Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0424/2011 11/07/2011
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0090/2011
Fecha: 31/03/2011
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Sumario por Contrabando Contravencional
           - Acta de Intervención
             - Requisitos Esenciales
               - Anulabilidad por omisión de la identificación de los presuntos responsables AGIT-RJ/0424/2011

Máxima:

De conformidad a lo establecido en el Artículo 66 de la ley 2492 de 2 de agosto de 2003, en su inciso d), la lidentificación de los presuntos responsables, en el Acta de Intervención, está definida como un requisito esencial, más aún sí se trata del transporte de una mercancía en un bus de transporte público en el cuál debe obligadamente, la Administración Tributaria, verificar la existencia de las Guías de Encomienda en cumplimiento a sus facultades previstas en los Artículos 66 y 100 de la ley ya mencionada, a fin de evitar vicios de anulabilidad en el procedimiento.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico la Administración Tributaria (AN) impugnó la Resolución de Alzada manifestando que en la práctica son los funcionarios del COA quienes realizan los controles operativos aduaneros, no teniendo la Administración Aduanera una función específica en esos controles, además, en esos operativos se emiten las Actas de Comiso, concretamente si se revisa el Acta de Comiso Nº 000624, se constata que no se menciona guía de encomienda alguna, asimismo, el Acta de Intervención Contravencional tampoco consigna guía de encomienda, por lo que mal podría la citada Administración que la guía existiera, si no se la registró; igualmente, aclara que el Acta de intervención es emitida por el COA; sin embargo, esa instancia anuló el Acta de Intervención Contravencional emitida dentro de un Sumario por Contrabando Contravencional, sin considerar, que el apersonamiento de José Edwin Irigoyen Díaz y Jaime Daniel Mamani Fernández, en representación de Favio Mallco Cruz fue extemporáneo, respecto de los plazos que establece el Código Tributario y el Manual para el Procesamiento para el Contrabando Contravencional y Remates, porque al no sindicar a persona alguna en el Acta de Intervención Contravencional, fue correcto notificar a personas que pudieran tener interés legal en el procedimiento, en razón a que no puede adivinarse quien podría ser la persona que tenga interés en la mercancía decomisada, lo contrario hubiese sido retrotraer el trámite, situación que no esta contemplado en la norma, por lo que solicitó se anule la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló el Acta de Intervención Contravencional de la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(...) se evidencia que la Administración Aduanera al emitir el Acta de Intervención Contravencional COA/RCBA C-0388/10, de 26 de octubre de 2010, no identificó a los presuntos responsables de la contravención, habiendo notificado con el mencionado acto a las personas que tengan interés en el procedimiento, no obstante, se constató que en el Acta de comiso Nº 000624, elaborada por los funcionarios del COA (...), en la parte descriptiva de los hechos se manifestó que la mercancía comisada, consistente en 7 cajas conteniendo camisas marca Panamá, estaban en los buzones de la Flota, de un bus de transporte público, por lo que la ANB al evidenciar este hecho, conforme a sus facultades previstas por los arts. 66 y 100 de la Ley 2492 (CTB), debió verificar la existencia de la guía de encomienda u hoja de embalaje, en la cual como en todos los casos se especificaba la procedencia, destino y propiedad de los productos decomisados e identificar correctamente a los sujetos procesales de la contravención (...)."

"Por lo que se establece que la Administración Aduanera al no identificar a los sujetos procesales en el Acta de Intervención Contravencional, incumplió con lo previsto en el art. 66 del DS 27310 (RCTB), el cual dispone que el Acta de Intervención por contravención de contrabando, deberá contener entre otros requisitos: d) Identificación de los presuntos responsables, por lo que el citado acto se encuentra viciado de nulidad, vulnerando el derecho al debido proceso y a la defensa consagrados en los arts. 115 de la CPE y 68, num. 6 ,de la Ley 2492 (CTB), puesto que el debido proceso consiste en garantizar al contribuyente el conocimiento de los cargos que se le atribuyen, a efecto que éste pueda estructurar eficazmente su derecho a la defensa, aspectos que no fueron observados en el presente caso."

"(...) respecto a lo manifestado por la Administración Aduanera, en sentido de que son los funcionarios del COA los que emitieron el Acta de Comiso y el Acta de Intervención, que la Administración Aduanera no tiene una función específica en esos controles; cabe señalar, que los funcionarios del COA forman parte de la estructura de la Aduana Nacional de Bolivia, en este entendido, la Administración de Aduana Interior Cochabamba de la ANB, no puede deslindar responsabilidades." (FTJ IV.3.2. xi. xii. y xiii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 66 inciso d) del DS 27310 (RCTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0424/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1404/201607/11/2016(FTJ IV.4.1. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-CBA/RA 0515/201616/08/2016
AGIT-RJ-0016/201802/01/2018(FTJ IV.3.1. vii. viii. ix. x. xi. y xiii.) ARIT-CBA/RA 0398/201706/10/2017