Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0067/2005 28/06/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Formas de Extinción de la Sanción Tributaria
           - Condonación de Sanciones
             - Efecto de la cancelación de oficio del Registro Tributario (Ley 2492) STG-RJ/0067/2005

Máxima:

En consideración a la cancelación de oficio del registro de contribuyentes y la condonación de sanciones por Incumplimiento de Conforme la Disposición Transitoria Tercera, Numeral XI de la Ley N° 2492 (CTB) y el Artículo 23 del DS N° 27149, la Administración Tributaria emitió la Resolución Administrativa N° GDC/RECA/001-2003 de 16 de septiembre de 2003, que en el artículo primero, párrafo segundo dispone la baja, mediante proceso automático y masivo de las multas por Incumplimiento de Deberes Formales y sus accesorios, registrados en sus Sistemas de Recaudación y las emergentes del incumplimiento de las Resoluciones Administrativas y Normativas, que se hubieran producido hasta el 31 de agosto de 2003, de todos los contribuyentes dependientes de la Gerencia Distrital de Cochabamba del SIN; por lo que, en consideración a la cancelación de oficio del registro de contribuyentes y la condonación de sanciones por Incumplimiento de Deberes formales, dispuesta mediante la referida Resolución Administrativa, no corresponde aplicación de sanciones por estas contravenciones, toda vez que a partir de la referida fecha se extinguieron las obligaciones formales así como las sanciones, para los contribuyentes alcanzados por la citada disposición.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de alzada no consideró que la disolución y la inactividad comercial del contribuyente no fueron de conocimiento del “SIN”, cuando de conformidad con los arts. 71 y 72 num. 2) de la Ley 2492 (CTB), éstos tienen el deber de informar las modificaciones de su situación tributaria; asimismo no consideró que el contribuyente no se encontraba alcanzado por la Resolución Administrativa GDC/RECA/001-2003 de 16 de septiembre de 2003, referida a la cancelación de oficio del registro y menos por el parágrafo XI, de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 (CTB) y DS 27149 (que la reglamenta), que establecen la condonación de sanciones, por todo lo cual solicita se revoque la Resolución de Alzada y se confirme en todas sus partes la Resolución Sancionatoria del SIN.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por el SIN.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(…) En virtud a la disposición legal y reglamentaria descrita en el punto anterior [numeral XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 CTB y art. 23 del DS 27149], la Administración Tributaria emitió la Resolución Administrativa GDC/RECA/001-2003 de 16 de septiembre de 2003, que en el artículo primero, párrafo segundo dispone la baja, mediante proceso automático y masivo de las multas por incumplimiento de los deberes formales y sus accesorios, registrados en los Sistemas de Recaudación de la Administración Tributaria y las emergentes del incumplimiento de las Resoluciones Administrativas y Normativas, que se hubieran producido hasta el 31/08/2003, de todos los contribuyentes dependientes de la Gerencia Distrital de Cochabamba del ´SIN´ ".

"(…) Si bien es cierto, que ´SALUD SEGURA SA´ debía informar sobre sus actividades quirúrgicas por el tercer trimestre de 2003; no es menos cierto que la multa por incumplimiento de ese deber formal fue condonada para dicho trimestre conforme dispone la Disposición Transitoria Tercera num. XI de la Ley 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, el art. 23 del DS 27149 de 2 de septiembre de 2003 y art. 1 de la Resolución Administrativa del “SIN” GDC/RECA/001- 2003, de 16 de septiembre de 2003".

"(…) Finalmente, se debe considerar que ´SALUD SEGURA SA´ debía presentar la información por el tercer trimestre 2003, en octubre de 2003 y previamente la Resolución Administrativa GDC/RECA/001-2003, de 16 de septiembre de 2003, emitida por el ´SIN´ dio de baja su RUC, en consideración a que los últimos doce (12) meses no tuvo actividad gravada, por lo tanto no existía el deber formal de informar a la Administración Tributaria y al existir una condonación de multas por incumplimiento de deberes formales masiva para estos casos, se extinguió dicha obligación y sanción, no corresponde aplicar sanción a deberes formales por este trimestre" . (FTJ IV.3.1. iii.v. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-numeral XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 (CTB)
-Art. 23 del Decreto Supremo 27149 de 2 de septiembre de 2003
-Art. 1 de la Resolución Administrativa GDC/RECA/001-2003 de 16 de septiembre de 2003

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0067/2005 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0060/200515/06/2005(FTJ IV.3. i.ii. y iv.) 01/01/1900 S-0101-2011 07/04/2011