Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0050/201124/01/2011
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0208/2010
Fecha: 29/10/2010
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con los Registros Contables y Obligatorios
               - Registro en el Libro de Compras y Ventas IVA
                 - Tipicidad
                   - Sanción por registro erróneo de montos y falta de cronologia de las facturas en el Libro de Ventas IVA AGIT-RJ/0050/2011

Máxima:

De conformidad con lo establecido en la RND Nº 10-0016-07, de 18 de mayo de 2007, en el Artículo 45-I-II, los sujetos pasivos o terceros responsables que se encuentren alcanzados por el IVA, para fines impositivos tienen la obligación de preparar los registros establecidos a objeto de asentar cronológicamente, las facturas, notas fiscales, documentos equivalentes y documentos de ajuste, que respalden la determinación del Débito y Crédito Fiscal IVA, más adelante el Artículo 47 de la misma Resolución Normativa, establece el Libro de Compras IVA, en el que se asentarán de manera cronológica las facturas, notas fiscales, documentos equivalentes o documentos de ajuste obtenidos en el período a declarar y que respalden el Crédito Fiscal IVA, asimismo establece que debe contener como datos de transacción a) día, mes y año, b) NIT del proveedor, c) nombre o razón social, d) Número de Factura, e) Número de Autorización, f) Código de Control, g) importe Total de la Factura, h) Importe del ICE, i) importe por montos exentos, j) importe neto sujeto a IVA y k) crédito fiscal obtenido, en tal sentido el incumplimiento de cualquiera de éstos requisitos generará la aplicación de las sanciones pertinentes.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jeràrquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada argumenttando que casa Fisher cumplió con lo establecido por el art. 47, el cual dispone que el registro en el libro de compras IVA deberá realizarse aplicando mínimamente el formato con los Datos de Cabecera y Datos de las transacciones, los que fueron llenados en su totalidad; no incumpliendo con el registro establecido en dicha norma; sin embargo, esa instancia confirmó las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Sumario Contravencional, sin consdierar que si hubo algún volteo en los importes, éstos fueron subsanados y enviados al SIN por el software Da Vinci, en cumplimiento del numeral VIII del art. 45 (Registro de Operaciones) de la RND 10-0016-07, que aclara que los registros definidos en el presente capítulo no requieren ser autorizados ni registrados ante la Administración Tributaria, por tanto las correcciones realizadas por Casa Fischer, al haber sido registradas y enviadas por el Sistema Da Vinci, no han sido corregidas, solo para ellos, sino que los registros ya correctos estarán registrados y capturados por el SIN en su base de datos, que inclusive le va a servir para evitar observaciones innecesarias en caso de cruces de información, además este hecho no le interesa a la ARIT que hace énfasis en otros aspectos, como el notariado y foliado, tal como se evidencia en su resolución, por lo que solicito se revoque totalmente la Resolución de Alzada

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó las Resoluciones Sancionatorias de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(...) la RND Nº 10-0016-07, de 18 de mayo de 2007, (...) en el art. 45-I-II, establece que los sujetos pasivos o terceros responsables que se encuentren alcanzados por el IVA, para fines impositivos tienen la obligación de preparar los registros establecidos en el presente capítulo, a objeto de asentar cronológicamente, las facturas, notas fiscales, documentos equivales y documentos de ajuste, que respalden la determinación del Débito y Crédito Fiscal IVA, en ese entendido el art. 47 de la referida Resolución Normativa, determina que se establece un Libro de Registro denominado ´Libro de Compras IVA´, en el que se asentaran de manera cronológica las facturas, notas fiscales, documentos equivalentes o documentos de ajuste obtenidos en el periodo a declarar y que respalden el Crédito Fiscal IVA, asimismo establece que debe contener como datos de transacción a) día, mes y año, b) NIT del proveedor, c) nombre o razón social, d) Número de Factura, e) Número de Autorización, f) Código de Control, g) importe Total de la Factura, h) Importe del ICE, i) importe por montos exentos, j) importe neto sujeto a IVA y k) crédito fiscal obtenido."

(...)

"En ese contexto de la revisión de antecedentes administrativos se evidencia que el 20 de mayo de 2010, la Administración Tributaria notificó a Casa Fischer, con los Autos Iniciales de Sumario Contravencional Nos: 25-02658-10, 25-02659-10 y 25-02660-10, por incumplir lo dispuesto por el art. 47 de la RND 10-0016-07, de 18 de mayo de 2007, toda vez que incurrió en el registro incorrecto de las facturas Nº 351085 y 96769, al consignar importes de Bs 82.- y Bs 45, siendo que están emitidas por Bs 12.- y Bs 40.- respectivamente; del mismo modo, el registro incorrecto de las facturas Nos. 6543 y 9686, en el periodo abril de la gestión 2008, incumpliendo lo establecido en relación al registro cronológico; hechos que configuran Contravenciones Tributarias de acuerdo al Título IV de la Ley 2492 (CTB), y del art. 160 de dicha Ley, sujetas a sanciones, previstas en dicho Titulo, el art. 162 del Código Tributario Boliviano y en el Numeral 3.2 del Anexo Consolidado A de la RND Nº 10-0037-07, que ascienden a 1500 UFV, concediendo un plazo de veinte (20) días para su pago o la presentación de descargos (...)."

(...)

"La recurrente señala que si hubo algún volteo en los importes, éstos fueron subsanados y enviados al SIN por el software Da Vinci, en cumplimiento al numeral VIII del art. 45 (Registro de Operaciones) de la RND 10-0016-07, que aclara que los registros definidos en el presente capítulo no requieren ser autorizados ni registrados ante la Administración Tributaria, cabe señalar que independientemente de que el contribuyente haya subsanado el registro incorrecto en el Libro de Compras IVA, por el software Da Vinci, como éste menciona; el incumplimiento se produjo debido a que registró incorrectamente el importe de las facturas Nos 6543 y 9686, en el Libro de Compras IVA, conforme establece el art. 47 de la RND 10-0016-07, de 18 de mayo de 2007, toda vez que está referido a los requisitos de forma que debe contener el mismo al momento de realizar la apertura, pero no de la información que será registrada en éste, la que debe ser correcta y encontrarse a disposición de la Administración Tributaria a su requerimiento, tal como establece el art. 70-8 de la Ley 2492 (CTB), por lo tanto los argumentos expuestos no corresponden.

Por todo lo expuesto, se evidencia que Casa Fisher incumplió con lo previsto por los arts. 45 y 47 de la RND Nº 10-0016-07, de 18 de mayo de 2007, al evidenciarse que en el Libro de Compras IVA presentado a la Administración Tributaria, no registró cronológicamente las notas fiscales Nos 6543 y 9686, correspondientes al periodo abril de 2008, (...); asimismo, se evidenció que registró incorrectamente en el periodo febrero 2008, el importe de la factura No. 351085, consignando el importe de Bs82.- siendo lo correcto Bs12.- (...); igualmente, en el periodo junio de 2008, registró el importe de la factura 96760, por Bs45.- siendo que fue emitida por Bs40.- (...) correspondiendo la sanción de 1.500 UFV impuesta por la Administración Tributaria conforme establece la RND Nº 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007. (FTJ IV.3.2. ii. iv. vi. y vii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 70, 160 y 162 de la Ley 2492 (CTB)
-arst. 45-I-II y 47 de la RND Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007
-Numeral 3.2 del Anexo Consolidado A de la RND Nº 10-0037-07

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0050/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0151/201213/03/2012(FTJ IV.3.1. xi. xi. xii. y xiii.) ARIT-LPZ/RA/0614/201119/12/2011
AGIT-RJ-0463/201202/07/2012(FTJ IV.3.4. i. ii. y iii.) ARIT-CBA/RA/0048/201227/02/2012
AGIT-RJ-0170/201305/02/2013(FTJ IV.3.4. iv. vi. y vii.) ARIT-SCZ/RA/0406/201205/11/2012
AGIT-RJ-1594/201327/08/2013(FTJ IV. 3.4. iii. iv. v. y vi.) ARIT-SCZ/RA/0309/201303/05/2013
AGIT-RJ-1326/201416/09/2014(FTJ IV. 3.1. xii. xiii. xiv. y xv.) ARIT-CHQ/RA/0043/201423/06/2014
AGIT-RJ-1413/201406/10/2014(FTJ IV. 4.5.3. iv. v. y vi.) ARIT-LPZ/RA/0487/201409/06/2014
AGIT-RJ-1518/201410/11/2014(FTJ IV. 4.3. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-CBA/RA/0319/201418/08/2014
AGIT-RJ-0041/201505/01/2015(FTJ IV. 3.1. ix. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-CHQ/RA 0163/201410/10/2014
AGIT-RJ-1087/201529/06/2015(FTJ IV.4.2. v. vi. y vii.) ARIT-CBA/RA 0227/201523/03/2015
AGIT-RJ-0193/201629/02/2016(FTJ IV.4.1. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. xx. y xxi.) ARIT-LPZ/RA 0985/201507/12/2015 S-0071-2018-S1 29/06/2018
AGIT-RJ-1007/201615/08/2016(FTJ IV.4.1. xx. xxi. xxii. y xxxv.) ARIT-CHQ/RA 0077/201604/04/2016
AGIT-RJ-0988/201615/08/2016(FTJ IV.4.1. xix. xx. xxi. y xxxiv.) ARIT-CHQ/RA 0075/201604/04/2016