del CTB) -según el cual la finalidad de los recursos administrativos es el establecimiento de la verdad material, no estando dichos procesos librados sólo al impulso procesal de las partes, sino al que le imprima el respectivo Superintendente Tributario (hoy Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria)- y de conformidad con el Parágrafo I del Artículo 210 de la Ley Nº 3092 (Título V del CTB), solicitó mediante nota AGIT-0732/2012, de 8 de junio de 2012, al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, señalar si el Convenio Marco de los Términos y Procedimientos sobre la Cooperación al Desarrollo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Reino de Dinamarca suscrito el 21 de junio de 1996, así como del Convenio Gubernamental entre los países citados con referencia al Apoyo Programático al Sector Agropecuario Fase II de 28 de julio de 2005, fue aprobado mediante Ley de la Asamblea Legislativa del Estado; la mencionada solicitud fue atendida mediante Nota Cite GM-DGAJ-UAJ 150712, de 20 de junio de 2012, por la cual remite en fotocopias legalizadas los documentos solicitados (…)."

"De la lectura de los documentos señalados en el párrafo precedente, se evidencia que el 21 de junio de 1996 se firmó el ´Convenio Marco de los Términos y Procedimientos sobre la Cooperación al Desarrollo entre los países de Bolivia y Dinamarca´, según el cual Dinamarca otorga a Bolivia asistencia financiera y técnica, recursos materiales y capacitación de recursos humanos, acordando que los propósitos del convenio serán desarrollados a través de Agencias Ejecutoras, mismas que estarán eximidas de cualquier impuesto sobre ingresos e impuestos directos a las remuneraciones, conforme a los Artículos I y II de dicho convenio (…)."

"Posteriormente, el 28 de julio de 2005, se firma el ´Convenio Gubernamental entre Bolivia y Dinamarca concerniente al Apoyo Programático al Sector Agropecuario Fase II´, estableciendo como uno de sus componentes el ´Apoyo al Desarrollo Económico Local (DEL) Agropecuario´, el cual será ejecutado por Instituciones Públicas y Privadas, cuyo funcionamiento es pagado con recursos de Dinamarca, tal como lo establece el Artículo 4 de dicho convenio (…)."

"Verificada la documentación remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se evidencia que ambos Convenios, celebrados entre la República de Bolivia y el Reino de Dinamarca, se encuentran suscritos por los gobiernos de los respectivos países; sin embargo, no se evidencia que dichos Convenios hayan sido ratificados ante la instancia legislativa del país, por lo que éstos no constituyen fuente del derecho tributario, conforme manda el Artículo 5 de la Ley Nº 2492 (CTB).

Por otra parte, en cuanto al argumento del contribuyente en relación a que los citados convenios forman parte del ´bloque constitucionalidad´, es preciso aclarar el alcance de dicho término, conforme fue establecido por el Tribunal Constitucional Boliviano (actualmente, Tribunal Constitucional Plurinacional) mediante Sentencia Constitucional 0045/2006 de 2 de junio de 2006, señalando lo siguiente:´el bloque de constitucionalidad en Bolivia lo conforman, además del texto de la constitución, los tratados, las declaraciones y convenciones internacionales en materia de derechos humanos ratificados; de lo expuesto queda claro que no todo tratado, declaración, convención o instrumento internacional es parte del bloque de constitucionalidad, sino sólo aquellos referidos a los derechos humanos; dicha comprensión es posible, como lo explica la jurisprudencia glosada, por la cláusula abierta prevista por el art. 35 de la CPE, ya que tal como la doctrina de otros países de la región concibe, sólo es posible aceptar a las normas internacionales dentro del bloque de constitucionalidad, cuando existe una permisión expresa en la Constitución…´. En este sentido, se hace notar que el citado Artículo 410 de la CPE señala de forma precisa que el ´bloque de constitucionalidad en está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las Normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país´. (FTJ IV.3.1. ix. x. xi. xii. xiii. y xiv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 5 y 410 de la CPE
-Arts. 210 Par. I y 217 Inc. a) de la Ley Nº 3092 (Título V del CTB)
-Sentencia Constitucional 0045/2006

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0521/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0522/201217/07/2012(FTJ IV.3.1. ix. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-CHQ/RA/0026/201227/02/2012
AGIT-RJ-0522/201217/07/2012(FTJ IV.3.1. ix. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-CHQ/RA/0026/201227/02/2012
AGIT-RJ-0525/201217/07/2012(FTJ IV.3.1. ix. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-CHQ/RA/0033/201227/02/2012
AGIT-RJ-0528/201217/07/2012(FTJ IV.3.1. ix. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-CHQ/RA/0029/201227/02/2012
AGIT-RJ-0530/201217/07/2012(FTJ IV.3.1. ix. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-CHQ/RA/0031/201227/02/2012
AGIT-RJ-0526/201217/07/2012(FTJ IV.3.1. ix. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-CHQ/RA/0034/201227/02/2012
AGIT-RJ-0527/201217/07/2012(FTJ IV.3.1. ix. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-CHQ/RA/0028/201227/02/2012
AGIT-RJ-0524/201217/07/2012(FTJ IV.3.1. ix. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-CHQ/RA/0032/201227/02/2012
AGIT-RJ-0529/201217/07/2012(FTJ IV.3.1. ix. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-CHQ/RA/0030/201227/02/2012
AGIT-RJ-0618/201203/08/2012(FTJ IV.3.1. ix. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-CHQ/RA/0073/201220/04/2012 S-0147-2014 08/08/2014
AGIT-RJ-0612/201203/08/2012(FTJ IV.3.1. ix. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-CHQ/RA/0067/201220/04/2012 S-0146-2014 08/08/2014
AGIT-RJ-0614/201203/08/2012(FTJ IV.3.1. ix. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-CHQ/RA/0069/201220/04/2012 S-0163-2014 08/08/2014
AGIT-RJ-0608/201203/08/2012(FTJ IV.3.1. ix. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-CHQ/RA/0063/201220/04/2012 S-0222/2014 15/09/2014
AGIT-RJ-0613/201203/08/2012(FTJ IV.3.1. ix. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-CHQ/RA/0068/201220/04/2012 S-0150-2014 08/08/2014
AGIT-RJ-0616/201203/08/2012(FTJ IV.3.1. ix. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-CHQ/RA/0071/201220/04/2012 S-0193-2014 15/09/2014
AGIT-RJ-0615/201203/08/2012(FTJ IV.3.1. ix. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-CHQ/RA/0070/201220/04/2012 S-0148-2014 08/08/2014
AGIT-RJ-0610/201203/08/2012(FTJ IV.3.1. ix. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-CHQ/RA/0065/201220/04/2012 S-0162-2014 08/08/2014
AGIT-RJ-0611/201203/08/2012(FTJ IV.3.1. ix. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-CHQ/RA/0066/201220/04/2012 S-0216-2014 15/09/2014
AGIT-RJ-0617/201203/08/2012(FTJ IV.3.1. ix. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-CHQ/RA/0072/201220/04/2012 S-0211-2014 15/09/2014
AGIT-RJ-0609/201203/08/2012(FTJ IV.3.1. ix. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-CHQ/RA/0064/201220/04/2012 S-0149-2014 08/08/2014