Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
Precedencial
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0428/2010 22/10/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0098/2010
Fecha: 30/07/2010
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso de Alzada
       - Actos Anulables
         - Ausencia de apersonamiento de la autoridad recurrida, en la contestación del Recurso de Alzada no provoca anulabilidad AGIT-RJ/0428/2010

Máxima:

La ausencia de apersonamiento por la autoridad recurrida en la contestación del Recurso de Alzada, no suspende la prosecución del proceso ya que en aplicación del art. 218, inc. d) de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005 (Título V CTB), se establece que dentro de las veinticuatro horas del vencimiento del plazo para la contestación, con o sin respuesta de la Administración Tributaria recurrida, se dispondrá la apertura de término probatorio de los veinte días comunes y perentorios al recurrente y autoridad administrativa recurrida; en ese entendido dicha ausencia no es causal de nulidad o anulabilidad en la instancia de Alzada, de acuerdo con los Artículos 35 y 36-II de la Ley 2341de 23 de abril de 2002 (LPA) y Artículo 55 del DS 27113 de 23 de julio de 2003 (Reglamento LPA), aplicables al caso en virtud de lo establecido por el Artículo 201 de la Ley 3092 (Título V CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no fue acreditada la legalidad de la persona recurrida y confirmó la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro de un procedimiento de Sumario por Contrabando Contravencional; sin considerar, que el administrador de la Aduana de Bermejo no acreditó su apersonamiento y emitió Resolución en el Recurso de Alzada, añade que en el memorial de respuesta del Recurso de Alzada no se justificó el apersonamiento de Roger Alejandro Toro Villegas en representación del Gerente Regional de Aduana Tarija, toda vez, que esa autoridad no emitió el acto administrativo impugnado, ni contra quien se interpuso el Recurso de Alzada; lo que demuestra que no se acreditó el interés legítimo de la Gerencia Regional Tarija de la ANB en el presente caso, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada, por falta de personería.

Resolución (Decisión):

El Director General de la Autoridad de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria por Contrabando emitida por la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la revisión del Recurso de Alzada y memorial que lo subsana (…), se evidencia que el mismo es interpuesto contra la Resolución Sancionatoria en Contrabando Nº AN-GRT-BERTF 004/2010 (…), acto emitido por el Administrador de Bermejo de la Aduana Nacional de Bolivia, Lic. Santos Ivar Flores F, por lo que el Recurso de Alzada fue interpuesto contra esa autoridad en aplicación del art. 198, inc. c), de la Ley 3092 (Titulo V del CTB); el Recurso de Alzada fue notificado a la autoridad administrativa referida de forma personal el 31 de mayo de 2010 (…).”

“Consiguientemente, se advierte del memorial de contestación al Recurso de Alzada que se apersona la Gerencia Regional de Aduana Tarija, mediante el abogado Roger Alejandro Toro Villegas, a quien el Gerente Regional de la Aduana de Tarija, Lic. Alberto Antonio Pozo Peñaranda le otorga el Testimonio de Poder Nº 364/2010, de 18 de mayo de 2010; contestación que, si bien, abre el término de prueba de 20 días, mediante Auto de Apertura de Término de Prueba, de 16 de junio de 2010, también da lugar a que se evidencie que la respuesta es efectuada por persona distinta a la recurrida, es decir, del Administrador de Frontera Bermejo (fs. 27 del expediente); asimismo, se evidencia que la Resolución de Alzada en el segundo considerando señala que el Testimonio de Poder Nº 364/2010, no acredita la legalidad de la autoridad recurrida, por lo que el Administrador de la Aduana de Bermejo no acreditó su apersonamiento (…).”

“En ese contexto, considerando que en el memorial de respuesta al Recurso de Alzada no se justificó el apersonamiento de Roger Alejandro Toro Villegas en representación del Gerente Regional de la Aduana de Tarija, toda vez, que esa autoridad no emitió el acto administrativo impugnado, ni contra quién se interpuso el Recurso de Alzada; se establece que no se acreditó el interés legítimo de la Gerencia Regional de Tarija de la ANB en el presente caso, conforme con el art. 204, num. IV de la Ley 3092 (Titulo V del CTB).

“En ese sentido, si bien la autoridad recurrida no se apersonó en la contestación del Recurso de Alzada, tal hecho, no suspende la prosecución del proceso, en aplicación del art. 218, inc. d), de la Ley 3092 (Titulo V del CTB), que establece que: “Dentro de las veinticuatro (24) horas del vencimiento del plazo para la contestación, con o sin respuesta de la Administración Tributaria recurrida, se dispondrá la apertura de término probatorio de veinte (20) días comunes y perentorios al recurrente y autoridad administrativa recurrida…”; en ese entendido, y toda vez que en los Recursos de Alzada y Jerárquicos no se aplican tercerías, excepciones, recusaciones, ni incidente alguno; no se evidencia ninguna causal de nulidad o anulabilidad en la instancia de Alzada, de acuerdo con los arts. 35 y 36-II de la Ley 2341(LPA) y art. 55 del DS 27113 (Reglamento LPA), aplicables al caso en aplicación de lo establecido por el art. 201 de la Ley 3092 (CTB); por lo que corresponde a esta instancia jerárquica ingresar a los aspectos de fondo argüidos en cuanto al Contrabando Contravencional.” (FTJ IV.3.2. iv. v. vi. y vii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 218 inciso d) de la Ley 2492 (CTB)
-arts. 35 y 36-II de la Ley 2341(LPA)
-art. 55 del DS 27113

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: