Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0105/2011 18/02/2011
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT/CHQ/RA/0113/2010
Fecha: 23/11/2010
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Notificación
       - Formas de Notificación
         - Notificación por Cédula
           - Gobiernos Municipales
             - Resolución Determinativa
               - Validez de la firma de la autoridad competente mientras se encuentre en funciones AGIT-RJ0105/2011

Máxima:

Entre los requisitos que debe contener la Resolución Determinativa, conforme establece el art. 99-II de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, señala como mínimos: Lugar y fecha, nombre o razón social del sujeto pasivo, especificaciones sobre la deuda tributaria, fundamentos de hecho y de derecho, la calificación de la conducta y la sanción en el caso de contravenciones, así como la firma, nombre y cargo de la autoridad competente; al respecto, se entiende que el nombre de la autoridad competente que esté en funciones; y, aclara que la ausencia de cualquiera de los requisitos esenciales, viciará de nulidad la Resolución Determinativa.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerarquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la Resolución Determinativa Nº 112/2010, de 28 de junio de 2010, esta viciada de nulidad, pues no fue dictada por autoridad competente, ya que el 28 de junio de 2010, cesaron las funciones de Daysi Villanueva Manjón como Jefa de Ingresos del GMS; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Adminstración Tributaria dentro de un Procedimiento de Fiscalización del IPBI, sin considerar, que al suscribir un documento sin la facultad que la propia ley otorga, es un error formal así lo dispone el art. 99-II de la Ley 2492 (CTB); añade que, en la prueba aportada por el GMS se encuentra el memorando de cesación de funciones la que no registra la hora de entrega, dato importante que pasó inadvertido para la ARIT, pues sólo confió en el registro biométrico como un medio de prueba plena, por lo que la ex-Jefe de Ingresos del GMS, efectuó una franca usurpación de funciones y conforme lo establecido por el art. 122 de la CPE y al citado art. 99-II, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (GMSC).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(...) el art. 99-II de la Ley 2492 (CTB), establece que la Resolución Determinativa debe contener como requisitos mínimos: Lugar y fecha, nombre o razón social del sujeto pasivo, especificaciones sobre la deuda tributaria, fundamentos de hecho y de derecho, la calificación de la conducta y la sanción en el caso de contravenciones, así como la firma, nombre y cargo de la autoridad competente, y que la ausencia de cualquiera de los requisitos esenciales, viciará de nulidad la Resolución Determinativa."

"De acuerdo a la prueba presentada en la instancia de Alzada por la Administración Tributaria Municipal, se evidencia del Memorándum Cite Nº 683/010, de 28 de junio de 2010, la destitución de Daysi Villanueva Jefe del Departamento de Ingresos del GMS, expresando textualmente que: ´Mediante la presente comunicamos a usted, que en virtud de la atribución conferida por el Art. 44 numeral 6 de la Ley de Municipalidades 2028, nos vemos en la necesidad de prescindir de los servicios que venía prestando a la Institución, debiendo en el día hacer entrega de los activos que tiene a su cargo a la Jefatura de Activos Fijos, presentando también Informe de sus funciones.…´; asimismo, del registro del marcador biométrico también presentado en esa instancia, se evidencia que Daysi Villanueva, asistió a su fuente laboral desde las 8:36 a 12:08 y de 14:06 a 15:07 (...)."

"Ahora bien, tanto del contenido del Memorándum Cite Nº 683/010, como del registro del marcador biométrico, se evidencia que Daysi Villanueva, fungió hasta el 28 de junio de 2010, a horas 15:07, como Jefe del Departamento de Ingresos del GMS, debido a que en esa fecha recibió el citado Memorándum, donde se le comunica que debe presentar un informe de sus funciones, entendiéndose que es en cumplimiento a dicha disposición que la ex funcionaria emitió la Resolución Determinativa Nº 112, de 28 de junio de 2010, como culminación -seguro entre muchas otras- de sus funciones efectuadas durante su Jefatura, por lo tanto, la precitada Resolución Determinativa cumple a cabalidad con lo establecido en el art. 99-II de Ley 2492 (CTB), no existiendo causales de nulidad al respecto.

Por todo lo expuesto y al no existir vicios de nulidad conforme lo previsto por los arts. 36-II de la Ley 2341 (LPA) y 99-II de la Ley 2492 (CTB), corresponde a esta instancia jerárquica confirmar, la Resolución de Alzada impugnada; en consecuencia, se debe confirmar la Resolución Determinativa Nº 112, de 28 de junio de 2010, emitida por la Jefatura del Departamento de Ingresos del Gobierno Municipal de Sucre (GMS), correspondiente al IPBI de las gestiones 2004 a 2007, del inmueble con Registro Tributario N° 6152, de propiedad de Lidia Achucarro Campos."(FTJ IV.4.2. iii. iv. v. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 99-II de la Ley 2492 (CTB)
-art. 36-II de la Ley 2341 (LPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: