Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0415/2009 20/11/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0105/2009
Fecha: 27/08/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Sumario por Contrabando Contravencional
           - Acta de Intervención
             - Notificación
               - La falta de identificación en la diligencia de notificación de los involucrados en la comisión del contrabando contravencional vicia de anulabilidad el acto AGIT-RJ/0415/2009

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por el parágrafo III del Artículo 90 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003(CTB), en el caso de contrabando contravencional, la notificación con el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa se practicará en Secretaría, debiendo la diligencia de notificación identificar a los involucrados en la comisión del ilícito aduanero; consiguientemente en aquellos casos en los que la notificación carece de identificación del sujeto pasivo, en virtud del Artículo 36 de la Ley 2341 de 22 de abril de 202 (LPA) se concluye que la notificación no cumple con los requisitos indispensables para alcanzar su fin y genera la indefensión de los interesados, correspondiendo la anulabilidad de obrados.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por existir vicios en la notificación con el Acta de Intervención. Sin embargo confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB), mediante la cual determinó tributos omitidos del IVA y GA por contrabando contravencional, sin considerar que la diligencia de notificación con el Acta de Intervención no especificó a quien se notificó el acto, vulnerándose con ello ciertos derechos y principios procedimentales, dejándole en indefensión absoluta, motivo por el cual solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB), mediante la cual determinó tributos omitidos del IVA y GA por contrabando contravencional.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el art. 90 de la Ley 2492 (CTB) señala que los actos administrativos que no requieran notificación personal serán notificados en Secretaría de la Administración Tributaria, debiendo concurrir a la instancia administrativa que sustancia el trámite, todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido. La diligencia de notificación se hará constar en el expediente correspondiente; sin embargo, la inconcurrencia del interesado no impedirá que se practique la diligencia de notificación. En el caso de contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio”.

(…)

” De los antecedentes brevemente descritos en los párrafos precedentes, se observa que la Administración Aduanera no identificó plenamente a los presuntos autores que incurrieron en la supuesta comisión de ilícito de contrabando, ya que en la diligencia de notificación con el Acta de Intervención Contravencional AN/COA/RCBA/0031/09, practicada en Secretaría, señala haberse notificado al autor y/o autores con la referida Acta, sin la identificación correspondiente de los presuntos involucrados en la comisión de contrabando contravencional (…); por lo tanto, al carecer la identificación del sujeto pasivo, dicha notificación no cumple con los requisitos indispensables que todo acto administrativo debe contener.

Dicha omisión lesiona la garantía constitucional del debido proceso en su elemento configurador del derecho a la defensa, así como el derecho a la seguridad jurídica, previstos en el art. 115 de la NCPE, entendido por el Tribunal Constitucional en la SC 0287/1999-R, de 28 de octubre de 1999, como la "condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio".

En ese sentido, por las irregularidades en las diligencias de notificación, y por no haber efectuado la Administración Tributaria una notificación correcta, que se ajuste a lo establecido por ley, es decir al citado art. 90 de la Ley 2492 (CTB), más aún cuando el contribuyente demuestra en todo momento su buena fe, al presentar sus descargos consistentes en las DUI 422 C 19877; DUI 422 C 20204 y DUI 721 C 9201, las que no fueron valoradas por la Administración Tributaria, con el argumento de haberse presentado fuera del plazo legal, establecido en el art. 98 del citado cuerpo legal, sin considerar que los plazos corren sólo después de una correcta y legal notificación.

Por todos los argumentos expuestos, al evidenciarse vicios de anulabilidad en las condiciones previstas en los arts. 83-II y 96-III de la Ley 2492 (CTB), 66-d) del DS 27310 y 36-II de la Ley 2341 (LPA), aplicable en materia tributaria en mérito al art. 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB), corresponde a esta instancia jerárquica anular la Resolución de Alzada ARIT-CBA/RA 0105/2009, de 27 de agosto de 2009, con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta el Acta de Intervención Contravencional AN/COA/RCBA C-0031/09, de 13 de febrero de 2009, inclusive, debiendo emitirse un nuevo acto que contenga y cumpla con todos los requisitos esenciales que señala la norma y su posterior notificación conforme a Ley”. (FTJ IV.4.1.2. iii.vi.vii.viii. y ix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Artículo 90 -III de la Ley 2492 (CTB)
-Artículo 36-II de la Ley 2341 (LPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0415/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0295/201130/05/2011(FTJ IV.4.1. xii. xiii. y xiv) ARIT-CBA/RA/0077/201118/03/2011
AGIT-RJ-0892/201301/07/2013(FTJ IV.3.3. i y iii. ) ARIT-SCZ/RA/0236/201319/04/2013
AGIT-RJ-0896/201301/07/2013(FTJ IV.3.3. i y iii. ) ARIT-SCZ/RA/0239/201319/04/2013
AGIT-RJ-0895/201301/07/2013(FTJ IV.3.3. i y iii. ) ARIT-SCZ/RA/0238/201319/04/2013
AGIT-RJ-0898/201301/07/2013(FTJ IV.3.3. i y iii. ) ARIT-SCZ/RA/0224/201319/04/2013
AGIT-RJ-0897/201301/07/2013(FTJ IV.3.3. i y iii. ) ARIT-SCZ/RA/0225/201319/04/2013
AGIT-RJ-0891/201301/07/2013(FTJ IV.3.3. i y iii. ) ARIT-SCZ/RA/0220/201319/04/2013
AGIT-RJ-0894/201301/07/2013(FTJ IV.3.3. i y iii. ) ARIT-SCZ/RA/0237/201319/04/2013
AGIT-RJ-0900/201301/07/2013(FTJ IV.3.3. i y iii. ) ARIT-SCZ/RA/0222/201319/04/2013
AGIT-RJ-0890/201301/07/2013(FTJ IV.3.3. i y iii. ) ARIT-SCZ/RA/0221/201319/04/2013
AGIT-RJ-0901/201301/07/2013(FTJ IV.3.3. i y iii. ) ARIT-SCZ/RA/0223/201319/04/2013
AGIT-RJ-0893/201301/07/2013(FTJ IV.3.3. i y iii. ) ARIT-SCZ/RA/0190/201312/04/2013
AGIT-RJ-1040/201317/07/2013(FTJ IV.3.3. i y iii. ) ARIT-SCZ/RA/0158/201305/04/2013
AGIT-RJ-1037/201317/07/2013(FTJ IV.3.3. i y iii. ) 01/01/1900
AGIT-RJ-1042/201317/07/2013(FTJ IV.3.3. i y iii. ) ARIT-SCZ/RA/0200/201312/04/2013
AGIT-RJ-1043/201317/07/2013(FTJ IV.3.3. i y iii. ) ARIT-SCZ/RA/0199/201312/04/2013
AGIT-RJ-1048/201317/07/2013(FTJ IV.3.3. i y iii. ) ARIT-SCZ/RA/0191/201312/04/2013
AGIT-RJ-1035/201317/07/2013(FTJ IV.3.3. i y iii. ) ARIT-SCZ/RA/0161/201305/04/2013
AGIT-RJ-1047/201317/07/2013(FTJ IV.3.3. i y iii. ) ARIT-SCZ/RA/0192/201312/04/2013
AGIT-RJ-1046/201317/07/2013(FTJ IV.3.3. i y iii. ) ARIT-SCZ/RA/0194/201312/04/2013
AGIT-RJ-1038/201317/07/2013(FTJ IV.3.3. i y iii. ) ARIT-SCZ/RA/0160/201305/04/2013
AGIT-RJ-1039/201317/07/2013(FTJ IV.3.3. i y iii. ) ARIT-SCZ/RA/0163/201305/04/2013
AGIT-RJ-1045/201317/07/2013(FTJ IV.3.3. i y iii. ) ARIT-SCZ/RA/0193/201312/04/2013
AGIT-RJ-1036/201317/07/2013(FTJ IV.3.3. i y iii. ) ARIT-SCZ/RA/0162/201304/04/2013
AGIT-RJ-1044/201317/07/2013(FTJ IV.3.3. i y iii. ) ARIT-SCZ/RA/0198/201312/04/2013
AGIT-RJ-1041/201317/07/2013(FTJ IV.3.3. i y iii. ) ARIT-SCZ/RA/0159/201305/04/2013
AGIT-RJ-0084/201420/01/2014(FTJ IV.3.2 vi.. vii y viii. ) ARIT-CBA/RA/0464/201311/10/2013
AGIT-RJ-0787/201511/05/2015(FTJ IV.3.3. v. vi. vii. y viii.) ARIT-CBA/RA 0023/201519/01/2015
AGIT-RJ-0025/202104/01/2021(FTJ IV.3.1. ix. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xviii.) ARIT-LPZ/RA 0822/202012/10/2020