Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0114/2010 30/03/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0017/2010
Fecha: 25/01/2010
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Sumario por Contrabando Contravencional
           - Competencia
             - Las Gerencias Regionales están facultadas para el conocimiento y procesamiento del ilícito por contrabando contravencional en caso de control diferido o posterior AGIT-RJ/0114/2010

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 53, inc. b), del DS 27310 de 9 de enero de 2004 (RCTB) y la RD 01-011-09, de 9 de junio de 2009, la Gerencia Regional de Aduana es competente para procesar y sancionar contravenciones aduaneras en caso de fiscalización diferida o ex post, entre ellas el contrabando contravencional; consiguientemente como autoridad facultada por norma expresa, podrá iniciar, sustanciar y resolver sancionar el referido ilícito, no procediendo nulidad de obrados por este concepto.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que tanto el Acta de Intervención como la Resolución Sancionatoria, fueron emitidas por la Gerente Regional Santa Cruz, sin ser de su competencia. Sin embargo, la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro de un Sumario por Contrabando Contravencional, sin considerar que la autoridad llamada por Ley es el Administrador de la Aduana Santa Cruz, por lo que ambos actos son nulos de pleno derecho y no causan efectos jurídicos, además de que la usurpación de funciones reviste una importancia constitucional, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al respecto, el art. 53, inc. b), del DS 27310 (RCTB), prevé que la Gerencia Regional de Aduana es competente para procesar y sancionar contravenciones aduaneras en caso de fiscalización diferida o ex post. A este efecto, la RD 01-011-09, de 9 de junio de 2009, que crea la Supervisoría de Procesamiento por Contrabando Contravencional y Remates – SPCCR, en su apartado ll. Alcance, num. 2.2., establece que será aplicado por la Gerencia Regional de Aduana en caso de control diferido o control posterior, asimismo, el apartado III. Responsabilidad, determina que la aplicación, cumplimiento y seguimiento en el procesamiento del ilícito de contrabando contravencional, es de responsabilidad de los Gerentes Regionales.

En este marco jurídico, la Unidad de Fiscalización de la Gerencia Regional Santa Cruz, el 9 de marzo de 2009, mediante carta GRSCZ-F-CDI Nº 121/2009 (…), comunicó tanto al recurrente como a la ADA Surutú SRL, la selección de la DUI C-2518 para control diferido inmediato, de cuyo resultado emitió el Informe GRSCZ-F-Nº 739/2009, de 27 de mayo de 2009, sobre la base del mismo, la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, como autoridad competente llamada por Ley, inicio, sustanció y resolvió el ilícito de contrabando contravencional, razón por la cual, la nulidad invocada por el recurrente en el marco del art.122 de la CPE, no se ajusta a derecho.” (FTJ IV.4.1. ii. y iii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 53 inc. b) del DS 27310 (RCTB)
-RD 01-011-09 de 9 de junio de 2009

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0114/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1730/202023/11/2020(FTJ IV.3.2. vi. vii. viii. y ix.) ARIT-CBA/RA 0208/202017/08/2020