Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0348/2007 23/07/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0130/2007
Fecha: 29/03/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Sumario por Contravenciones Aduaneras
           - Resolución Sancionatoria
             - Omisión de la disposición legal infringida vicia de anulabilidad el acto STG-RJ/0348/2007

Máxima:

Dentro de un procedimiento sancionatorio la Administración Aduanera debe observar el procedimiento establecido en el art. 168 de la Ley 2492 (CTB), debiendo emitir una Resolución sancionatoria que cumpla con los requisitos exigidos por el art. 99 de la Ley 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria denunció que en la Resolución Sancionatoria no se menciona específicamente, el inc. a) del art. 186 de la Ley 1990 (LGA), sin embargo, los arts. 96-I y 99 de la Ley 2492 (CTB) señalan los requisitos que deberá contener la Vista de Cargo o Acta de Intervención y la Resolución Determinativa; sin embargo, estos actos corresponden a un procedimiento tributario diferente al establecido en la Resolución Sancionatoria por contravención aduanera, que no exige el cumplimiento de determinados requisitos.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anula obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es hasta el Auto Inicial de Sumario Contravenciona emitida por la Administracion Tributaria (ADN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

" Respecto al art. 4 de la Ley 2341 (LPA), cabe anotar que dicha disposición legal hace referencia a los principios que deben regir la actividad administrativa, y que en el presente caso fue vulnerado, pues no se rigió por el principio de sometimiento pleno de la ley, ni por el principio de jerarquía normativa, como por el principio de eficacia, al vulnerar el debido proceso que establece en los arts . 7 y 16 de la CPE y el num. 6 del art. 68 de la Ley 2492 (CTB); asimismo, el art. 52 de la Ley 2341 (LPA) se refiere al contenido de la Resolución, que de manera general establece que la Resolución debe aceptar o rechazar total o parcialmente de la pretensión del administrado, y que la Administración no podrá dejar de resolver el asunto sometido a su conocimiento aduciendo falta, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables, por lo que la Administración Aduanera no puede pretender que la Ley de Procedimiento Administrativo establezca los requisitos de una Resolución Sancionatoria, cuando la Ley 2492 (CTB) los establece .

Consiguientemente, del marco legal señalado precedentemente, se evidencia que la Administración Aduana Aeropuerto El Alto de la ANB, no dio cumplimiento a las normas vigentes citadas en materia tributaria, y al evidenciar que la Resolución Sancionatoria incumple la ley al no señalar la disposición legal infringida por el presunto contraventor, que es un requisito esencial de la misma, vicia de nulidad la Resolución Sancionatoria; contraviene con ello lo dispuesto por el parágrafo II del art. 16, inc. a del art. 7 de la CPE y el inc. c) del art. 4 de la Ley 2341 (LPA), correspondiendo por tanto confirmar la Resolución de Alzada.

Al respecto, se debe indicar que al evidenciar esta instancia jerárquica un vicio en el procedimiento sancionatorio, corresponde que la Administración Aduanera observe el procedimiento establecido en el art. 168 de la Ley 2492 (CTB), emitiendo la correspondiente Resolución Sancionatoria con los requisitos exigidos en el art. 99 de la citada ley, por lo que no corresponde un pronunciamiento sobre el fondo del recurso." (FTJ/ IV.4. v , vi, viii)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 4 de la Ley 2341 (LPA)
-arts . 7 y 16 de la CPE
-arts. 99, 168, 68 num. 6 de la Ley 2492 (CTB)
-art. 52 de la Ley 2341

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: