Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0219/201111/04/2011
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0011/2011
Fecha: 17/01/2011
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Presentación del Libro de Compras y Ventas IVA
                 - Sanción por omisión de presentación del Libro de Compras y Ventas IVA a través del módulo Da Vinci AGIT-RJ/0219/2011

Máxima:

De conformidad con la RND 10-0047-05, que en su artículo 2-II, establece para los sujetos pasivos clasificados como RESTO, según Anexo adjunto a la RND, la presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci – LCV, en la forma y plazos establecidos. Asimismo, en su artículo 3 señala que la presentación de la información debe efectuarse dentro del plazo de tres (3) días hábiles computables a partir de la presentación de la declaración jurada del impuesto correspondiente, de acuerdo con el último dígito de su NIT, su incumplimiento al deber formal establecido será sancionado conforme el numeral 4.2 del Anexo A de la RND 10-0021-04; no obstante, el pago de la multa no exime al sujeto pasivo de la presentación de la información requerida.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó el Recurso de Alzada manifiestando que debido a la cantidad de transacciones pequeñas presentaba las ventas acumuladas por día en medio magnético, pero luego de haber sido informado con la suspensión de la obligación dejó la presentación de las mismas. Pero posteriormente la RND 10-0047-05 establece la nueva forma de registro, preparación y presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci-LCV pero la publicación de ésta sólo fue informada a través de las multas por incumplimiento de deberes formales en noviembre 2007; sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria dentro de un Procedimiento de Sumario Contravencional. sin consdierar que la RND 10-0047-05 dispuso el registro factura por factura lo que no puede cumplir porque existen días en los cuales se emite más de un rollo, razón por la cual se le informó que estaba en estudio el registro de Libros IVA para empresas con ventas masivas que emiten facturas a través de máquinas registradoras; por lo que el 9 de noviembre de 2007 solicitó la autorización para el registro de ventas de forma acumulada, sin que hasta la fecha hubiera tenido respuesta, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez conmfirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(...) según el Reporte Consulta de Padrón (...), José Roberto Marin Naeter se encuentra inscrito en los registros del SIN con el NIT 486956014, el mismo que se encuentra consignado en el Anexo de la RND 10-0047-05, por lo que conforme a los arts. 2, 3 y la Disposición Final Primera de la citada RND, el contribuyente tenía la obligación de presentar la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci – LCV a partir del período marzo 2006, con la información generada en el período febrero de 2006."

(...)

"En el presente caso, de la descripción y compulsa de antecedentes administrativos es evidente que el NIT 486956014 correspondiente a José Roberto Marín forma parte del Anexo de la RND 10-0047-05, por lo que tal como disponen el art. 2-II y la Disposición Final Primera de la RND 10-0047-05 surge para el contribuyente, desde marzo de 2006, el deber formal de la presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA en la forma señalada en los arts. 5 y 6 de la RND 10-0047-05 y en el plazo dispuesto en el art. 3 de la citada RND.

Ahora bien, de la revisión de antecedentes administrativos y del expediente no existe constancia de que la información del Libro de Compras y Ventas IVA del período marzo 2006 hubiera sido presentada en el mes siguiente, es decir, en abril de 2006; omisión que demuestra la infracción a una normativa tributaria formal preestablecida como es la RND 10-0047-05, y sin mayores elementos subjetivos configura del incumplimiento de deberes formales relacionados con el deber de información, por lo que correctamente la Administración Tributaria aplica en la Resolución Sancionatoria la multa de 200 UFV conforme señalan los arts. 3 de la RND 10-0047-05 y numeral 4.2 del Anexo A de la RND 10-0021-04.

Asimismo, se debe tomar en cuenta que el recurrente en su recurso de alzada así como en el jerárquico (...), aduce que la información no fue presentada debido a la cantidad significativa de las ventas que le imposibilitan el registro de sus facturas una por una; así también, en su recurso jerárquico menciona que sólo con la notificación de las multas en noviembre de 2007 (...), tomó conocimiento de la publicación de la RND 10-0047-05. Los argumentos citados precedentemente, refuerzan mucho más el hecho de que el contribuyente no cumplió con su deber formal, en el plazo dispuesto para el efecto; por lo que una vez más se tiene que al haberse omitido el deber formal tipificado en el art. 2-II de la RND 10-0047-05, surgió para el sujeto pasivo el incumplimiento de deberes formales señalado en el art. 160, num. 5 de la Ley 2492 (CTB)." (FTJ IV.4.1. ix. xiii. xiv. y xv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 160, num. 5 de la Ley 2492 (CTB)
-Arts. 2, 3, 5, 6 y la Disposición Final Primera de la RND 10-0047-05
-Numeral 4.2 del Anexo A de la RND 10-0021-04.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0219/2011 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0178/201114/03/2011(FTJ IV. 4.3. iv. y vii.) ARIT-LPZ/RA/0571/201027/12/2010

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0722/201412/05/2014(FTJ IV. 3.2. x. xii. xiii. xiv. y xv.) ARIT-SCZ/RA/0081/201417/02/2014
AGIT-RJ-0995/201407/07/2014(FTJ IV. 4.1. xi. xiii. xiv. xvi. y xix.) ARIT-LPZ/RA/0360/201421/04/2014
AGIT-RJ-1126/201429/07/2014(FTJ IV. 4.4. x. xi. xii. xiii. xiv. y xv.) ARIT-SCZ/RA/0311/201421/04/2014
AGIT-RJ-1493/201404/11/2014(FTJ IV. 4.1. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-LPZ/RA/0604/201411/08/2014
AGIT-RJ-1499/201404/11/2014(FTJ IV. 4.2. xiv. xv. xvi. xvii. xix. y xx.) ARIT-LPZ/RA/0617/201411/08/2014
AGIT-RJ-0365/201510/03/2015(FTJ IV. 4.2. xviii. xix. xx. xxi. xxii. xxiii. xxiv. y xxv.) ARIT-CBA/RA 0450/201424/11/2014
AGIT-RJ-0380/201517/03/2015(FTJ IV.4.1. xx. xxi. xxiii. y xxiv.) ARIT-LPZ/RA 0935/201412/12/2014
AGIT-RJ-0760/201504/05/2015(FTJ IV. 4.1. xiii. xiv. xvii. y xx.) ARIT-LPZ/RA 0143/201512/02/2015
AGIT-RJ-0984/201501/06/2015(FTJ IV.4.1. xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xx. y xxi.) ARIT-LPZ/RA 0192/201502/03/2015