Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0602/2010 31/12/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0181/2010
Fecha: 07/10/2010
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Sumario por Contrabando Contravencional
           - Acta de Intervención
             - Notificación
               - Presentación de pruebas de descargo dentro de procedimiento, implica notificación tácita AGIT-RJ/0602/2010

Máxima:

En aquéllos casos en los que el sujeto pasivo demuestre a través de cualquier acto o hecho, el conocimiento del acto administrativo; conforme establece el art. 88 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 CTB, se tendrá por practicada la notificación tácita, considerándose como fecha de notificación el momento de efectuada la gestión, petición o manifestación, no procediendo la anuabilidad de las actuaciones por mediar la circunstancia descrita.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que es incorrecta la apreciación de que se habría vulnerado el derecho del debido proceso. Sin embargo la Instancia de Alzada anuló la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del procedimiento sobre Contrabando Contravencional; sin considerar que el Acta de Intervención Contravencional fue notificada a Marcia Elizabeth Rojas Borda en representación de HANSA Ltda., en tal sentido el 6 de mayo de 2010 presento memorial adjuntando fotocopia legalizada del poder Notariado Nº 134/2007 y tres fotocopias legalizadas de la DUI C-2478, por lo que solicito se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez anuló la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el 4 de mayo de 2010, la Administración de Aduana Interior Cochabamba de la ANB, notificó a Elías Huanca Chui, Juan Mamani Terceros, Roxana Chambi Mérida y Gladys Machicado Gonzáles, con el Acta de Intervención COA/RCBA-C-0144/10, Operativo Lupjansa, de 30 de abril de 2010, el cual señala que el 15 de abril de 2010, funcionarios del COA, interceptaron un camión con placa de control 2224-NBN, conducido por Juan Mamani Terrazas, encontrando 493 cajas, bultos, bolsas, amarros, paquetes, rollos y otros de mercancía variada; en el momento del operativo se identificó como supuesto propietario a Elías Huanca Chui, quién presentó fotocopias legalizadas de la DUI C-2302, verificada la misma observaron que los Nos. de código-serie no coincidían con dicha DUI, presumiendo la comisión del ilícito de contrabando procedieron al comiso preventivo de la mercancía y del medio de transporte; asimismo, de acuerdo con el cuadro de valoración establecieron que los tributos omitidos no superan las 200.000.- UFV, y otorgó el plazo de 3 días para la presentación de descargos. El 6 de mayo de 2010, la representante legal de HANSA Ltda., presentó la DUI C-2478, en fotocopias legalizadas y solicito se disponga la devolución de la mercancía decomisada por encontrarse legalmente nacionalizada (…).”

(…)

“(…) la Administración Aduanera, valoró las pruebas de descargo presentadas, de conformidad con el num. 12, penúltimo párrafo de la RD 01-011-2009, situación que se traduce en el Informe N° AN-CBBCI-V0708/10, el cual señala que la DUI C-2478, ampara la legal importación de los ítems 204 y 207, aspecto, que también se refleja en las Resoluciones Sancionatoria Nº AN-GRCGR-CBBCI-157/10, Final Nº AN-CBBCI-SPCCR-163/2010, y en Acta de Entrega de Mercancía a ser devuelta, en cuyo detalle se encuentran los referidos ítems 204 y 207, entregados a Marcia Elizabeth Rojas Borda en representación de HANSA Ltda. (…).”

“Por lo anterior se advierte que la Sociedad Comercial e Industrial HANSA Ltda., asumió defensa dentro de la sustanciación del proceso por Contrabando Contravencional ante la Administración de Aduana Interior Cochabamba, toda vez que al momento de presentar pruebas de descargo, se notificó tácitamente con el Acta de Intervención N° COA/RCBA-C-0144/10, a través de su apoderada, de conformidad con lo dispuesto por el art. 88, de la Ley 2492 (CTB), por lo que el vicio denunciado fue subsanado por parte del sujeto pasivo.”

(…)

“Consiguientemente, por haberse establecido que la Sociedad Comercial e Industrial HANSA Ltda., asumió defensa dentro del proceso contravencional de contrabando, al presentar pruebas de descargo que fueron valoradas por la Administración Aduanera y amparan en parte a la mercancía comisada, empero no desvirtúan totalmente la conducta prevista en los incs. b) y g), del art. 181, de la Ley 2492 (CTB), corresponde a esta instancia jerárquica revocar totalmente la Resolución de Alzada ARIT-CBA/RA 0181/2010, de 7 de octubre de 2010, que resuelve anular obrados hasta que la Administración Aduanera notifique con el Acta de Intervención Contravencional COA/RCBA C-0144/10, a los sujetos pasivos que tienen la legitimación activa suficiente; debiendo mantenerse firme y subsistente la Resolución Sancionatoria Nº AN- GRCGR-CBBCI-157/10, de 8 de junio de 2010, que declara probada en parte la comisión de contravención aduanera en contrabando.”” (FTJ IV.3.2. ix. xiii. xiv. y xviii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 88, 181 incs. b) y g) de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0602/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1528/201528/08/2015(FTJ IV.3.1. vii. viii. y ix.) ARIT-CBA/RA 0456/201518/05/2015 S-0078-2017-S1 05/07/2017