Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0161/2010 12/05/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CHQ/RA/0001/2010
Fecha: 07/01/2010
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Base Imponible
         - Depuración del Crédito Fiscal
           - Requisitos de validez del crédito fiscal STG-RJ/0064/2005
             - Facturas de Servicios de Telefonía y Comunicación válidas en la fecha de emisión o pago AGIT-RJ/0161/2010

Máxima:

El Reglamento para la aplicación del IVA, emitido mediante la RA 05-0039-99, de 13 de agosto de 1999, num. 2, aclara que el hecho imponible del IVA, en las empresas y sociedades cooperativas de servicios públicos, se perfecciona en el momento de la finalización del servicio, aspecto a considerar para la determinación del Débito Fiscal respectivo, en consecuencia, el num. 3 de la citada RND, señala que los usuarios de estos servicios deberán considerar para su aplicación la fecha de emisión de dichas facturas, aunque éstas no hubieren sido canceladas, adicionalmente el segundo parágrafo, dispone que los usuarios de servicios telefónicos y telecomunicaciones, a los efectos de la determinación del crédito fiscal, podrán utilizar las facturas emitidas por estos servicios, en el período que corresponda a la fecha de emisión de las mismas o en el período que corresponda a la fecha de pago.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no se consideró el tratamiento especial para utilizar crédito fiscal en materia de servicios telefónicos y telecomunicaciones y revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un procedimiento de Verificación Previa CEDEIM; sin considerar que se observó el crédito fiscal utilizado en otro periodo y que alzada aplicó de manera indebida la norma tributaria, pues no considero de manera general el momento en que puede utilizar el crédito fiscal de una factura; añade que existe un tratamiento especial en materia de telecomunicaciones y servicios telefónicos, pues omitió aplicar el segundo párrafo del num. 3 de la RA 05-0039-99, vigente a la fecha y el art. 43-III de la RND 10-0016-07; causándole de esta forma agravio al contribuyente, pues se le privó de la devolución de dinero, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al respecto, en primer término se debe considerar la vigencia y aplicación de la normativa reglamentaria en el caso que nos ocupa, entre la que se encuentra la RND 10-0016-07, de 18 de mayo de 2007, vigente a partir del 2 de julio de 2007, que reglamenta el Nuevo Sistema de Facturación, cuyo art. 43-I referido a la imputación del crédito fiscal, dispone que los créditos fiscales contenidos en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, serán imputados en el período fiscal al que corresponda la fecha de emisión del documento; normativa en la cual, la Administración Tributaria apoyó su observación para depurar las facturas detalladas. Asimismo, MSC reclama la aplicación de la RND 10-0032-07, de 31 de octubre de 2007, que complementa a la RND 10-0016-07 citada, aplicación que no es posible, debido a que su vigencia es a partir de la fecha de su publicación, lo que ocurrió el 4 de noviembre de 2007; por tanto, no corresponde aplicar la RND 10-0032-07 en el presente caso.”

“Sin embargo de lo señalado precedentemente, la normativa reglamentaria que corresponde considerar en el presente caso, es el Reglamento para la aplicación del IVA que fue emitido mediante la RA 05-0039-99, de 13 de agosto de 1999, vigente en el período que nos ocupa (octubre de 2007), cuyo num. 2, aclara que el hecho imponible del IVA, en las empresas y sociedades cooperativas de servicios públicos, se perfecciona en el momento de la finalización del servicio, aspecto a considerar para la determinación del Débito Fiscal respectivo, en consecuencia, el num. 3 de la citada RND, señala que los usuarios de estos servicios deberán considerar para su aplicación la fecha de emisión de dichas facturas, aunque éstas no hubieren sido canceladas, adicionalmente el segundo parágrafo, dispone que los usuarios de servicios telefónicos y telecomunicaciones, a los efectos de la determinación del crédito fiscal, podrán utilizar las facturas emitidas por estos servicios, en el período que corresponda a la fecha de emisión de las mismas o en el período que corresponda a la fecha de pago (...).”

“Consecuentemente, en virtud de que la RA 05-0039-99, de 13 de agosto de 1999, permite la utilización del crédito fiscal de las facturas por servicios en la fecha de emisión o en el período del pago de dichos servicios, MSC computó correctamente el crédito fiscal de Bs59.605.- originado en diez facturas emitidas por ENTEL SA, en el período octubre 2007, por tanto, corresponde revocar la Resolución de Alzada en este punto, vale decir, se debe dejar sin efecto la depuración del crédito fiscal correspondiente a las diez facturas detalladas precedentemente.” (FTJ IV. 4.2.2. iv. v. y vi)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-RA 05-0039-99, de 13 de agosto de 1999

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: