Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0222/2011 11/04/2011
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0082/2010
Fecha: 08/07/2010
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Sumario por Contrabando Contravencional
           - Acta de Intervención
             - Notificación
               - Anulabilidad de la notificación por no haber sido realizada en día miércoles según especifica la norma AGIT-RJ/0222/2011

Máxima:

De conformidad con lo establecido en el art. 90 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, los actos administrativos que no requieran notificación personal serán notificados en Secretaría de la Administración Tributaria, para cuyo fin el administrado deberá asistir ante la instancia administrativa que sustancia el trámite, todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, al Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se realizó una mala interpretación del art. 90 del la Ley 2492 (CTB) y anuló obrados hasta la notificación con Acta de Intervención Contravencional emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro del procedimiento de Sumario Contravencional, sin considerar que el mencionado artículo no señala que la notificación con el Acta de Intervención deba realizarse los miércoles, sino que ordena que los implicados asistan a la instancia administrativa que sustancia el trámite todos los miércoles para notificarse con las actuaciones que se hubieran producido, por lo que el contribuyente debió apersonarse a la Administración de Aduana de Yacuiba al día siguiente del comiso, que era miércoles; sin embargo no lo hizo, por lo que en cumplimiento de dicha norma se procedió a notificar el martes siguiente, es decir una semana después, no existiendo indefensión que motive la anulación de tal diligencia, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta el vicio más antiguo de la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al respecto, se evidencia que la Administración Aduanera el día martes 2 de marzo de 2010, notificó en Secretaría a Claudio Agustín Martínez Riveros, con el Acta de Intervención Contravencional COARTRJ-C-035/10, de 22 de febrero de 2010, por lo que la Administración Aduanera vulneró el art. 90 de la Ley 2492 (CTB) y el num. 9 de la RD Nº 01-011-09, de 09/06/09, que determinan que en los casos de contrabando el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificados en Secretaría los días miércoles; en ese entendido, al no haber notificado el Acta de Intervención conforme a procedimiento, la Administración Aduanera vulneró el debido proceso en contra del contraventor, puesto que no pudo presentar sus descargos dentro de los tres días conforme con lo previsto por el art. 98-II de la Ley 2492 (CTB), aspecto que se refleja en el Informe Legal GRT-YACTF-006/10, de 9 de marzo de 2010, el cual señala que no se presentaron descargos dentro del plazo previsto.

“Consiguientemente, se concluye que la Administración Aduanera vulneró los derechos y principios constitucionales relativos al debido proceso, derecho a la defensa y seguridad jurídica, previstos en los arts. 115-II y 117-I de la CPE, y 68 nums. 6 y 7 de la Ley 2492 (CTB), en contra de Claudio Agustín Martín Riveros, por lo que en aplicación del art. 36-I y II de la Ley 2341 (LPA) y 55 del DS 27113 (RLPA), aplicables en materia tributaria por mandato del art. 201 de la Ley 2492 (Título V del CTB), corresponde confirmar la Resolución ARIT-CBA/RA 0082/2010, de 8 de julio de 2010, emitida por la ARIT Cochabamba; que anuló obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta que la Administración de Aduana Yacuiba notifique el Acta de Intervención Contravencional COARTRJ-C-035/10, de 22 de febrero de 2010, conforme las previsiones del art. 90 de la Ley 2492 (CTB).” (FTJ IV. 4.1. x. y xvii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 115-I y 117-I de la CPE
-arts. 68 y 90 de la Ley 2492 (CTB)
-num. 9 de la RD Nº 01-011-09 de 9 de junio de 2009

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0222/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0623/201124/11/2011(FTJ IV.3.2. vii. x. xi.y xii.) ARIT-LPZ/RA/0373/201112/09/2011
AGIT-RJ-0321/201222/05/2012(FTJ IV.4.1. x. xi. y xv.) ARIT-LPZ/RA/0160/201227/02/2012
AGIT-RJ-0368/201204/06/2012(FTJ IV.4.2. iv. vii. viii. y ix.) ARIT-LPZ/RA/0213/201212/03/2012 SC-0507-2013 18/04/2013 S-0618-2013 19/12/2013