Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFUNDADOR
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0488/2011 12/08/2011
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0171/2011
Fecha: 11/04/2011
TSJ: S-0002-2016
Fecha: 15/02/2016
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Régimen Complementario al IVA (RC-IVA)
       - Base Imponible
         - Depuración Crédito Fiscal
           - Validez de las Tarjetas de Puntos VIVA AGIT-RJ 0488/2011

Máxima:

De conformidad al Artículo 31 de la Ley N° 843, de 20 de mayo de 1986, que señala que contra el impuesto determinado, los contribuyentes podrán imputar como pago a cuenta, la tasa que corresponda sobre las compras de bienes y servicios, se advierte que la Ley no establece límites al tipo de gastos (patrón de consumo) de los dependientes –debido a que el objeto del impuesto analizado es el de accionar la obligación de emitir facturas– por tanto menos otras disposiciones pueden restringir un derecho contemplado sin limitaciones de este tipo en la ley; consiguientemente las tarjetas Puntos VIVA resultan válidas como descargo para el RC-IVA, en tanto su deducción cumpla con los requisitos formales previstos en el Artículo 8 Inciso c) del Decreto Supremo N° 21531, de 28 de febrero de 1987, no correspondiendo la depuración de estas facturas por el concepto descrito.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no existen contravenciones puesto que la Administración Tributaria no demostró la existencia de la infracción aludida en la Resolución Determinativa por lo que no corresponde el desconocimiento del crédito fiscal y la aplicación de sanciones. Sin embargo, la Instancia de Alzada revocó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación Externa, sin considerar que no existe norma alguna que obligue al dependiente sujeto pasivo del RC-IVA a imputar como a pago a cuenta, la alícuota correspondiente solo de sus compras destinadas a uso personal, siendo además que la leyenda “es válida solo para punto VIVA” es una limitación que no está explicitada en norma alguna y que la ley tributaria permite aplicar contra la base de cálculo de este impuesto todos los gastos, no solo los personales, no estando obligado a demostrar el vínculo de dependencia, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"Al respecto, cabe aclarar que el argumento de que las compras de los dependientes deben estar vinculadas a sus gastos según el art. 8 de la Ley 843, fue mencionado en el Informe CITE: SIN/GGLP/DF/INF/331/2010, por la Administración Tributaria, así como en el análisis de los descargos expuesto en la Resolución Determinativa N° 17-1384-2010, sin considerar que la disposición citada, es parte del Título I de la Ley 843, que se refiere al Impuesto al Valor Agregado y que por lo tanto no puede ser aplicada al RC-IVA. Con relación a que el contribuyente no demostró que posee un Punto VIVA, corresponde aclarar que es la Administración Tributaria quien debió en uso de sus amplias facultades desvirtuar o confirmar documentadamente si Pedro Arnaldo Jiménez Rojas posee o no un Punto VIVA, por cuanto pese a haber mencionado la Administración en sus alegatos orales esta situación, no respaldó su afirmación y de ser así la notas fiscales debieron ser consignadas en dicha actividad".

“(…)”

“Al respecto, cabe señalar que dichos argumentos no están respaldados en una fuente del derecho. En todo caso se debe considerar que el art. 31 de la Ley 843, señala que contra el impuesto determinado, los contribuyentes podrán imputar como pago a cuenta, la tasa que corresponda sobre las compras de bienes y servicios, vale decir que si la Ley no establece límites al tipo de gastos (patrón de consumo) de los dependientes –debido a que el objeto del impuesto analizado es el de accionar la obligación de emitir facturas– menos otras disposiciones pueden restringir este derecho, por lo que el análisis descrito en el párrafo precedente, si bien se basa en la lógica, no se ajusta a ninguna norma.

“(…)”

“(…) de la valoración y compulsa de los antecedentes administrativos y del expediente, se evidencia que la Administración Tributaria mediante Orden de Verificación Externa Nº 0009OVI04314, comunicó a Pedro Arnaldo Jiménez Rojas, el inicio de la verificación de las obligaciones tributarias referidas al RC-IVA dependientes por los períodos fiscales julio, septiembre, noviembre, diciembre 2006 y junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre diciembre 2007, de cuyo resultado estableció según Informe CITE: SIN/GGLP/DF/ INF/331/2010, un impuesto omitido de Bs83.856.-, posteriormente emitió la Vista de Cargo N° 32-0048-2010, que estableció sobre base cierta, la liquidación previa de la deuda tributaria Bs31.607.- equivalentes a 20.437.- UFV, además otorga un plazo de 30 días para la presentación de descargos; no obstante, fueron considerados insuficientes por la Administración Tributaria. Posteriormente emitió la Resolución Determinativa N° 17-1384-2010, que resuelve determinar la deuda tributaria del contribuyente en Bs30.252.- equivalentes a 19.361 UFV.”

“(…)”

“(...) se observa que las facturas presentadas por Pedro Arnaldo Jiménez Rojas cumplen con los requisitos formales establecidos en el art. 8, inc. c), num. 1 del DS 21531, es decir, fueron presentadas en originales al empleador y cumplen las características de la facturación prevalorada y se entiende que su antigüedad es menor a los 120 días a la fecha de presentación (requisitos que la Administración Tributaria en alegatos orales no desconoció, al señalar que no cuestiona la nota fiscal), requisitos que también fueron verificados por el empleador en calidad de agente de retención, por lo tanto, en la medida en que el art. 31 de la Ley 843 no limita el patrón de consumo de los dependientes sujetos al RC-IVA, estas facturas (tarjetas Puntos VIVA) resultan válidas como descargo para el RC-IVA, en tanto la Administración Tributaria no emita normas de carácter general al respecto.”

“(…)”

“En consecuencia, por todo lo señalado es evidente que no existe disposición legal expresa que restrinja a los sujetos pasivos del RC-IVA dependientes, sobre el uso y destino de sus ingresos y al encontrarse respaldados los gastos efectuados por Pedro Arnaldo Jiménez Rojas con tarjetas de Puntos VIVA por servicio telefónico y siendo que su deducción cumple con los requisitos formales previstos en el art. 8 inc. c) del DS 21531; corresponde a esta instancia jerárquica, revocar la Resolución de Alzada en este punto, debiendo dejarse sin efecto la observación de la Administración Tributaria.” (FTJ IV.4.3. xvi. xviii. xxxiv. xxxvi. y xLiv.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 31 de la Ley N° 843 (TO)
-Art. 8 Inc. c) del Decrto Supremo N° 21531

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0488/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0489/201112/08/2011(FTJ IV.3.3. ix. x. xi. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. xxii. xxiii. xxiv. xxxv. y xxvi.) ARIT-LPZ/RA/0170/201111/04/2011
AGIT-RJ-0233/201223/04/2012(FTJ IV.4.2. xxvi. xxvii. xxviii. xxix. xxxi. xxxii. y xxxiii.) ARIT-LPZ/RA/0049/201230/01/2012
AGIT-RJ-0657/201207/08/2012(FTJ IV.4.1. xvii. xix. xx. xxi. xxii. xxiii. xxiv. xxv. xxvi. xxvii. xxviii. xix. xxx. xxxi. xxxii. xxxiii. xxxiv. xxxv. xxxvii. y xxxix.) ARIT-LPZ/RA/0434/201221/05/2012 S-0173-2014 08/08/2014
AGIT-RJ-0660/201207/08/2012(FTJ IV.3.1. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. xxii. xxiii. xxiv. y xxv.) ARIT-LPZ/RA/0433/201221/05/2012 S-0178-2014 08/08/2014
AGIT-RJ-0666/201207/08/2012(FTJ IV.3.1. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. xxii. xxiii. y xxiv.) ARIT-LPZ/RA/0437/201221/05/2012 S-0156-2014 08/08/2014