Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0303/2007 04/07/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ: S-0135-2014
Fecha: 08/08/2014
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con los Registros Contables y Obligatorios
               - Tipicidad
                 - Si se demuestra la presentación ante el SIN no se configura la contravención tributaria STG-RJ/0303/2007

Máxima:

En cuanto a los Sujetos Pasivos pertenecientes a la categoría GRACO, de conformidad a lo dispuesto en el art. 5, de la RND 10-0015-02 y disposiciones conexas, los mismos se encuentran obligados a presentar los Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa junto con la Declaración Jurada F-80 y Declaración Jurada de Estados Financieros F-421, en ese entendido de haberlos presentado en la entidad recaudadora entonces se cumplió con la obligación en la forma, lugar y plazo previsto en los nums. 1 y 3 de la RND 01/2002, de 9 de enero de 2002, empero, se debe aclarar a la Administración Tributaria que la RND 01/2002 modificada por la RND 10-0015-02, establece claramente el procedimiento para la presentación de Estados Financieros, y si bien en dicho Reglamento, en el numeral 4, se menciona el destino de las copias de los Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa, no se establece textualmente que ellos sean presentados ante el SIN, puesto que se entiende que la entidad recaudadora es el medio mediante el cual se recibiran los Estados Financieros y Declaraciones Juradas, de haber ocurrido lo señalado entonces la presentación se realizó conforme a las RND 01/2002 y RND 10-0015-02, antes citadas, empero aún más sí el contribuyente los presentó posteriormente al SIN.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada lesionó el principio de seguridad jurídica al exigirle la presentación de sus estados financieros siendo su categoría de GRACO por cuanto emitió una resolución sancionatoria sin considerar que en ninguna parte de la RND 10-0015-02, se señala que los estados financieros, deban estar sellados por el SIN como prueba de recepción; por lo que pidió se revoque la resolución del recurso de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al respecto, el art. 39 del DS 24051 (Reglamento del IUE), establece que los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del IUE, cuando corresponda, vencerán a los ciento veinte (120) días posteriores al cierre de la gestión fiscal, ya sea que deban presentarse con o sin dictamen de auditores externos, estableciendo las fechas de cierre de gestión según el tipo de actividad, correspondiendo el 31 de diciembre de cada gestión fiscal para empresas comerciales y de servicios. Por su parte el art. 1 del DS 26226, faculta al SIN para requerir a los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), la presentación de sus Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Financiera Externa en la forma y plazos que reglamentariamente disponga.

En este sentido, el art. 5, de la RND 10-0015-02, de 29 de noviembre de 2002, que modifica el num. 1 de la RND 10-001-02, de 9 de enero de 2002, establece que los sujetos pasivos definidos en los artículos 37° y 38° de la Ley 843 (Texto Ordenado vigente), excepto aquellos clasificados como PRICOS O GRACOS, cuyas ventas o ingresos brutos durante el ejercicio fiscal sean iguales o mayores a Bs1.200.000.- (UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVIANOS), están obligados a presentar al Servicio de Impuestos Nacionales sus estados financieros, en sujeción a lo dispuesto en el Reglamento aprobado en el inciso a) del numeral 3 de la presente resolución. Es así que el inc. a, num. 3 de la RND 01/2002, de 9 de enero de 2002, aprueba el Reglamento para la Presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa, y los nums. 1 y 4 disponen que los contribuyentes señalados en el numeral 1 de la RND 01/2002, están obligados a presentar al SIN sus Estados Financieros con Dictamen del auditor externo debidamente registrado en la Administración Tributaria, los mismos que deben ser presentados junto con las declaraciones juradas del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), en tres ejemplares, los que serán sellados por la entidad receptora. El primer ejemplar corresponderá al Servicio de Impuestos Nacionales, el segundo quedará en poder de la empresa o profesional firmante del dictamen y el tercer ejemplar quedará en poder del contribuyente como constancia de su presentación”.

(...)

“En este sentido, de la normativa legal precedente y de la revisión y compulsa del expediente, se evidencia que el contribuyente José Antonio Canedo Claros, titular de la empresa unipersonal SOMCO SRL, que pertenece a la categoría GRACO, de conformidad a lo dispuesto en el art. 5, de la RND 10-0015-02 y disposiciones conexas, dicho contribuyente se encuentra obligado a presentar los Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa junto con la Declaración Jurada F-80 y Declaración Jurada de Estados Financieros F-421, habiendo presentado los mismos en la entidad recaudadora FFP PRODEM el 3 de mayo de 2005, cumplió con la obligación en la forma, lugar y plazo previsto en el num. 1 y 3 de la RND 01/2002, de 9 de enero de 2002.

En este entendido, se debe aclarar a la Administración Tributaria que la RND 01/2002 modificada por la RND 10-0015-02, establece claramente el procedimiento para la presentación de Estados Financieros, y si bien en dicho Reglamento, en el numeral 4, se menciona el destino de las copias de los Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa, no se establece textualmente que ellos sean presentados ante el SIN, puesto que se entiende que la entidad recaudadora es el medio mediante el cual se recibió los Estados Financieros y Declaraciones Juradas; sin embargo, los Estados Financieros deben ser presentados posteriormente al SIN siempre y cuando lo hubieran sido previamente a la entidad financiera, como sucedió en el presente caso, ya que el contribuyente, al día siguiente, 4 de mayo de 2005, presentó ante la Gerencia Graco Chuquisaca del SIN la copia respectiva de los Estados Financieros y el Dictamen de Auditoría, que lleva el sello del 3 de mayo de 2005.

En mérito a lo señalado precedentemente y dado que la Resolución Sancionatoria 125/206 se funda en el incumplimiento de la presentación ante el SIN, de los Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa, Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos y su Dictamen, por la gestión fiscal con cierre al 31 de diciembre de 2004, presentación que se realizó conforme a la RND 01/2002 y RND 10-0015-02, corresponde a esta instancia jerárquica revocar totalmente la Resolución del Recurso de Alzada". (FTJ IV.3.1. ii. iii.v. vi. y vii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 4 dela RND 10-0015-02 de 29 de noviembre de 2002.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0303/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0350/200818/06/2008(FTJ IV.4.1 iv. v. vi. viii. ix. x. y xi.) STR/LPZ/RA/0164/200803/04/2008
STG/RJ/0533/200830/10/2008(FTJ IV.4.1 iv. v. vi. viii. x. xi. y xii.) STR/LPZ/RA/0302/200826/08/2008
STG/RJ/0542/200812/11/2008(FTJ IV.3.1 ii. iii. iv. vi. vii. y viii.) STR/LPZ/RA/0325/200808/09/2008
AGIT-RJ-0140/200920/04/2009(FTJ IV.3.1. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) STR/CBA/RA/0021/200922/01/2009
AGIT-RJ-0182/200915/05/2009(FTJ IV.3.1. xvi. xvii. xviii. y xix.) STR/LPZ/RA/0078/200909/03/2009
AGIT-RJ-0351/200912/10/2009(FTJ IV.3.1. xiv. xvi. y xvii.) ARIT-LPZ/RA/0253/200927/07/2009
AGIT-RJ-0061/201131/01/2011(FTJ IV.4.2. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA/0466/201015/11/2010