Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0309/2011 08/06/2011
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0049/2011
Fecha: 11/03/2011
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso de Alzada
       - Prueba
         - Prueba de reciente obtención
           - Obligación de la ARIT de valorar la prueba aceptada y presentada con juramento de reciente obtención AGIT-RJ 0309/2011

Máxima:

El artículo 81 en su numeral 3) y último párrafo de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 establece que las pruebas ofrecidas fuera de plazo deben rechazarse salvo que el sujeto pasivo pruebe que la omisión no fue por causa propia, presentándolas con juramento de reciente obtención, en tal sentido sí las pruebas fueron presentadas cumpliendo con ese requisito y de conformidad a lo establecido en el artículo 218 de la mencionada Ley, fueron aceptadas por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria es su obligación valorarlas a fin de no vulnerar lo previsto en el art. 68 numeral 7 de la Ley 2492.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que ha faltado al derecho al debido proceso y ha vulnerado su derecho a la defensa al confirmar la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar los peritajes presentados determinando aplicar un concepto errado; además, ni siquiera se ha accionado de oficio lo dispuesto por la Ley 3092 inmersa en la Ley 2492 (CTB) que indica en el art. 200, principio de oficialidad, siendo que la finalidad de los recursos administrativos es el establecer la verdad material sobre los hechos; agrega que debió intervenir activamente en la sustanciación del recurso y disponer una audiencia de inspección, para establecer lo que ocurrió con su motorizado e indagar las actuaciones abusivas de la Administración Tributaria, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, hasta el vicio mas antiguo esto es hasta la Resolución de Alzada inclusive.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) Fernando Arandia Ortega, el 9 de febrero de 2011, presentó prueba de reciente obtención, indicando que el aporte de dichas pruebas es un medio permitido por la Ley 2492 (CTB), con la finalidad de no lesionar el derecho a la defensa, toda vez que el trabajo técnico pericial fue recepcionado recientemente, lo que no puede ser atribuida a su actuar, conforme prevé el art. 81 de la Ley 2492 (CTB); la ARIT Santa Cruz, mediante proveído de 10 de febrero de 2011, dispone se tenga presente y señala audiencia para juramento de pruebas de reciente obtención para el día jueves 17 de febrero de 2011 a horas 10:00 a.m.; Fernando Arandia Ortega suscribe la referida acta expresando que en su debido tiempo no tenía conocimiento de cuestiones aduaneras, por lo que recién se dirigió al Colegio de Ingeniería para realizar la inspección del vehiculo (…).”

(…)

“En función de lo manifestado, la ARIT Santa Cruz en su fundamentación Técnico Jurídica de la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0049/201, no se ha pronunciado sobre la cuestión planteada en relación a las pruebas con juramento de reciente obtención, las que han sido incorporadas al proceso, vulnerando lo previsto por el art. 68, num. 7 de la Ley 2492 (CTB); por lo que corresponde que la ARIT Santa Cruz se pronuncie de manera positiva o negativa, es decir, aceptando o rechazando fundadamente la prueba pericial admitida.”

“En ese sentido, se hace necesario sanear el procedimiento, ante la evidencia de que en el caso presente, la Resolución de Alzada carece de pronunciamiento respecto a las pruebas de reciente obtención invocadas por el recurrente, es decir que no cumple con los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin; lo que no permitió a esta instancia jerárquica ingresar al análisis de fondo de todos los agravios expuestos por la recurrente, y de acuerdo con lo previsto por los arts. 115-II, de la CPE; 68, núms. 6 y 7 de la Ley 2492 (CTB), los cuales determinan que toda persona tiene derecho al debido proceso, a formular y aportar en la forma y plazos, todo tipo de pruebas, que deben ser tenidos en cuenta al redactar la correspondiente Resolución; y arts. 36-II de la Ley 2341(LPA) y 55 del DS 27113 (RLPA), aplicables supletoriamente en virtud de lo establecido por el art. 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB), corresponde anular obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0049/2011, de 11 de marzo de 2011, inclusive, a fin de que la ARIT Santa Cruz, emita una nueva Resolución de Alzada, en la que se pronuncie sobre la prueba de reciente obtención admitida.” (FTJ IV.4.3. iv. vii. y viii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 115-II, de la CPE
-art. 68, núms. 6 y 7 de la Ley 2492 (CTB)
-art. 36-II de la Ley 2341(LPA)
-art. 55 del DS 27113 (RLPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0309/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0816/201217/09/2012(FTJ IV.3.3. i. iii. y v.) ARIT-LPZ/RA/0432/201221/05/2012
AGIT-RJ-0695/201405/05/2014(FTJ IV.4.3. v. vi. vii. viii. y ix.) ARIT-SCZ/RA/0513/201418/08/2014
AGIT-RJ-0991/201830/04/2018(FTJ IV.4.2. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xxi. xxii. y xxiii.) ARIT-CBA/RA 0051/201805/02/2018
AGIT-RJ-1156/201815/05/2018(FTJ IV.4.2. xxvi. xxvii. xxviii. xxix. y xxxiii.) ARIT-CBA/RA 0077/201816/02/2018
AGIT-RJ-0975/202112/07/2021(FTJ IV. xiv. xv. y xvi.) ARIT-SCZ/RA 0275/202126/04/2021
AGIT-RJ-1019/202127/07/2021(FTJ IV.4.3. x. xi. y xii.) ARIT-SCZ/RA 0273/202126/04/2021
AGIT-RJ-1194/202107/09/2021(FTJ IV.4.2. ix. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-CBA/RA 0225/202115/06/2021