Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0434/2011 15/07/2011
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0223/2011
Fecha: 25/04/2011
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con los Registros Contables y Obligatorios
               - Forma, Medio, Plazos y Condiciones Establecidos en Resolución Normativa de Directorio
                 - Entrega de Estados Financieros en Plataforma de Atención para contribuyentes Newton AGIT-RJ/0434/2011

Máxima:

De confromidad con lo establecido en el párrafo 5 del art. 3 de la RND Nº 10-014-08, los contribuyente Newton cuyas ventas y/o ingresos brutos anuales, sean iguales o mayores a Bs1.200.000.- deberán apersonarse directamente a Plataforma de Atención al Contribuyente, de la Gerencia Distrital de su jurisdicción con los documentos respectivos y su número de trámite de su declaración jurada Form. 605 “Presentación de Estados Financieros”, para que el funcionario receptor verifique la presentación de esta declaración jurada.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se le sancionó injustamente y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del procedimiento de incumplimiento de Deberes Formales en la presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa, sin considerar que la administración pretende sancionar con el Incumplimiento de Deberes Formales con una multa de 5.000 UFV, a pesar de que el 29 de julio de 2008, mediante el portal Newton, el contribuyente declaró los formularios 500 y 605, además de pagar el saldo a favor del fisco de Bs. 35.025.- por el IUE habiendo sido sellados los Estados Financieros de la gestión 2007, por la Administración, por lo que dicha multa no corresponde por estar dentro de los términos de la ley, por lo que solicitó se admitan las pruebas presentadas como descargos y se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En este sentido, el párrafo 5 del art. 3 de la RND Nº 10-014-08, establece para los contribuyente Newton cuyas ventas y/o ingresos brutos anuales, sean iguales o mayores a Bs1.200.000.- que deberán apersonarse directamente a Plataforma de Atención al Contribuyente, de la Gerencia Distrital de su jurisdicción con los documentos respectivos y su número de trámite de su declaración jurada Form. 605 “Presentación de Estados Financieros”, para que el funcionario receptor verifique la presentación de esta declaración jurada.

Ahora bien, de la verificación y de la compulsa de antecedentes administrativos y del expediente, se observa, de sus Estados Financieros, que sus ingresos por la gestión 2008 son mayores a Bs1.200.000.- (…) y que por la copia de su Form. 605 “Presentación de Estados Financieros” (…), presentado por el Portal Tributario, se entiende que corresponde a la categoría Newton, correspondiente a la jurisdicción Distrital La Paz del SIN, por lo que el contribuyente, debió presentarse a Plataforma de Atención al Contribuyente, con el Trámite Nº 11878357, a objeto que la Administración Tributaria verifique su presentación, selle y se quede con el ejemplar correspondiente.

Respecto a lo señalado por el contribuyente que el día 29 de julio de 2008 presentó sus Estados Financieros gestión 2007, al Departamento de Empadronamiento y Recaudación de la Gerencia Distrital la Paz del SIN, quienes le informaron que el Sistema Integrado de Recaudación para la Administración Tributaria (SIRAT) se encontraba con problemas; al no evidenciar en antecedentes administrativos ni el expediente prueba de que hubiera sido así, esta instancia no puede pronunciarse al respecto, siendo obligación del contribuyente para hacer valer sus derechos probar los hechos constitutivos de los mismos, conforme con el art. 76 de la Ley 2492 (CTB).

Por lo tanto, el contribuyente clasificado en el Registo de Contribuyentes como contribuyente Newton, cuyos ingresos son mayores a Bs1.200.000.-, se encuentra obligado a presentar al Servicio de Impuestos Nacionales los Estados Financieros en la forma, medios, plazos, lugares y condiciones establecidas, en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 39 del DS 24051 y con la presentación de un ejemplar a la Administración Tributaria conforme manda el num. 4, del Anexo a) de la RND 10-0001-02, de 9 de enero de 2002, Reglamento para la presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría e Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos, correspondiendo la sanción establecida en el art. 5 y subnum. 3.6 del num. 3 Anexo A) RND Nº 10.0037.07.

Consecuentemente, por los fundamentos expuestos, corresponde a esta instancia jerárquica confirmar la Resolución de Alzada, en consecuencia firme y subsistente la Resolución Sancionatoria N° 0683/2010, de 15 de junio de 2010, emitida por la Gerencia Distrital La Paz del SIN, al haberse constatado que el recurrente no presentó dentro de término la información dispuesta por normas tributarias vigentes.” (FTJ IV. 4.1. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 39 del DS 24051
-Num. 4, del Anexo a) de la RND 10-0001-02 de 9 de enero de 2002
-art. 3, párafo 5 de la RND Nº 10-014-08
-art. 5 y subnum. 3.6 del num. 3 Anexo a) de la RND Nº 10-0037-07

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: