Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0651/2011 13/12/2011
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0035/2011
Fecha: 03/02/2011
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con los Registros Contables y Obligatorios
               - Registro en el Libro de Compras y Ventas IVA
                 - Tipicidad
                   - El registro incorrecto del numero de NIT del cliente se constituye en contravención AGIT-RJ 0651/2011

Máxima:

Conforme establece la RA 05-0043-99, que trata sobre las obligaciones relativas a la facturación y su registro, y realiza un reordenamiento normativo relativo al sistema de habilitación, emisión y control de notas fiscales y registros tributarios, que pueden o no ser llevadas en registros sistematizados; cuyos nums. 85 al 93 corresponden al registro de operaciones, en concreto el num.. 86 que establece un libro denominado Ventas IVA, en el cual se asentarán cronológica y correlativamente todas las notas fiscales emitidas que den lugar al débito fiscal, entre los datos mínimos a consignarse esta, el inc. b) que dispone el registro del Número de RUC (actual NIT según el art. 25 del DS 27149) del cliente, que se entiende que sea registrada de manera correcta, por lo que en caso de consignarse este dato con un error, se considera un incumplimiento del deber formal establecido en el art. 86-b) de la RA 05-0043-99, como en el presente caso, hecho que constituye contravención tributaria de acuerdo al art. 160 de la Ley 2492 (CTB), sancionada según el art. 162 de la mencionada Ley y el num. 3.2., Anexo A de la RND 10-0021-04 con una multa de 1.500 UFV.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que realiza una mala interpretación del art 6 de la RND 10-0047-05. Sin embargo, la instancia de alzada revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento por incumplimiento de deberes formales, sin considerar que es falsa la aseveración de que su sistema hubiera detectado inconsistencias en el registro de la factura observada, siendo que lo que se detectó fueron errores en el contenido de la factura mencionada, refiere que durante la validación del software se verifica que los archivos cumplan la estructura de datos y no así el contenido del mismo, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente, la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN)

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(...) la Administración Tributaria notificó al representante legal IMSOTEC SRL, con el Auto Inicial de Sumario Contravencional, al evidenciar que no registró correctamente el NIT de la factura Nº 1909 en el Libro de Ventas correspondiente a septiembre 2006, lo que incumple el num. 86 de la RA 05-0043-99, y constituye incumplimiento del deber formal establecido en el art. 162 de la Ley 2492 (CTB), sancionado según el num. 3.2., Anexo A de la RND 10-0021-04 con una multa de 1.500 UFV, hecho que fue notificado en el Auto Inicial de Sumario Contravencional, en el mismo se le concedió el plazo de veinte (20) días para la cancelación de la multa o la presentación de descargos."

(…)

"De acuerdo a lo señalado, queda claro que el hecho sancionado en el presente caso, es el registro incorrecto del número 253603148019 en la columna CI/NIT Cliente del Libro de Ventas correspondiente al período septiembre 2006 (…), cuando el NIT del comprador Pascual Quinteros registrado en la factura Nº 1909 es el 3603948019 (…), incumplimiento que vulnera el deber formal establecido en el num. 86 de la RA 05-0043-99, sobre el sistema de facturación y su registro; diferente de los deberes establecidos en la RND 10-0047-05, emitida con el fin de incrementar la eficiencia en las labores de fiscalización y facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de sus deberes formales, estableciendo que la presentación de la información del Libro de Compras y Ventas - IVA, se realice a través del Módulo Da Vinci – LCV, lo que se analiza a continuación."

(…)

"Tal como se señaló precedentemente, se llega a establecer que diferente es el caso de la RA 05-0043-99, que trata sobre las obligaciones relativas a la facturación y su registro, y realiza un reordenamiento normativo relativo al sistema de habilitación, emisión y control de notas fiscales y registros tributarios, que pueden o no ser llevadas en registros sistematizados; cuyos nums. 85 al 93 corresponden al registro de operaciones, en concreto el num.. 86 que establece un libro denominado Ventas IVA, en el cual se asentarán cronológica y correlativamente todas las notas fiscales emitidas que den lugar al débito fiscal, entre los datos mínimos a consignarse esta, el inc. b) que dispone el registro del Número de RUC (actual NIT según el art. 25 del DS 27149) del cliente, que se entiende que sea registrada de manera correcta, por lo que en caso de consignarse este dato con un error, se considera un incumplimiento del deber formal establecido en el art. 86-b) de la RA 05-0043-99, como en el presente caso, hecho que constituye contravención tributaria de acuerdo al art. 160 de la Ley 2492 (CTB), sancionada según el art. 162 de la mencionada Ley y el num. 3.2., Anexo A de la RND 10-0021-04 con una multa de 1.500 UFV."

(…)

"Por todo lo argumentado en la presente Resolución, queda claro que la infracción de registro incorrecto en el Libro de Ventas IVA, se encuentra establecida en el num. 86-b) de la RA 05-0043-99, no así en la RND 10-0047-05, por lo que corresponde a esta instancia jerárquica, revocar a la Resolución de Alzada en este punto". (FTJ IV.4.1 iv. vii. xi. y xiii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-num. 86-b) de la RA 05-0043-99

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0651/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0015/201209/01/2012(FTJ IV.3.2. xii. xiii. xv. xvi. xix. xx.) ARIT-CBA/RA/0052/201124/02/2011