Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFUNDADOR
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0380/2011 30/06/2011
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CHQ/RA/0008/2011
Fecha: 23/02/2011
TSJ: S-0048-2016
Fecha: 15/02/2016
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Aduaneros
     - Régimen de Admisión Temporal para su Reexportación en el Mismo Estado
       - Corresponde la ampliación de plazo por maquinaria y equipo para construcción en tanto se encuentre vigente el contrato subrogado AGIT- RJ 0380/2011

Máxima:

Tratándose de la ampliación del plazo en la Admisión Temporal para la Reexportación de Mercancías en el mismo Estado, aplicado a la internación de maquinarias y equipos a territorio aduanero nacional para la construcción o reparación de puentes, corresponde establecer la existencia de contratos vigentes con el Estado, un plazo, fianza a favor de la ANB por los tributos aduaneros suspendidos y la subrogación -si la hubiere- de la conclusión de las obras, garantizando que no se vulnere el ordenamiento jurídico aplicable en materia específica, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 124 de la Ley 1990 (LGA) y 163 del DS 25870 (RLGA), toda vez que si bien la figura del cambio de consignatario no está prevista, empero tampoco prohibida, correspondiendo la ampliación de plazo en tanto se encuentre vigente el contrato subrogado.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada pues mencionó que la solicitud objeto de la Resolución solo versó en la ampliación de los doce plazos de la Admisión Temporal. Sin embargo, la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del procedimiento sobre reexportación en el mismo Estado, sin considerar que la Resolución Administrativa AN-GRPGR-VILFPF No.0020/2010 se funda en una opinión emitida por la Gerencia Nacional Jurídica de la ANB que analiza y responde una solicitud de cambio de consignatario en las Admisiones Temporales, aclarando que es una situación diferente a la solicitud de cambio de consignatario en la que se elimina a la Empresa Queiroz Galvao SA ingresando en su lugar la empresa OAS Ltda., por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Caso, en el que de conformidad con el principio de informalismo reconduciendo la intención del contribuyente con la finalidad de lograr la conexitud del problema jurídico planteado, se generó el siguiente precedente:

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (ANB)

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la revisión y compulsa de antecedentes administrativos, se tiene que el 20 de marzo de 2009, la ADA Intercontinental mediante nota INTER-VZN-Nº 023/2009, solicitó a la Administración de Aduana la ampliación del plazo hasta el 25 de septiembre de 2009, de las mercancías amparadas en las ya mencionadas DUI, debido a que ésas mercancías continuarían prestando sus servicios en los Proyectos de la construcción de los puentes y carreteras, en mérito al Contrato ABC Nº 069/09 GCT-ADD-PROEX-CAF, de 09/03/09, adjuntando a este efecto las precitadas pólizas de caución con vencimiento al 01/10/2009. El 24 de marzo de 2009, se emitió el Informe Técnico Nº AN-GRTGR-VILTF-0112/09, el cual concluyó que en consideración de la cláusula cuarta del contrato ABC Nº 069/09 GCT/ADD-PROEX-CAF, presentado como documento soporte para las ampliaciones de plazo ,en razón a que el mismo no contiene elementos suficientes que justifiquen autorizar la ampliación de las Admisiones Temporales hasta el 25 de septiembre de 2009, considerando improcedente dicha solicitud, sugirió autorizar hasta el 30 de marzo de 2009 (…)”.

“(…)”

El 20 de septiembre de 2010, la ADA Intercontinental solicitó la emisión de una resolución expresa de ampliación del plazo de las 12 admisiones temporales, considerando que el nuevo plazo de ejecución de obras establecido en el Contrato Nº ABC Nº 118/09 GCT-MOD-PROEX-CAF, vence el 18 de octubre de 2011, debido a que en su cláusula octava se establece como plazo de ejecución de las obras, 28 meses calendario posteriores a la Orden de Reinicio de las Obras, que fue emitida por la ABC, a partir del 18 de junio de 2009, adjuntando a este efecto las pólizas de seguro de caución. Mediante Informe Técnico AN-GRPGR-VILPF Nº 294/2010, de 23/09/09, la Administración de Aduana concluyó que de conformidad a lo previsto por el art. 163 del DS 25870 (RLGA), la admisión temporal de maquinaria, equipo y otros está condicionada al plazo de ejecución del contrato suscrito entre el Estado y el Contratista Importador, por tanto, es éste último y no un tercero ajeno a este despacho aduanero quien tiene que acreditar su relación contractual con el Estado para viabilizar su solicitud. De acuerdo al Contrato ABC Nº 119/09 GCT-MOD.PROEX-CAF, el contratista Subrogante Constructora Queiroz Galvao SA no tiene relación contractual con el Estado, no siendo pertinente la ampliación de plazo en la Admisión Temporal de las mercancías aprobado por la RA AN-GRPGR VILPF Nº 001/2009, de 21/09/09; asimismo, señala que conforme al Informe Jurídico AN-GNJGC-DALJ Nº 602/2010, no existe disposición que permita la sustitución del consignatario bajo este régimen, por consiguiente el consignatario Queiroz Galvao SA está impedido de realizar la sustitución en la admisión a favor del contratista subrogante, por lo que en caso de no reexportase o nacionalizarse la mercancía en el plazo habilitado, la empresa Queiroz Galvao SA incurriría en lo previsto por los arts. 9, inc. a) 10 y 11 inc. a) de la Ley 1990 (LGA) (…).

“(…)”

“Al respecto corresponde señalar que el Régimen de Admisión Temporal es un régimen aduanero que permite recibir en territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de tributos aduaneros de importación, mercancías determinadas y destinadas a la reexportación, dentro del plazo determinado por Reglamento, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal de las mercancías como consecuencia del uso que se haga de las mismas, en ese entendido, se advierte que las mercancía sometida al régimen aduanero mencionado a través de las doce DUI precitadas, consiste en Usinas dosificadoras, mercancía que fue admitida y cuyo plazo fue autorizado por la Administración Aduanera mediante Resolución Administrativa AN-GRPGR-VILPF Nº001/2009, toda vez que cumplió con todos los requisitos establecidos por ley, empero, posteriormente existió una subrogación de parte de la Empresa Queiroz Galvao SA para la conclusión del contrato inicial a favor de la Empresa OAS Ltda., aspecto que para la Administración Aduanera no se ajusta a derecho, ya que éste ultimo no es el consignatario principal, por lo que corresponde entrar a analizar el cumplimiento de la normativa aduanera vigente en relación al Régimen de Admisión Temporal, los Contratos ABC Nº 118/09 GCT-MOD-PROEX-CAF y ABC 119/09 GCT-MOD.PROEX-AF el plazo y garantías presentadas.

“(….)”

De conformidad con lo dispuesto por el art. 163 del DS 25870 (RLGA), el cual señala que la admisión temporal de maquinaria, equipos y otros, está condicionada al plazo de ejecución del contrato suscrito con el Estado y toda vez que el Contrato Nº 119/09, no establece un nuevo plazo, se evidencia de la revisión del Contrato ABC Nº 118/09 GCT-MOD-PROEX-CAF, que en la cláusula sexta se determina la emisión de la Orden de Reinicio de la obra especificando que la emisión de esta Orden para el reinicio de ejecución de las obras y control de calidad por parte del Contratante al Contratista, se dará en el momento de la suscripción del contrato y que dicha Orden de Reinicio de Obra deberá ser emitida por el Contratante de manera expresa; asimismo, dispone que el plazo de ejecución de las obras y control de calidad equivale a veintiocho meses prevista en la cláusula del Plazo de Ejecución de la Obra de éste Contrato, plazo que se computará a partir de la emisión de la Orden de Reinicio de Obra. En ese entendido, en la cláusula octava también establece que el plazo de ejecución de la obra es de veintiocho meses calendario y que será computable a partir de la emisión de Orden de Reinicio de Obras por el Contratante y su registro correspondiente en el Libro de Ordenes. En ese sentido, se advierte que con la nota ABC/GCT/2009-0825, de 18 de junio de 2009, emitida por ABC, se emitió la Orden de Reinicio de Obras de la construcción y pavimentación del tramo San Lorenzo-Cuchu Ingenio de la carretera Potosí-Villazón a partir del 18 de junio de 2009.

“(.…)”

Al respecto, cabe aclarar que el art. 163 del DS 25870 (RLGA), establece que dentro de las mercancías que pueden admitirse temporalmente para Reexportación de Mercancías en el Mismo Estado están las máquinas, aparatos, equipos e instrumentos, destinados a la construcción de carreteras amparados en contratos suscritos con el Estado, los cuales podrán ser admitidos temporalmente por todo el tiempo estipulado en sus contratos, en ese entendido, se evidencia que el Contrato ABC Nº 118/09 GCT-MOD-PROEX-CAF, establece que el plazo de ejecución de la obra es de veintiocho meses el cual comenzó a computarse desde el 18 de junio de 2009 y vencerá el 18 de octubre de 2011, de conformidad con la Orden de Reinicio de Obras; asimismo, el Contrato ABC Nº 119/2009 GCT-MOD-PROEX-CAF, determina que la Empresa OAS Ltda. se subrogó los derechos y obligaciones de la Empresa Queiroz Galvao SA, es decir, que si bien se cambió al Contratista de la Ejecución de la Obra, el beneficiario contratante sigue siendo el Estado Plurinacional de Bolivia representado por la ABC.


En ese contexto, teniendo en cuenta que el art. 163 del DS 25870 (RLGA), determina que los plazos de la Admisión Temporal podrán ser ampliados al amparo de los contratos suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia la aplicación del art. 14 de la Ley 2492 (CTB), en el presente caso no se ajusta a derecho, siendo viables las previsiones de la Ley 1990 (LGA) y el DS 25870 (RLGA), para la Admisión Temporal para Reexportación de Mercancías en el Mismo Estado, por ser la normativa específica aplicable en materia aduanera.

Sin perjuicio de lo anterior, es necesario aclarar que en consideración a lo dispuesto en la cláusula décima sexta del Contrato ABC Nº 118/09 GCT-MOD-PROEX-CAF, la naturaleza de los contratos en cuestión es administrativa; sin embargo, para la Admisión Temporal para Reexportación de Mercancías en el Mismo Estado, cabe identificar los elementos del contrato como ser los sujetos, objetos y plazo, sin ser relevante la naturaleza del mismo; en ese entendido, los sujetos que intervienen son: la Empresa Constructora Queiroz Galvao SA como Contratista, Empresa OAS Ltda. en calidad de Subrogatario del Contratista y el Estado boliviano como Contratante; asimismo, el objeto que es la conclusión de la carretera Potosí-Tarija tramo Cuchu Ingenio-Camargo-San Lorenzo y de la carretera Potosí - Villazón, tramo Bella Vista-Vitichi-Cotagaita, bajo la modalidad Llave en Mano; el plazo que se computa desde la Orden de Inicio de Obras que es de veintiocho meses, el cual comenzó a computarse desde el 18 de junio de 2009 y vence el 18 de octubre de 2011, evidenciándose que los contratos en cuestión se ajustan a las previsiones del art. 163 del DS 25870 (RLGA), normativa procedimental aplicables al caso específico.


“(…)”

“Al respecto, corresponde señalar que la ADA Intercontinental como responsable solidario de su consignatario dentro de una Admisión Temporal para Reexportación de Mercancías en el Mismo Estado no está facultado para solicitar el cambio de consignatario en las DUI que validó, empero, de conformidad con el art. 45, inc. a) de la Ley 1990 (LGA), tiene la atribución de observar el cumplimiento de las normas legales reglamentarias y procedimentales que regulan los regímenes aduaneros en los que intervenga, aspecto que cumplió a cabalidad al solicitar la ampliación de los plazos de las Admisiones Temporales e Informar a la Administración Aduanera, que conforme con los Contratos Nos. ABC 118/09 GCT-MOD-PROEX-CAF y 119/09 GCT-MOD-PROEX-CAF, la empresa OAS Ltda. estaba subrogando los derechos y obligaciones de la Constructora Queiros Galvao SA; asimismo, según la normativa aplicable al caso, la figura del cambio de consignatario no está prevista, empero tampoco prohibida, más aún teniendo en cuenta que el Estado Plurinacional de Bolivia es el Contratante y el principal beneficiario de la conclusión de las obras y que el plazo de Admisión Temporal de la mercancía se encuentra vigente, los tributos suspendidos afianzados a favor de la ANB en caso de incumplimiento, es decir que a la fecha no se vulneró el ordenamiento jurídico vigente de conformidad por lo dispuesto en los arts. 124 de la Ley 1990 (LGA) y 163 del DS 25870 (RLGA), aspectos que no fueron tomados en cuenta por los funcionarios de la Gerencia Nacional Jurídica de Aduana ni por la Administración de Aduana de Frontera Villazon de la ANB a momento de dictarse la Resolución Administrativa AN-GRPGR-VILPF Nº 0020/2010, de 23 de septiembre de 2010.

Consiguientemente, por haberse establecido la existencia de contratos vigentes con el Estado, un plazo, fianza a favor de la ANB por los tributos aduaneros suspendidos y que la subrogación de la conclusión de las carreteras Potosí-Tarija tramo Cuchu Ingenio-Camargo-San Lorenzo y de Potosí - Villazón, tramo Bella Vista-Vitichi-Cotagaita, bajo la modalidad Llave en Mano, realizada por la empresa OAS Ltda. de conformidad con los Contratos Nos. ABC 118/09 GCT-MOD-PROEX-CAF y 119/09 GCT-MOD-PROEX-CAF, no vulnera el ordenamiento jurídico aplicable en materia específica, toda vez que ésta figura no está prohibida, corresponde a esta instancia jerárquica revocar totalmente la Resolución Administrativa AN-GRPGR-VILPF Nº 0020/2010, de 23 de septiembre de 2010, debiendo la Administración de Aduana de Frontera Villazón de la Aduana Nacional de Bolivia ampliar el plazo de las DUI C-1291, C-1322, C-1592, C-1593, C-1594, C-1595, C-1596, C-1597, C-1598, C-1659, C-1844 y C-2416, sujetas al Régimen de Admisión Temporal para Reexportación de Mercancías en el Mismo Estado, solicitado por la ADA Intercontinental, conforme a derecho. (FTJ IV.4.4. xii. xvii. y xix.; IV.4.2. i.; IV.4.4.4.iv.v. y vi.; IV.4.4.5. iv. y v.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 124 de la Ley 1990 (LGA)
-art. 163 del DS 25870 (RLGA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0380/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0545/201112/09/2011(FTJ IV. 3.1. ix. xii. xiii.; IV.3.2. viii. ix.; IV.3.4. ii. y IV.3.5. ii. iv.) ARIT-CBA/RA/0185/201124/06/2011
AGIT-RJ-0547/201112/09/2011(FTJ IV. 3.1. ix. x. xii. y xiv.) ARIT-CBA/RA/0184/201124/06/2011