Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0542/2007 28/09/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0088/2007
Fecha: 08/05/2007
TSJ: S-0262-2014
Fecha: 07/10/2014
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Programas de Regularización Impositiva
     - Programa Transitorio Voluntario y Excepcional (PTVE Ley 2626)
       - Ámbito Tributos Internos
         - Acogimiento al PTVE sólo alcanza a los tributos comprendidos dentro del Programa STG-RJ/0542/2007

Máxima:

La modalidad de Pago al Contado del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional (PTVE) para el tratamiento de adeudos tributarios en mora al 31 de diciembre de 2002, prevista en el inciso c) de la Disposición Transitoria Tercera y el Artículo 18 del DS N° 27149, implica que los contribuyentes que se acojan a esta modalidad por obligaciones tributarias que se hubieran determinado por la Administración Tributaria, se beneficiarán con la condonación de intereses, sanciones y el diez (10%) por ciento del tributo omitido. El pago al contado en efectivo implicará que las Administraciones Tributarias no ejerzan en lo posterior, sus facultades de fiscalización, determinación y recaudación sobre los impuestos y períodos comprendidos en dicho pago, más aun considerando que es la propia Administración Tributaria la que determina la existencia y cuantía de la deuda tributaria; en este sentido, al verificarse que el Sujeto Pasivo se acogió al PTVE en la modalidad de Pago al Contado, la Administración Tributaria está imposibilitada para ejercer las facultades conferidas por Ley, sobre los períodos que comprende el programa, quedando claro que el alcance de los beneficios del PTVE, no abarca a los períodos que fueron excluidos o por los que el Sujeto Pasivo no se acogió al PTVE, de no ser así se tiene que la Administración Tributaria ejerce la potestad tributaria de fiscalización sobrepasando la limitación que dispone la Ley, correspondiendo en consecuencia dejar sin efecto el cargo por dicho concepto.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugno la Resolución del Recurso de Alzada porque considera que la Resolución Determinativa no está basada en normas legales; sin embargo, revocó parcialmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un Procedimiento de Verificación de Declaración Jurada, siendo que la Administración Tributaria no tenia atribuciones para ejercer sus facultades de fiscalización porque se acogió Programa Transitorio Voluntario y Excepcional (PTVE), por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al respecto, cabe indicar que la Ley 2492 (CTB), creó el Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional (PTVE) para el tratamiento de adeudos tributarios en mora al 31 de diciembre de 2002, con las modalidades de Pago Único Definitivo, Plan de Pagos y Pago al Contado, reglamentada mediante DS 27149, de 2 de septiembre de 2003. La modalidad de Pago al Contado prevista por la Disposición Transitoria Tercera, en el inc. c), señala que los contribuyentes que se acojan a esta modalidad por obligaciones tributarias que se hubieran determinado por la Administración Tributaria, se beneficiarán con la condonación de intereses, sanciones y el diez (10%) por ciento del tributo omitido. El pago al contado en efectivo implicará que las Administraciones Tributarias no ejerzan en lo posterior, sus facultades de fiscalización, determinación y recaudación sobre los impuestos y períodos comprendidos en dicho pago.

Este criterio es concordante con el art. 18 del DS 27149 que señala que el Pago al Contado implicará que las Administraciones Tributarias no ejerzan en lo posterior, sus facultades de fiscalización, determinación y recaudación sobre los impuestos y periodos comprendidos dentro del presente Programa.

Por otra parte, se evidencia que la Gerencia GRACO La Paz emitió el Informe GDGLP-DF-I-A 000014/04, de 5 de marzo de 2004 (…), que hace referencia a las Ordenes de Verificación Externa 2903000094 y 2903000134 emitidas a la empresa Bulo Bulo SA por los períodos de enero de 2001 a agosto de 2003 del IVA, y señala que las citadas órdenes se originan en la Orden de Fiscalización 2902000035, en la que detectó crédito fiscal indebidamente transferido, por lo que, de acuerdo al alcance de la verificación (re liquidación del crédito fiscal determinado y reducción del crédito fiscal IVA) y resultado de la misma estableció una deuda tributaria en el IVA, IUE e IUE-BE de Bs10.342.598.- (Bs8.785.399.- por impuesto omitido, Bs732.833.- por accesorios y Bs824.366.- por la sanción), y establece que el ajuste del crédito fiscal origina diferencias a favor del fisco a partir del período noviembre de 2001; asimismo establece el informe que el contribuyente canceló el 21 de noviembre de 2003 la deuda tributaria acogiéndose al PTVE en la modalidad de pago al contado por el IVA por los períodos fiscales enero 2001 a diciembre de 2002; y por los períodos no sujetos al PTVE enero a septiembre de 2003, canceló el reparo mediante boletas 6015.

En este sentido, al haberse acogido la empresa Bulo Bulo SA al PTVE en la modalidad de Pago al Contado, la Administración Tributaria no podía ejercer sus facultades de fiscalización, determinación y recaudación, tal como lo establece el inc. c) de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 (CTB) y art. 18 del DS 27149, sobre los períodos fiscales de enero 2001 a diciembre de 2002; períodos que comprende el programa, más aún considerando que dichos adeudos tributarios fueron determinados por la misma Administración Tributaria, conforme se tiene del informe GDGLP-DF-I-A 000014/04, de 5 de marzo de 2004 (…), que hace referencia a las Ordenes de Verificación Externa 2903000094 y 2903000134 por las gestiones 2001, 2002 y enero a agosto de 2003 en el IVA; así como también consta en la fotocopia legalizada del Formulario 64 PTVE Modalidad Pago al Contado, con Número de Orden 4742 (…), en el que se evidencia que Bulo Bulo SA pagó Bs5.507.215.- dentro del PTVE, y cuyo Anexo con Número de Orden 9721(…) incluye en el Rubro 2, Deudas Originadas en Procesos de Fiscalización y/o Vista de Cargo -entre otros- similares periodos a los comprendidos en el objeto de la fiscalización. Acogimiento al PTVE es considerada y aceptada en parte por la Administración Tributaria en la Resolución Determinativa, conforme se desprende del Informe GGSC/DDF/INF. 03.2640/2006. (…).

Sin embargo, queda claro que el alcance de los beneficios del PTVE, no abarca los períodos de enero a diciembre de 2003, ni los cargos determinados en el IT, ya que la empresa Bulo Bulo SA no se acogió al PTVE por este tributo. Por lo que se efectúa el análisis correspondiente en el punto IV.3.3. Intereses observados de la presente.

En consecuencia, se debe revocar en este punto la Resolución de Alzada que mantiene el cargo en el IVA de los períodos febrero, abril, mayo y octubre de 2002, al haberse verificado que Bulo Bulo SA, se acogió al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional por los períodos señalados en el IVA y siendo que la Disposición Transitoria Tercera en la Modalidad c) Pago al Contado señala que la Administración Tributaria no ejerza en lo posterior sus facultades de fiscalización, determinación y recaudación sobre los impuestos y períodos comprendidos en dicho pago; empero, en su alcance no menciona conceptos por los cuales se acogieron; por lo que habiendo la Administración Tributaria ejercido la potestad tributaria de fiscalización sobrepasando la limitación que dispone la Ley, corresponde a esta instancia jerárquica revocar en este punto a la Resolución de Alzada, dejando sin efecto el cargo en el IVA de los períodos febrero, abril, mayo y octubre de 2002.” (FTJ IV.3.1. ii. iii. v. vii. ix. y x.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 18 del DS 27149
-inc. c) de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0542/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0083/200520/07/2005(FTJ IV.3.1 i. ii. iii. y iv.) 01/01/1900 S-0115-2011 14/04/2011

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0404/200824/07/2008(FTJ IV.4.1 ii, iii, iv y vi) STR/LPZ/RA/0232/200812/05/2008 S-0115-2011 14/04/2011