Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0325/2009 18/09/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0087/2009
Fecha: 12/06/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso de Alzada
       - Prueba
         - Valoración de la Prueba
           - Aclaración mediante Auto sobre pruebas excluídas forma parte de la resolución principal AGIT-RJ/0325/2009

Máxima:

La Resolución de Alzada debe exponer expresamente las razones por las cuales no se consideran las pruebas presentadas por el recurrente, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 211 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005; sin embargo, al existir aclaración mediante Auto aclaratorio señalando que las pruebas presentadas mediante memorial fueron excluidas en virtud de lo dispuesto en el art. 81-2 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB) y consideran que el auto aclaratorio forma parte de la resolución principal, se tendrá por debidamente pronunciado sobre las pruebas.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que en virtud de los arts. 68 de la Ley 2492 (CTB) y 215 de la Ley 3092 (Título V de CTB), en el punto II de su recurso de alzada anunció la presentación de prueba que no fue presentada, por la notificación viciada de la CARTA GDSC/DDF/OF Nº 02-564/2008; el 5 de mayo de 2009, presentando dicha prueba en secretaría de la ARIT, emitiéndose el Auto de 6 de mayo de 2009, en el que señaló que las mismas serían tomadas en cuenta a tiempo de dictar resolución, pero tal hecho, de acuerdo con la ratio decidendi de la resolución de alzada, no ocurrió; y que solicitada la aclaración, la ARIT estableció que la misma no fue compulsada, debido a que no fue presentada cuando fue requerida por la Administración Tributaria por lo que ha sido desestimada en virtud del art. 81-2) de la Ley 2492 (CTB); sin embargo la instancia de alzada confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Modalidad CEDEIM Verificación Posterior, vulnerándose así el debido proceso, debido a que la decisión no cumple con el art. 28-e) de la Ley 2341 (LPA) y la SC 1668/2004-R, la cual considera que la valoración jurídica de la prueba no puede quedar en la psiquis del juzgador, sino que debe expresarla cuidadosamente luego de un análisis prolijo que realice sobre ella y que al no hacerlo incurre en una omisión indebida que lesiona el debido proceso en su elemento de la motivación de la decisión judicial, por lo que solicito se revoque totalmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el recurrente, en el término probatorio establecido en el art. 218, inc. d) de la Ley 3092 (Título V del CTB), mediante memorial de 5 de mayo de 2009 (…), ofrece y presenta pruebas referentes a la verificación; además del Acta de 16 de marzo de 2009, suscrita por el Notario de Fe Pública de Primera Clase Nº 92 del Distrito Judicial de Santa Cruz, en la cual señala que en los antecedentes administrativos del proceso de verificación sólo cursa la CARTA GDSC/DDF/OF. Nº 02-0564/2008 que habría sido recibida por Erika Aguilar a horas 16:35, el 28 de mayo de 2008; prueba de la cual no cursa la valoración en la Resolución del Recurso de Alzada, lo que dio lugar a que el recurrente solicite se aclare la falta de pronunciamiento, mediante memorial de 24 de junio de 2009 (…); emitiéndose en respuesta el Auto de 29 de junio de 2009 (…), refiriéndose a que las pruebas presentadas mediante memorial de 5 de mayo de 2009 fueron excluidas en virtud de lo dispuesto en el art. 81-2 de la Ley 2492 (CTB).”

“(…) la resolución de alzada debió exponer expresamente las razones por las cuales no consideró las pruebas presentadas por el recurrente, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 211 de la Ley 3092 (Título V del CTB); sin embargo, habiéndose aclarado en el Auto de 29 de junio de 2009 (…), que las pruebas presentadas mediante memorial de 5 de mayo de 2009 fueron excluidas en virtud de lo dispuesto en el art. 81-2 de la Ley 2492 (CTB) y que dicho auto aclaratorio forma parte de la resolución principal, se establece que la instancia de alzada se ha pronunciado respecto al motivo por el cual rechazó la consideración de las pruebas presentadas; asimismo, en el punto IV.3.3. precedente, se fundamentó que la recepción deficiente de la CARTA GDSC/DDF/OF Nº 02-564/2008, no ha vulnerado el derecho a la defensa del contribuyente, debido a que tuvo conocimiento de la documentación solicitada con la notificación del Acta de Inexistencia de Elementos F-4414, el 17 de julio de 2008, es decir, durante el desarrollo del proceso de verificación, en el que podía hacer uso de su derecho a la defensa con la presentación de la prueba que considere pertinente, por lo tanto, se concluye que no existe el vicio de nulidad alegado por el sujeto pasivo.” (FTJ IV.3.4. iv. y v.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art.81-2 de la Ley 2492 (CTB)
-art. 211 de la Ley 3092 (Título V del CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: