Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0244/2010 14/07/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0153/2010
Fecha: 26/04/2010
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Programas de Regularización Impositiva
     - Programa Transitorio Voluntario y Excepcional (PTVE Ley 2626)
       - Ámbito Tributos Internos
         - Acogimiento al PTVE debe ser demostrado mediante Resolución Administrativa de aceptación AGIT-RJ/0244/2010

Máxima:

El acogimiento al Programa Transitorio Voluntario implementado a través de la Ley 2626, requiere de la aceptación de la Administración Tributaria a través de la Resolución Administrativa correspondiente.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no toma en cuenta la Certificación No. 007/2010, la cual acredita que se inscribió en el RUC el 10 de abril de 1992 en el Régimen Especial Tributario. Sin embargo la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación del IVA e IT; sin considerar que se acogió al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional bajo la modalidad de Pago Único Definitivo para los Regímenes Especiales, en aplicación de la Ley 2626, DS 27369 y RND 10-008-04, efectuando el 5 de abril de 2004, el pago de Bs420.-, mediante el Formulario 6043, versión 1, Nº de Orden 577409662, por lo que considera extinguida cualquier obligación tributaria pendiente hasta el 31 de diciembre de 2003, en virtud del numeral IV del DS 27149, que reglamenta la Ley 2492 (CTB), que dispone que el pago único definitivo implica que las administraciones tributarias no ejercerán en lo posterior sus facultades de fiscalización, determinación y recaudación sobre los impuestos y períodos comprendidos dentro del presente programa, por lo que solicito solicita se disponga la nulidad de la obligación contenida en la Resolución de Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) mediante la Orden de Verificación Nº 1288, se comunica al sujeto pasivo que del cruce de información entre las compras informadas por Agentes de Información (…) y las ventas declaradas por el sujeto pasivo, en los períodos noviembre, diciembre de 2001 y febrero de 2002, se detectó una diferencia de Bs40.343,09, por lo que le emplaza a presentar Declaraciones Juradas F-143 y F-156 de los períodos observados, Libros de Ventas IVA, Talonarios de copias de las Notas Fiscales emitidas en los períodos observados (…); ante lo cual, el sujeto pasivo solicita la anulación de la Orden de Verificación, por haberse acogido al Programa Transitorio Voluntario - Pago Único Definitivo para los Regímenes Especiales, según la Ley 2626 (…).”

“(…)”

“En tal entendido, considerando que el sujeto pasivo, ante la observación de la Administración Tributaria, respecto a las diferencias detectadas del cruce entre las compras declaradas por los agentes de información y sus ventas declaradas en los períodos noviembre, diciembre de 2001 y febrero de 2002, no presenta la documentación requerida por el SIN, limitándose a señalar que se acogió al Programa Transitorio, Voluntario, Excepcional de Adeudos Tributarios bajo la modalidad Pago Único Definitivo para los Regímenes Especiales, por lo que se encontrarían extinguidas todas sus deudas en mora hasta el 30 de junio de 2003, adjuntando una copia de su solicitud de acogimiento de 5 de abril de 2004 y el Formulario 6043 versión 1, con Nº de Orden 5774096624, establecidos para los contribuyentes del Régimen Tributario Integrado (…); cabe precisar que al no adjuntar documentación que permita demostrar fehacientemente que el sujeto pasivo, en los períodos fiscalizados, efectivamente se encontraba inscrito en el Régimen Tributario Integrado y que tampoco presentó la Resolución Administrativa de Aceptación de acogimiento al Programa Transitorio referido, se establece que Edwin Raúl Tito Tancara se encontraba inscrito en el régimen general, durante los períodos fiscalizados; en consecuencia, el acogimiento al PTVE para el Sistema Tributario Integrado por los períodos noviembre, diciembre de 2001 y febrero de 2002, no le correspondía al sujeto pasivo.”

“(…)”

“ Ahora bien, de la revisión de los reportes 1, 2 y 3 se evidencia que contiene información de los datos generales del contribuyente, consignando que pertenece al Régimen Tributario Integrado, empero, no establecen desde y hasta que fecha perteneció a dicho régimen; por otra parte, en los reportes 4, 5 y 6, correspondientes a los movimientos y categorizaciones del contribuyente, se observa que fue incorporado a GRACO el 1 de octubre de 1999, de acuerdo con la Resolución Administrativa 05-0036-99, de 26 de julio de 1999 (…); asimismo, se observa que se hizo una nueva categorización del contribuyente a RESTO el 2 de enero de 2003 y, finalmente, se tiene el cambio del Régimen General al Régimen Tributario Integrado”.

“De acuerdo con los señalados reportes 4, 5 y 6, la Administración Tributaria, en la nota CITE: SIN/GDEA/DGRE/NOT/0299/2010, establece que el sujeto pasivo fue incorporado a GRACO desde el 1 de octubre de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2002, realizándose el cambio del Régimen General al Régimen Tributario Integrado el 29 de marzo de 2004, para el acogimiento al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional; por lo tanto, se ratifica que el sujeto pasivo, en los períodos noviembre, diciembre de 2001 y febrero de 2002, pertenecía al Régimen General en la categoría de Grandes Contribuyentes GRACO, en consecuencia, si bien el contribuyente, el 5 de abril de 2004, inició el acogimiento al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional de Adeudos Tributarios bajo la modalidad Pago Único Definitivo en el Régimen Tributario Integrado, dicho procedimiento no cuenta con la aceptación, para tener validez y eficacia jurídica.”

(…)

“Por todo lo expuesto, se concluye que la Administración Tributaria ha efectuado de forma correcta el proceso de verificación por el IVA e IT de los períodos fiscales noviembre, diciembre de 2001 y febrero de 2002, en aplicación de los arts. 66 y 100 de la Ley 2492 (CTB), y considerando que el sujeto pasivo no ha probado la aceptación del acogimiento al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional de Adeudos Tributarios, además de que no ha desvirtuado los reparos que conforman la deuda tributaria, corresponde a esta instancia jerárquica, confirmar la Resolución de Alzada impugnada; en consecuencia, se debe mantener firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 17-0360-09, de 16 de diciembre de 2009, de la Administración Tributaria.” (FTJ IV.4.1. x. xv. xvii. xix. y xxi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 66 y 100 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0244/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0268/201117/05/2011(FTJ IV. 4.2. ii. y iii.) ARIT-SCZ/RA/0036/201128/02/2011
AGIT-RJ-0275/201120/05/2011(FTJ IV. 4.2. ii. y iii.) ARIT-CBA/RA/0057/201125/02/2011
AGIT-RJ-0275/201120/05/2011(FTJ IV. 4.2. ii. y iii.) ARIT-CBA/RA/0057/201125/02/2011
AGIT-RJ-0276/201123/05/2011(FTJ IV. 4.2. ii. y iii.) ARIT-LPZ/RA/0075/201128/02/2011 S-0036-2016 15/02/2016
AGIT-RJ-0278/201125/05/2011(FTJ IV. 4.2. ii. y iii.) ARIT-CBA/RA/0065/201109/03/2011
AGIT-RJ-0293/201130/05/2011(FTJ IV. 4.2. ii. y iii.) ARIT-SCZ/RA/0046/201104/03/2011
AGIT-RJ-0695/201130/12/2011(FTJ IV 4.2. ii. y iiii.) ARIT-LPZ/RA/0460/201117/10/2011 S-0134-2013 18/04/2013
AGIT-RJ-0702/201130/12/2011(FTJ IV 4.2 ii. y iii.) ARIT-LPZ/RA/0465/201117/10/2011 S-0135-2013 18/04/2013
AGIT-RJ-0683/201130/12/2011(FTJ IV. 4.2. ii. y iii.) ARIT-LPZ/RA/0226/201125/04/2011
AGIT-RJ-0698/201130/12/2011(FTJ IV 4.2. ii. y iii.) ARIT-LPZ/RA/0464/201117/10/2011
AGIT-RJ-0699/201130/12/2011(FTJ IV 4.2. ii. y iii.) ARIT-SCZ/RA/0196/201114/10/2011
AGIT-RJ-0701/201130/12/2011(FTJ IV 4.2. ii. y iii.) ARIT-LPZ/RA/0468/201117/10/2011 S-0062-2014 14/05/2014