Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0309/2010 16/08/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0030/2010
Fecha: 16/04/2010
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Control, Verificación, Fiscalización e Investigación
         - Verificación
           - Servicio de Impuestos Nacionales
             - Emisión de la Orden de Verificación en cumplimiento de la Ley AGIT-RJ/0309/2010

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 31 del Decreto Supremo 27310 de 9 de enero de 2004 (RCTB), concordante con lo establecido en el Artículo 104-I de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), las determinaciones totales y parciales se iniciarán con la notificación al sujeto pasivo o tercero responsable, de la Orden de Fiscalización que estará suscrita por la autoridad competente determinada por la Administración Tributaria; consiguientemente en aquellos casos en los que se evidencie que no se emitió una Orden de Fiscalización, deberá considerarse que dicha actuación, por su naturaleza, tiene un alcance mucho mayor al de una Orden de Verificación, tratándose por tanto de actos distintos; consiguientemente considerando la finalidad y efectos perseguidos por la Administración Tributaria se tiene que no se puede realizar un procedimiento de determinación parcial de tributos mediante una Orden de Verificación, toda vez que esta actuación versa sobre una verificación puntual de alcance limitado, por lo que si éste es el alcance de la verificación, se concluye que el procedimiento cumple con lo dispuesto por ley, no existiendo causales que justifiquen la anulabilidad de obrados.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que existe la nulidad de obrados por inexistencia de orden de Fiscalización y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un procedimiento de Verificación Externa en la modalidad Crédito Débito por los impuestos IVA e IT; sin considerar que no existe una Orden de Fiscalización, en cambio se utilizó una orden de Verificación que no tiene la misma finalidad ni efectos, de lo que se deduce que no se puede realizar un procedimiento de determinación parcial de tributos mediante una orden de verificación, añade que la ARIT al desconocer esta causa de nulidad demuestra que no esta aplicando la normativa legal y esta vulnerando sus derechos, por lo que solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo o se dicte resolución revocando parcialmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al respecto, el art. 66-1 de la Ley 2492 (CTB), establece que la Administración Tributaria tiene como facultades específicas -entre otras- el control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación; asimismo, el art. 104 de la misma norma, dispone que sólo en casos en los que la Administración, además de ejercer su facultad de control, verificación e investigación, efectúe un proceso de fiscalización, el procedimiento se iniciará con una Orden de Fiscalización emitida por autoridad competente de la Administración Tributaria (las negrillas son nuestras).

“Por su parte, el DS 27310, Reglamentario al Código Tributario, en su art. 31, prevé que conforme con lo establecido en el art. 104-I de la Ley 2492 (CTB), las determinaciones totales y parciales se iniciarán con la notificación al sujeto pasivo o tercero responsable, de la Orden de Fiscalización que estará suscrita por la autoridad competente determinada por la Administración Tributaria, y el art. 32 del mismo Decreto Supremo, indica que el procedimiento de verificación y control de elementos, hechos y circunstancias que tengan incidencia sobre el importe pagado o por pagar de impuestos, se iniciará con la notificación al sujeto pasivo o tercero responsable, de una Orden de Verificación, que se sujetará a los requisitos y procedimientos definidos por reglamento de la Administración Tributaria.”

“De la revisión y compulsa de los antecedentes administrativos, se tiene que el 25 de abril de 2007, la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, emitió contra la empresa SOCICO LTDA, la Orden de Verificación Externa Nº 7907OVE0012, en la modalidad Débito Crédito por los impuestos IVA e IT correspondientes a los períodos septiembre y diciembre de 2003 (…); consiguientemente, al tratarse de una verificación puntual de alcance limitado a la revisión de ingresos no declarados por servicios prestados y la verificación de sus compras por períodos determinados (septiembre y diciembre de 2003), no se emitió una Orden de Fiscalización, la cual por su naturaleza, tiene un alcance mucho mayor al de una Orden de Verificación, por lo que queda claro que se trata de actos distintos y que en el presente, caso la Orden de Verificación fue correctamente emitida.”

“Por su parte, nuestro ordenamiento jurídico en la Ley 2341 (LPA), art. 35-I, señala que son nulos de pleno derecho los actos administrativos: c) que hubiesen sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, lo que no ha ocurrido en el presente caso, ya que la Administración Tributaria, conforme con los arts. 66 y 100 de la Ley 2492 (CTB), tiene amplias facultades para iniciar una fiscalización o una nueva verificación ampliatoria, habiendo emitido en el caso presente, la Orden de Verificación para una verificación puntual, débito-crédito del IVA e IT de dos períodos (septiembre y diciembre 2003), cumpliendo con lo dispuesto en el art. 32 del DS 27310 (RCTB); por lo que no se evidencia nulidad alguna, y menos aún, contravención de los arts. 68-6 y 8 de la Ley 2492 (CTB), 4 inc. c) y 28 de la Ley 2341 (LPA).” (FTJ IV. 3.2.1. iii. iv. v. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 66 , 100 de la Ley 2492 (CTB)
-arts. 31 y 32 del DS 27310 (RCTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0309/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0674/201213/08/2012(FTJ IV.4.2. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-SCZ/RA/0089/201209/04/2012 S-0093-2016 30/03/2016
AGIT-RJ-0282/201304/03/2013(FTJ IV. 3.1. ix. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xviii.) ARIT-SCZ/RA/0346/201221/09/2012 S-0358-2016 13/07/2016
AGIT-RJ-0711/201311/06/2013(FTJ IV. 3.2. v. vi. y vii.) ARIT-SCZ/RA/0118/201315/03/2013
AGIT-RJ-1594/201327/08/2013(FTJ IV. 3.3. iv. v. vi. y vii.) ARIT-SCZ/RA/0309/201303/05/2013
AGIT-RJ-0506/201431/03/2014(FTJ IV.3.2. vi. vii. viii. ix. y x.) ARIT-SCZ/RA/0899/201323/12/2013 S-0562-2017 12/07/2017
AGIT-RJ-1102/201506/07/2015(FTJ IV.4.3. vi. viii. ix. x. xi. xii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA 0349/201520/04/2015
AGIT-RJ-1119/202116/08/2021(FTJ IV.4.4. xxiii. xxiv. xxv. xxvi. y xxxii.) ARIT-CBA/RA 0181/202114/05/2021