Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0362/2010 03/09/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CHQ/RA/0064/2010
Fecha: 21/05/2010
TSJ: S-0525-2015
Fecha: 07/12/2015
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Base Imponible
         - Depuración del Crédito Fiscal
           - Requisitos de validez del crédito fiscal STG-RJ/0064/2005
             - Vinculación del gasto
               - Gastos de prospección y exploración AGIT-RJ/0362/2010

Máxima:

Los gastos efectuados por prospección y exploración, efectuados por cualquier empresa de explotación, son necesarios para emprender la marcha de la misma y son de carácter previo en tal circunstancia corresponde el beneficio del cómputo del Crédito Fiscal al sujeto pasivo que los realiza, siempre que los mismos se encuentren vinculados con el giro de la actividad gravada, de conformidad con lo establecido en el art. 8 de la Ley 843 TO de 2004.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que las facturas fueron depuradas porque no cumplen con lo dispuesto en los arts. 8-a) de la Ley 843. Sin embargo la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento sobre verificación previa CEDEIM; sin considerar que en el presente caso se discute los montos no sujetos a devolución impositiva para el MSC, por lo que los gastos originados en el traslado del pueblo, no constituyen una actividad indirecta con la actividad gravada y tampoco gastos originados en importaciones definitivas, por lo que la Resolución de Alzada realiza una inadecuada valoración de los antecedentes y la normativa tributaria en el presente caso, al disponer el reconocimiento de crédito fiscal de las facturas, cuando las mismas se han generado por actividades distintas a las operaciones gravadas del recurrente, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN)

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“La Administración Tributaria arguye que la Resolución de Alzada, por las facturas Nos. 266, 290, 1, 57, 81, 14, 2, 58, 59, 18, 25, 91, 249, 28, 29, 90, 3, 30, 94, 40, 35, 5, 1, 37, 8, 44, 3, 55, 47, 5, 51, 6, 15, 41, 10, 38, 7, 42, 20, 8, 9, 10, 45, 62, 63, 64, 65, 66, 14, 15, 16, 19, 20, 31, 23, 32. 34, 7 y 11, referidas al Proyecto Construcción Pueblo Nuevo, manifiesta reconocer el crédito fiscal en aplicación de ecuanimidad y justicia tributaria, sin tomar en cuenta los fundamentos técnicos y legales empleados en la depuración, ya que no pueden ser admitidas para crédito fiscal, por tratarse de gastos que no se encuentran relacionados con la actividad gravada o giro comercial de MSC, y si bien el lugar de emplazamiento del proyecto y explotación se encontraba bajo el pueblo de San Cristóbal, es una eventualidad que MSC debía asumir en forma previa al inicio de la explotación minera.


“(…)”

“En ese entendido, de acuerdo con la normativa minera y la doctrina, las actividades previas a la explotación minera son la prospección y exploración que suponen la ubicación de los yacimientos de minerales, que posteriomente son comercializados en mercados internos o externos, por lo que las compras y servicios adquiridos en la etapa o actividades de prospección y exploración, que cumplan con lo dispuesto en los arts. 4 y 8 de la Ley 843 (CTB), se encuentran directamente relacionados con las actividades posteriores, tales como la explotación y la comercialización, toda vez que sin la realización de dichas actividades previas, no existiría producto a explotar ni a comercializar. ”

“(…)”

“De la valoración de la documentación citada y como expresa MSC en alegatos orales, se tiene que ASC Bolivia LDC, como titular de las concesiones mineras ubicadas en la Primera Sección del Cantón Colcha K de la Provincia Nor Lipez del Departamento de Potosí, desarrolló trabajos de exploración minera, determinando en 1996 la existencia de zinc, plomo y plata de baja ley, por lo que a través de un estudio de factibilidad, estableció la viabilidad técnico-económica para explotar el yacimiento minero denominado San Cristóbal; sin embargo, la implantación del Proyecto de interés regional y nacional, requirió necesariamente un pronto traslado del pueblo San Cristóbal, para prevenir y evitar serias incomodidades en la vida cotidiana de los pobladores, pese a los planes de seguridad industrial y de conservación del medio ambiente de la zona.” (FTJ IV.4.2.1.4 i. viii. y x.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:

-arts. 4 y 8 de la Ley 843 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0362/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0866/201413/06/2014(FTJ IV. 4.3.) ARIT-LPZ/RA/0236/201417/03/2014
AGIT-RJ-0867/201413/06/2014(FTJ IV. 4.3.) ARIT-LPZ/RA/0237/201417/03/2014
AGIT-RJ-0868/201413/06/2014(FTJ IV. 4.3.) ARIT-LPZ/RA/0238/201417/03/2014
AGIT-RJ-0866/201413/06/2014(FTJ IV. 4.3.) ARIT-LPZ/RA/0236/201417/03/2014 S-0070-2018 31/01/2018
AGIT-RJ-0867/201413/06/2014(FTJ IV. 4.3.) ARIT-LPZ/RA/0237/201417/03/2014 S-0065-2018 31/01/2018
AGIT-RJ-0868/201413/06/2014(FTJ IV. 4.3.) ARIT-LPZ/RA/0238/201417/03/2014 S-0072-2018 31/01/2018