Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
Precedencial
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0238/2011 25/04/2011
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0025/2011
Fecha: 31/01/2011
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado - Impuesto a las Transacciones - Régimen Complementario al IVA (IVA-IT-RC-IVA)
       - Base Imponible
         - Derecho a la deducción del 13% de dos salarios mínimos mensuales AGIT-RJ/0238/2011

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por el art. 9 del DS 21531 (Texto Ordenado Vigente) se puede concluir que quienes perciban ingresos por los conceptos señalados en el art. 19 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente), entre ellos el inc. a) relativo a la percepción de ingresos por alquileres de bienes inmuebles, salvo los sujetos alcanzados por el IUE; tienen derecho a la deducción del 13% de dos salarios mínimos nacionales mensuales, tal es así, que la declaración jurada del RC-IVA, formulario 71 y 610, prevén en el Rubro 2, inc. c) y Rubro D, inc. b), respectivamente, la señalada deducción, no correspondiendo desconocerse este derecho a los sujetos pasivos del RC-IVA registrados como contribuyentes directos.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no se consideraron los dos salarios mínimos que deben ser descontados por ley para el cálculo del RC-IVA y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación del IVA, IT y RC- IVA, calificando su conducta como Incumplimiento del Deber Formal de entregar la información y documentación requerida por la Administración; sin considerar que el art. 9 del DS 21531 establece que las personas naturales independientes y sucesiones indivisas que no estén en relación de dependencia, que perciban ingresos por uno de los conceptos señalados en el art.19 de la Ley 843, deberán elaborar una declaración trimestral, determinar el impuesto e imputar como pagos a cuenta: 1) la alícuota del IVA contenido de facturas y 2) el equivalente a la alícuota correspondiente al IVA aplicada sobre el monto de dos salarios mínimos nacionales cada mes. Solicitó se tenga presente que los formularios vigentes en la página web del SIN, se aplican a los contribuyentes directos y no así a dependientes; además que dichos formularios deben consignar el 13 % de dos salarios mínimos nacionales, lo que corrobora que el SIN debió deducirlos a tiempo de determinar lo adeudado por el contribuyente, al no hacerlo el procedimiento determinativo está viciado en el fondo, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Por otra parte, el art. 9 del DS 21531 reglamentario del RC-IVA, señala que las personas naturales y sucesiones indivisas que no estén en relación de dependencia y aquellas mencionadas en el art. 2 del citado Decreto, que perciban ingresos a partir del 1 de enero de 1995 por uno de los conceptos señalados en los incs. a), b), c), e) y f), del art. 19 de la Ley 843, cualquiera sea su denominación o forma de pago, deberán proceder de la siguiente forma: c) Contra el impuesto determinado se imputará como pago a cuenta lo siguiente: 2) El equivalente a la alícuota correspondiente al IVA, aplicada sobre el monto de dos (2) salarios mínimos nacionales, por cada mes, en compensación al IVA que se presume, sin admitir prueba en contrario, corresponde a las compras que el contribuyente hubiera efectuado en el período a sujetos pasivos de los regímenes tributarios especiales vigentes prohibidos de emitir facturas, notas fiscales o documentos equivalentes (el resaltado es nuestro).”

“Asimismo, la recurrente señala que deben anularse obrados hasta el vicio más antiguo ya que la determinación de la deuda tributaria expresada al 20 de julio de 2010, contiene vicios insubsanables en fondo y forma al presumirse un cálculo sobre base cierta; al respecto, como se dejó establecido en el punto IV.4.2 de la presente fundamentación, según el art. 36 de la Ley 2341 (LPA), el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados. En el presente caso, no se evidencia que alguno de los presupuestos señalados en el art. 36 de la Ley 2341 (LPA) se hubieran cumplido, ya que la determinación efectuada por la Administración Tributaria pese a no haber considerado la deducción del 13% sobre dos salarios mínimos nacionales por mes, cumplió con los requisitos formales y esta instancia jerárquica, en consideración a la solicitud de la contribuyente, procedió a la deducción establecida por Ley, en cuyo resultado se modifica el impuesto determinado por el RC-IVA para los períodos enero 2006 a diciembre 2007.”

“Consiguientemente, por todo lo fundamentado, corresponde a esta instancia jerárquica revocar parcialmente la Resolución de Alzada, en lo referente al RC-IVA, impuesto omitido que se modifica de Bs86.572.- a Bs83.462.-, manteniendo firme la determinación del IVA y el IT, de acuerdo al siguiente cuadro(…)”

“En consecuencia, se modifica la deuda tributaria de 434.730 UFV equivalentes a Bs670.855.- a 428.378 UFV equivalentes a Bs661.053.-, de acuerdo al siguiente detalle (:..)” (FTJ IV. 4.5. vi. xiii. xvi. xvii. y xvi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 9 del DS 21531(Texto Ordenado Vigente)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0238/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1427/201413/10/2014(FTJ IV. 4.4.) ARIT-LPZ/RA/0558/201421/07/2014