Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFUNDADOR
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0228/2011 14/04/2011
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0022/2011
Fecha: 21/01/2011
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Otras Contravenciones Aduaneras
             - Contradicción sobre la tipificación de la conducta provoca anulabilidad de obrados AGIT-RJ/0228/2011

Máxima:

En aquellos casos en los que en un Sumario Contravencional se advierta que la Administración Tributaria en la Resolución Sancionatoria declara probada una contravención aduanera distinta a la atribuida en el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor, se evidencia un claro incumplimiento al debido proceso garantizado mediante el Artículo 168 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), al tipificar de manera distinta la conducta del contraventor en dos actuaciones sustanciales del procedimiento sancionatorio, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa establecidos en los Artículos 115-II de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y 68 num. 6) y 7) de la Ley 2492 (CTB); consiguientemente corresponderá la anulabilidad de obrados hasta el vicio más antiguo.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que incumplió lo establecido en el art. 2 inc. k) del DS 470 que aprueba el Régimen Especial de Zonas Francas, sin embargo, la instancia de alzada anuló obrados hasta la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro de un Sumario por Contravención Aduanera, sin considerar que según los documentos adjuntos al trámite de cambio de régimen de la mercancía destinada a la Feria Internacional, ésta fue objeto de venta a favor de otra persona, por cuya transacción el declarante emitió factura de Venta de Zona Franca, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta que la Administración Tributaria(ANB) emita una nueva Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor que tipifique la conducta contraventora.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

De la revisión de los antecedentes administrativos, se tiene que en el presente caso, la Administración Aduanera notificó a la ADA Agenal Yutronic Ltda., con el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor AN-CBBCZ-367/2010, la cual señala que habiéndose efectuado una venta de la mercancía consignada en la DUI C-2008, dentro del recinto ferial, transacción realizada fuera de la Zona Franca Cochabamba, no correspondía la emisión de la factura de venta en zona franca, puesto que la venta en zona franca es un operación exclusiva y permitida dentro de las instalaciones de la misma, con disposiciones legales exclusivas para ésta operación, actuación tipificada como contravención aduanera, de acuerdo con el art. 165 bis, inc. b) de la Ley 2492 (CTB) y art. 186, inc. b) de la Ley 1990 (LGA), que se refiere a la cita de disposiciones legales no pertinentes cuando de ello no derive un pago menor de tributos, concediendo a la ADA un plazo para la presentación de descargos, con relación a la contravención aduanera mencionada. Posteriormente la citada Administración Aduanera notificó a la ADA con la Resolución Sancionatoria Nº AN-CBBCZ-RS/10-007, que resolvió declarar probada la comisión de contravención aduanera prevista en el art. 186, inc. h) de la Ley 1990 (LGA), sancionándola con el monto de 1.500.- UFV, de acuerdo con lo previsto por el num. 5 del Régimen Aduanero de Importación y Admisión Temporal del Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones, por la presentación de DUI C-2008, sin disponer de los documentos soporte (…).

De ello se advierte que la Administración Aduanera en la Resolución Sancionatoria Nº AN-CBBCZ-RS/10-007, declara probada una contravención aduanera distinta a la atribuida en el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor AN-CBBCZ-367/2010, incumpliendo el debido proceso establecido en el art. 168 de la Ley 2492 (CTB), al consignar en la Resolución Sancionatoria la existencia de una contravención distinta a la actuación descrita en el Acta mencionada, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa de la ADA Agenal Antonio Yutronic Ltda. establecidos en los arts.115-II de la NCPE y 68 num. 6) y 7) de la Ley 2492 (CTB).

En ese sentido, se tiene que la ARIT Cochabamba se pronunció con la Resolución ARIT-CBA/RA 0022/2011, de 21 de enero de 2011, cuyo análisis ratifica la existencia de contradicciones en la tipificación de la conducta en la que habría incurrido la Administración Aduanera; al referir que el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor AN-CBBCZ-367/2010, así como en el primer considerando de la Resolución Sancionatoria Nº AN-CBBCZ-RS/10-007, tipifican la contravención aduanera, de acuerdo a lo previsto por los arts. 186, inc. b) de la Ley 1990 (LGA) y 165 inc. b) de la Ley 2492 (CTB); sin embargo, en el tercer considerando de la referida Resolución Sancionatoria, la Administración Aduanera señala que la acción incurrida por el procesado se adecua a lo establecido en el inc. h) del art. 186 de la Ley 1990(LGA), por lo que corresponde confirmar la Resolución ARIT-CBA/RA 0022/2011, dictada por la ARIT Cochabamba, que anuló obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta que la Administración Aduanera emitia una nueva Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor que tipifique la conducta contraventora. (FTJ IV.3.2. ix. x. y xi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art.168 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: