Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFUNDADOR
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0559/2011 22/09/2011
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0004/2012
Fecha: 10/01/2012
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso de Alzada
       - Prueba
         - Valoración de la Prueba
           - Anulabilidad de obrados por falta de admisión y valoración de pruebas de descargo AGIT-RJ 0559/2011

Máxima:

En aplicación de la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, conforme dispone el numeral 7 del Artículo 68 y 81 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), el contribuyente está facultado para formular y aportar, en la forma y plazos previstos en el CTB, todo tipo de pruebas que deberán ser tenidas en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución; consiguientemente en aquellos casos en los que se evidencie la falta de admisión y valoración de pruebas de descargo por la instancia de alzada, se incurre en vulneración de lo dispuesto por el Art. 115-II de la CPE y la normativa tributaria citada, por cuanto en consideración a lo previsto por los Arts. 36-I y II de la Ley 2341(LPA) y 55 del DS 27113 (RLPA), aplicables supletoriamente por mandato del Art. 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB), corresponderá la anulabilidad de obrados hasta el vicio más antiguo.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se vulneró su derecho a la legítima defensa y se le causó indefensión. Sin embargo, la instancia de alzada confirmó la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que mediante memorial de 03 de mayo de 2011, presentó prueba documental y testifical, esperando que la misma sea aceptada y se siga el procedimiento conforme a ley, violando lo dispuesto por el art. 115-II y 119-II de la CPE, art. 55 del DS 27113 (RLPA), por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (ANB)

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) se advierte que de conformidad a lo dispuesto por el art. 218, inc. d) de la Ley 3092 (Titulo V CTB), la instancia de alzada abrió término de prueba mediante Auto de Apertura de Término de Prueba de 13 de abril de 2011, notificado a las partes en la misma fecha (…), término que se inició el 14 de abril de 2011 y culminó el 3 de mayo de 2011 y durante el cual la recurrente mediante memorial de 3 de mayo de 2011, presentó prueba documental, así como ofreció prueba testifical, solicitando se señale día y hora para la recepción de las mismas (…) Por lo que la Responsable Departamental Tarija de la ARIT Cochabamba mediante Decreto de 4 de mayo de 2011, indicó por ofrecida la prueba documental señalada en el memorial que antecede cursante en 117 a 118 de obrados (…).

De lo anterior se colige, que el sujeto pasivo con el objeto de sustentar los argumentos vertidos en su recurso de alzada, en el término de prueba ofreció prueba documental y testifical solicitando se señale día y hora de audiencia de declaración testifical, no obstante la ARIT solo se pronuncio respecto a la prueba documental ofrecida, sin considerar la solicitud expuesta por el recurrente respecto a la prueba testifical, vulnerando el derecho del sujeto pasivo a formular y aportar, en la forma y plazos, todo tipo de pruebas y alegatos que deberán ser tenidos en cuenta por los órganos competentes conforme establece el art. 68, núm.7 de la Ley 2492 (CTB), asimismo, vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa, previstos en el art. 115 de la CPE; así como el derecho de petición establecido por el art. 24 de la CPE, el cual en cuanto a sus alcances exige que una vez planteada la petición cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho a obtener una respuesta oportuna concediendo o negando lo pedido de manera fundada en derecho, aspectos que en este caso no fueron cumplidos por la ARIT (las negrillas son nuestras).

Consiguientemente, en consideración a lo previsto por los arts. 36-I y II de la Ley 2341(LPA), y 55 del DS 27113 (RLPA), aplicables supletoriamente por mandato del art. 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB), al evidenciarse que en el caso que nos ocupa, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Cochabamba omitió pronunciarse respecto a la prueba testifical ofrecida por la recurrente en el término de prueba, corresponde anular la Resolución de Alzada ARIT-CBA/RA 176/2011, de 10 de junio de 2011, con reposición de obrados hasta el vicio mas antiguo, esto es, hasta el proveído de 4 de mayo de 2011 (…) inclusive, debiendo la Autoridad de Impugnación Tributaria Cochabamba emitir pronunciamiento expreso positivo o negativo respecto a la solicitud de recepción de prueba testifical ofrecida por la recurrente en el término de prueba, a objeto de que se ajuste a derecho. (FTJ IV.4.2 v. vi. y vii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 115 –II de la CPE
-numeral 7 del Artículo 68 y Art. 81 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB)
-Art. 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB)
-Art. 36-I y II de la Ley 2341(LPA)
-Art. 55 del DS 27113 (RLPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0559/2011 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0051/201124/01/2011(FTJ IV.4.2. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. y xviii.) ARIT-SCZ/RA/0152/201005/11/2010 S-0645-2015 10/12/2015
AGIT-RJ-0048/201124/01/2011(FTJ IV. 4.2. xvi. xvii. xxi. y xxii.) ARIT-LPZ/RA/0221/201125/04/2011

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1156/201323/07/2013(FTJ IV.4.3. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-CBA/RA 0233/201303/05/2013
AGIT-RJ-1203/201329/07/2013(FTJ IV.4.3. iv. v.vi. y vii.) ARIT-SCZ/RA 0228/201319/04/2013
AGIT-RJ-1087/201421/07/2014(FTJ IV.4.2. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-CBA/RA/0396/201420/10/2014
AGIT-RJ-1001/201429/07/2014(FTJ IV.4.2. v. vii. viii. ix. y x.) ARIT-LPZ/RA/0322/201414/04/2014
AGIT-RJ-1645/201408/12/2014(FTJ IV. 4.2. xv. xvi. xviii. xx. xxii. y xxiii.) ARIT-LPZ/RA/0234/201516/03/2015
AGIT-RJ-1039/201516/06/2015(FTJ IV.3.1. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-CBA/RA 0232/201523/03/2015
AGIT-RJ-2021/201507/12/2015(FTJ IV.4.2. viii. ix. y x.) ARIT-CHQ/RA 0254/201521/09/2015
AGIT-RJ-0077/201601/02/2016(FTJ IV.3.1. xii. xiii. xiv. y xv.) ARIT-CHQ/RA 0291/201506/11/2015
AGIT-RJ-1165/201603/10/2016(FTJ IV.4.2. vii. viii. ix. x. y xiii.) ARIT-LPZ/RA 0540/201625/07/2016
AGIT-RJ-0371/201703/04/2017(FTJ IV.4.2. vi. vii. viii. ix. y x.) ARIT-CBA/RA 0698/201613/12/2016
AGIT-RJ-0614/202110/05/2021(FTJ IV.4.2. xxi. xxii. xxiii. xxiv. xxv. xxvi. xxvii. y xxx.) ARIT-LPZ/RA 0130/202112/02/2021