Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0288/2007 26/06/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT/CHQ/RA//0059/2011
Fecha: 26/12/2011
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso de Alzada
       - Prueba
         - Prueba de reciente obtención
           - Obligación de exigir juramento de reciente obtención y que la omisión de presentarla no fue por causa propia STG-RJ/0288/2007

Máxima:

La prueba presentada en Instancia de Alzada fuera de plazo, para ser admisible debe ser presentada con juramento de reciente obtención, donde el Sujeto Pasivo debe probar que la omisión de presentarla no fue por causa propia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 81 de la Ley N° 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, en tal sentido la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria está en la obligación de velar por el cumplimiento de esta norma, su incumplimiento generará la anulabilidad de las actuaciones de esa instancia.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), denunció que la instancia de alzada, no considero que la impugnación de la Resolución Determinativa no podrá realizarse fundándose en hechos, elementos o documentos distintos a los que han servido de base para la determinación de la base presunta y que no hubieran sido puestos oportunamente en conocimiento de la Administración Tributaria, salvo que el impugnante pruebe que la omisión no fue por causa propia, en cuyo caso se deberá presentar con juramento de reciente obtención, por lo que solicitó revocar la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administracion Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…), al no haber presentado el contribuyente la declaración jurada extrañada del IT, por el período enero de 2004, en el término otorgado por la Vista de Cargo y siendo que la misma fue presentada a la entidad financiera Prodem SA sólo el 10 de octubre de 2006, es decir vencidos los treinta (30) días de plazo para presentar descargos otorgados a partir de la notificación con la Vista de Cargo, y luego de notificado con la Resolución Determinativa (18-09-2006), y posteriormente presentó como prueba de reciente obtención en la instancia de alzada, el 5 de diciembre de 2006, corresponde al contribuyente probar que su omisión de presentarla oportunamente no fue por causa propia y ofrecerlas con juramento de reciente obtención, por lo que no correspondía que el Superintendente Tributario Regional valore la Declaración Jurada como pruebas de reciente obtención, sin haber cumplido con los requisitos exigidos.

El Superintendente Tributario Regional, en aplicación de los arts. 200 de la Ley 3092 y 10 del DS 27350, a objeto de valorar la declaración jurada del IT Form 400, conforme lo dispuesto en el art. 97-II párrafo sexto de la Ley 2492 (CTB), art. 81 de la Ley 2492 (CTB), concordante con el art. 2 del DS 27874 (RCTB), debió requerir al recurrente que pruebe que su omisión de presentar oportunamente la declaración jurada no fue por causa propia y cumplir con el requisito del juramento de reciente obtención.

En consecuencia, conforme dispone la Ley 2341 (LPA) en el art. 36-I y II, y arts. 55 y 56 del DS 27113 (RLPA), aplicable en materia tributaria en virtud del art. 74-1 de la Ley 2492 (CTB) y 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB), esta instancia jerárquica al evidenciar la existencia de vicios de anulabilidad en la instancia de alzada, por el incumplimiento de lo establecido en el art. 97-II párrafo sexto de la Ley 2492 (CTB) y art. 2 del DS 27874 (RCTB), corresponde anular obrados hasta que el Superintendente Tributario Regional La Paz requiera al recurrente JCSA el cumplimiento de los requisitos de que su omisión no fue por causa propia y con el juramento de reciente obtención, para la admisión y valoración de la prueba presentada en el período de prueba en la instancia de alzada.” ( FTJ IV.3. vi, vii y viii)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 200 de la Ley 3092
-art. 10 del DS 27350
-art. 81 de la Ley 2492 (CTB)
-art. 2 del DS 27874 (RCTB)
-art. 36-I y II de la Ley 2341 (LPA)
-art. 74-1 de la Ley 2492 (CTB)
-art. 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB)
-art. 97-II párrafo sexto de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0288/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0312/200710/07/2007(FTJ IV.4. vii. viii. ix. y x.) 01/01/1900
STG/RJ/0318/200711/07/2007(FTJ IV.4. iv. vi. viii. y ix.) 01/01/1900
STG/RJ/0317/200711/07/2007(FTJ IV.4. v. vii. y viii.) 01/01/1900
STG/RJ/0324/200713/07/2007(FTJ IV.3.2. ii. iii. y iv.) ARIT-SCZ/RA/0726/201531/08/2015 S-0221-2014 15/09/2014
STG/RJ/0350/200723/07/2007(FTJ IV.4. viii. y ix.) 01/01/1900
STG/RJ/0361/200726/07/2007(FTJ IV.4. iii. vii. y viii.) 01/01/1900
STG/RJ/0417/200710/08/2007(FTJ IV.3. x. y xi.) 01/01/1900
STG/RJ/0416/200710/08/2007(FTJ IV.3. x. y xi.) 01/01/1900
STG/RJ/0410/200710/08/2007(FTJ IV.3. x. y xi.) 01/01/1900
STG/RJ/0418/200710/08/2007(FTJ IV.3. x. y xi.) 01/01/1900
STG/RJ/0411/200710/08/2007(FTJ IV.3.x. y xi.) 01/01/1900
STG/RJ/0414/200710/08/2007(FTJ IV.3. x. y xi.) 01/01/1900
STG/RJ/0408/200710/08/2007(FTJ IV.3. x. y xi.) 01/01/1900
STG/RJ/0412/200710/08/2007(FTJ IV.3. x. y xi.) 01/01/1900
STG/RJ/0409/200710/08/2007(FTJ IV.3. x. y xi.) 01/01/1900
STG/RJ/0413/200710/08/2007(FTJ IV.3. x. y xi.) 01/01/1900
STG/RJ/0415/200710/08/2007(FTJ IV.3. x. y xi.) 01/01/1900
STG/RJ/0419/200710/08/2007(FTJ IV.3. x. y xi.) 01/01/1900
STG/RJ/0499/200710/09/2007(FTJ IV.4.1 iii, v, vii, viii, ix, xi) 01/01/1900
STG/RJ/0602/200729/10/2007(FTJ IV.3. 1 ii. iv. vi. y vii.) STR/LPZ/RA/0269/200826/06/2008
STG/RJ/0678/200714/11/2007(FTJ IV.4. iv. vi. vii. y viii.) ARIT/CHQ/RA//0059/201126/12/2011
STG/RJ/0713/200703/12/2007(FTJ IV.3.1 iv. vi. vii. y viii.) ARIT/CHQ/RA//0059/201126/12/2011
STG/RJ/0712/200703/12/2007(FTJ IV.3.1 iv. vi. vii. y viii.) ARIT/CHQ/RA//0059/201126/12/2011
STG/RJ/0710/200703/12/2007(FTJ IV.3.1 iv. vi. vii. y viii.) ARIT/CHQ/RA//0059/201126/12/2011
STG/RJ/0038/200814/01/2008(FTJ IV.3.1 viii. x. y xi.) ARIT/CHQ/RA//0059/201126/12/2011
AGIT-RJ-0234/201223/04/2012(FTJ V.3.1. ix.y x.) ARIT-CBA/RA/0015/201230/01/2012
AGIT-RJ-1496/201319/08/2013(FTJ IV. 4.2.1. vi. vii. viii. y ix.) ARIT-LPZ/RA/0652/201303/06/2013
AGIT-RJ-1630/201303/09/2013(FTJ IV.4.2. iv. v. vi. y vii.) ARIT-LPZ/RA/0699/201307/06/2013 S-0219-2017 18/04/2017
AGIT-RJ-1856/201307/10/2013(FTJ IV.3.2. viii. ix. x. xi. y xii.) ARIT-SCZ/RA/0573/201301/07/2013
AGIT-RJ-1954/201328/10/2013(FTJ IV.4.1. vii. viii. ix. xi. y xii.) ARIT-LPZ/RA/0751/201301/07/2013
AGIT-RJ-0289/201427/02/2014(FTJ IV. 3.1. vi. vii. ix. y x.) ARIT-CBA/RA/0565/201306/12/2013
AGIT-RJ-0732/201412/05/2014(FTJ IV. 3.3. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-SCZ/RA/0007/201406/01/2014 S-0659-2017 30/10/2017
AGIT-RJ-0793/201426/05/2014(FTJ IV. 4.2. vii. viii. ix. y xi.) ARIT-CBA/RA/0341/201401/09/2014
AGIT-RJ-0603/201606/06/2016(FTJ IV.4.3. iv. y v.) ARIT-LPZ/RA 0236/201621/03/2016
AGIT-RJ-1217/202220/12/2022FTJ.IV.4.1.8. vii, viii, xix, x) ARIT-SCZ/RA 0364/202226/09/2022