Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0646/2011 13/12/2011
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0389/2011
Fecha: 19/09/2011
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Control, Verificación, Fiscalización e Investigación
         - Fiscalización
           - Servicio de Impuestos Nacionales
             - Doble fiscalización practicada al mismo contribuyente sobre los mismos impuestos y períodos fiscales provoca anulabilidad AGIT-RJ/0646/2011

Máxima:

Tratándose del Procedimiento de Determinación de Oficio, en aquellos casos en los que se verifique que la Administración Tributaria emitió dos Vistas de Cargo al mismo contribuyente, sobre los mismos impuestos y períodos fiscales, se evidencia la contravención al procedimiento determinativo, así como a la restricción dispuesta mediante el Artículo 93-II, de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003(CTB) y peor aún a la garantía del debido proceso consagrado en el art. 115 de la CPE, dando lugar a una doble fiscalización en desconocimiento del principio jurídico non bis in ídem, cumpliéndose los presupuestos previstos en los arts. 36-II de la Ley 2341 (LPA) y 55 del DS 27113 (RLPA), aplicables por disposición del art. 201 de la Ley 3092 (CTB); por cuanto corresponderá la anulabilidad de obrados de los actos administrativos (Vistas de Cargo) por carecer éstos de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico la Administración Tributaria impugnó la resolución del recurso de alzada por considerar que no efectuó una interpretación cabal de todos los actos emitidos por el SIN, inobservando el art. 38 de la Ley 2341de 23 de abril de 2002 (LPA) y los arts. 95, 96 y 99 de la Ley 2492 (CTB), sin tomar en cuenta que a la fecha de emisión de la Resolución Determinativa se encontraba en vigencia sólo la Vista de Cargo CITE: SIN/GDO/DF/FE/VC/0033/2011, debido a que las anteriores fueron anuladas por Resoluciones Nos. 23-00072-09 y 23-00107-09, hasta la nueva notificación de la Resolución Administrativa 05-132-008 Anulación/U.T.J./Nº 02008; no existiendo fundamento para establecer la vigencia de la Vista de Cargo CITE: SIN/GDO/FE/VC/0001/2009, de 19 de enero de 2009, ya que no es independiente al procedimiento de determinación, su pronunciamiento es consecuencia de la emisión y notificación de una Resolución de anulación de Vista de Cargo, pero como el acto de notificación fue anulado, todos los actos posteriores a dicha notificación cayeron en nulidad, por tanto, los argumentos por los cuales se anula la actual Vista de Cargo no tienen asidero legal, añadió que el contribuyente una vez notificado con la Vista de Cargo CITE: SIN/GDO/DF/FE/VC/0033/2011, el 5 de mayo de 2011, presentó descargos, y solicitó que los descargos presentados el 4 de marzo de 2009 sean ratificados, por lo que no se le causó indefensión alguna, ya que tuvo conocimiento de las diferencias encontradas desde la notificación con la Orden de Verificación, detalle ratificado en la Vista de Cargo CITE: SIN/GDO/DF/FE/VC/0033/2011, dejando claramente establecido que el SIN emitió una sola Vista de Cargo que actualmente se encuentra vigente , observando en todo momento los principios de legalidad y presunción de legitimidad, imparcialidad, verdad material, publicidad y buena fe, respetando los derechos y garantías establecidos en la CPE, por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez anuló obrados hasta las Vistas de Cargo emitidas por la Administración Tributaria(SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

" (...) se observa que la Administración Tributaria, el 5 de abril de 2011, notifica al contribuyente con una nueva Vista de Cargo CITE: SIN/GDO/DF/FE/VC/0033/2011, de 25 de marzo de 2011, determinando preliminarmente un tributo omitido de 644.441 UFV; habiendo el contribuyente nuevamente aportado descargos mediante memorial presentado el 5 de mayo de 2011, señalando además que fue notificado con dos Vistas de Cargo y toda vez que este aspecto es arbitrario, solicita que los descargos presentados anteriormente sean ratificados en forma extensa para esta nueva Vista de Cargo. Finalmente el 6 de junio de 2011, la Administración Tributaria notificó mediante cédula a Marcio Nelson Ortiz, con la Resolución Determinativa Nº 17-00079-11, de 2 de junio de 2011, en la que establece un adeudo tributario de 342.420.- por el IVA, IT e IUE omitido e intereses; 291.890.- UFV, por sanción por omisión de pago, correspondientes a los períodos fiscales enero a diciembre de 2005, acto administrativo que tiene como base la Vista de Cargo CITE: SIN/GDO/DF/FE/VC/0033/2011, de 25 de marzo de 2011(...)

De la extensa relación de confusos actos admnistrativos emitidos por la Administración Tributaria, se observa que mediante Sentencia Nº 016/2010, la Resolución Administrativa 05-132-008 Anulación/U.T.J./Nº 02008, notificada por última vez el 19 de octubre de 2009, se mantiene firme y subsistente en todas sus partes y en todos sus efecto jurídicos; Resolución que dispuso la anulación de la Vista de Cargo Nº 400/0006OFE0110/036.2008, porque no cumple con los requisitos del art. 18 caso 3) parágrafo 2) inc. f) y g) de la RND 10-0037-2007. En tanto las Resoluciones Nos. 23-00072-09 y 23-00107-09, sólo dispusieron anular la notificación de la Resolución Administrativa 05-132-008 Anulación/U.T.J./Nº 02008, no así de ninguna otra actuación como equivocadamente afirma la Administración Tributaria, siendo dicha anulación específica a una actuación de notificación; por lo tanto la Vista de Cargo CITE: SIN/GDO/DF/FE/VC/0001/2009, de 19 de enero de 2009, quedó vigente, ya que de la revisión de antecedentes administrativos y del expediente sólo se evidencia la nulidad de la Vista de Cargo Nº 400/0006OFE0110/036-2008, de 13 de junio de 2008, a través de la Resolución Administrativa 05-132-008 Anulación/U.T.J./Nº 02008.

Si bien la Resolución Determinativa Nº 17-00079-11, de 2 de junio de 2011, tuvo como fundamentos para su emisión a la Vista de Cargo CITE: SIN/GDO/DF/FE/VC/0033/2011, de 25 de marzo de 2011, no es menos cierto que la Vista de Cargo CITE: SIN/GDO/DF/FE/VC/0001/2009, de 19 de enero de 2009, aún se encuentra vigente y forma parte del proceso determinativo, siendo este acto el que debió servir de base para la emisión de la Resolución Determinativa; por lo que al emitir la Administración Tributaria dos Vistas de Cargo CITE: SIN/GDO/DF/FE/VC/0001/2009, de 19 de enero de 2009 y CITE: SIN/GDO/DF/FE/VC/0033/2011, de 25 de marzo de 2011, sobre los mismos impuestos y períodos, contravino el procedimiento determinativo, así como el art. 93-II, de la Ley 2492 (CTB) y el debido proceso consagrado en el art. 115 de la CPE, dando lugar una doble fiscalización al mismo contribuyente, sobre los mismos impuestos y períodos (principio jurídico non bis in ídem).

En ese entendido, al quedar también vigente la Vista de Cargo CITE: SIN/GDO/DF/FE/VC/0001/2009, de 19 de enero de 2009, sobre la cual el contribuyente presentó descargos y sobre la cual debió basarse el SIN para la emisión la Resolución Determinativa conforme el art. 96-I de la ley 2492 (CTB), es incuestionable que hubo contravención del procedimiento determinativo establecido en la Ley 2492 (CTB), cumpliéndose los presupuestos previstos en los arts. 36-II de la Ley 2341 (LPA) y 55 del DS 27113 (RLPA), aplicables por disposición del art. 201 de la Ley 3092 (CTB); vale decir, que existe anulabilidad del acto administrativo cuando carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin; por lo que a efecto de evitar la vulneración del derecho al debido proceso del contribuyente, corresponde a esta instancia jerárquica confirmar la Resolución de Alzada que anuló obrados hasta las Vistas de Cargo Nos. CITE: SIN/GDO/DF/FE/VC/0001/2009 y SIN/GDO/DF/FE/VC/0033/2011, de 19 de enero de 2009 y 25 de marzo de 2011, respectivamente; a fin de que el SIN emita una nueva Vista de Cargo cumpliendo lo establecido en los arts. 96 y 104 de la Ley 2492 (CTB). (FTJ IV.3.2. xii. xiii. xiv. y xv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 115 de la CPE
-Arts. 93-II y 96-I de la Ley 2492 (CTB)
-Art. 36-II de la Ley 2341 (LPA)
-Art. 55 del DS 27113 (RLPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0646/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0108/201420/01/2014(FTJ IV. 4.2. v. y vi.) ARIT-CBA/RA/0512/201301/11/2013
AGIT-RJ-0109/201420/01/2014(FTJ IV.4.2 v. y vi.) ARIT-CBA/RA/0508/201301/11/2013