Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0459/2009 28/12/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0326/2009
Fecha: 05/10/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Municipales
     - Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI)
       - Base Imponible
         - Determinación sobre la base de datos proporcionados según Formulario CIM 02 AGIT-RJ/0459/2009

Máxima:

De conformidad con lo establecido en el art. 25 del DS 27310 de 9 de enero de 2004, la declaración que realiza el sujeto pasivo o tercero responsable sobre las características de sus bienes gravados, que sirven para determinar la base imponible de los impuestos municipales se entiende que son declaraciones juradas, en tal sentido el uso de los datos proporcionados por el contribuyente en el Formulario CIM 02, por la Administración para el cálculo del IPBI, no lesiona sus derechos.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que los funcionarios municipales no le explicaron los alcances de los arts. 52 y 54 de la Ley 843 como era su derecho, por ejemplo el autoevalúo que da a entender que él lo hubiera practicado en calidad de propietario del inmueble; añade que las Resoluciones Supremas 221187 y 221725 mencionadas en la Resolución de Alzada, como parámetro de los datos técnicos, vulneran lo prescrito en la anterior CPE, vigente cuando se practicaron las supuestas obligaciones impositivas de las gestiones 2002 y 2003, como lo prescribe el art. 26 (no indica de qué norma) situación que no necesita mayor análisis; sin embargo, esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria dentro de un Procedimiento de Fiscalización del IPBI, sin considerar, de que se haya declarado una “base cierta” o un “monto imponible” ya que no posee conocimiento técnico para efectuar una autoevaluación, solo suscribió el formulario de empadronamiento que fue llenado con datos proporcionados por los propios funcionarios y que no ha limitado información encaminada a rebatir los mentados datos técnicos, pues no tiene conocimientos en materia técnica, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (GMLP).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) según Formulario CIM 02, de 6 de noviembre de 2000, presentado como prueba en la instancia de alzada por el sujeto pasivo (…), se evidencia que dicho formulario contiene entre otros: 1) Datos de identificación del inmueble, como su ubicación, código catastral y número de cuenta COBEE, 2) Datos del terreno como la superficie, material en vía, servicios e inclinación, y 3) Datos de la construcción, como las superficies de las tres plantas construidas, características (material en obra gruesa: estructura, muros, cubierta, baños, cocina y revestimiento), antigüedad, entre otros; asimismo se evidencia que a base de dicha información el Proyecto SIDECAT del GMLP estableció la superficie construida como consta a fs. 30 el expediente; datos que fueron cotejados en esta instancia jerárquica con los empleados en la liquidación practicada por el Municipio, como se expone en el siguiente cuadro:”



“El cuadro anterior expone los datos proporcionados por el sujeto pasivo mediante el Formulario CIM 02, que fueron considerados por el Municipio en la liquidación efectuada en la Vista de Cargo y en la Resolución Determinativa conforme con los arts. 96 y 99 de la Ley 2492 (CTB), aplicando las Tablas aprobadas mediante Resoluciones Supremas correspondientes a las gestiones 2002 y 2003, y que si bien existen algunas diferencias como el caso de la superficie del terreno de -1.39 m2, ésta es a favor del contribuyente; en relación a la diferencia en la superficie de la construcción, tal como lo manifestó el recurrente en su recurso jerárquico, se encuentra de acuerdo con dicho dato, por lo que no amerita mayor comentario, toda vez que el resto de factores de la liquidación son coincidentes y debidamente aplicados.

Adicionalmente, cabe aclarar que siendo la determinación del IPBI mixta, vale decir que en base a los datos aportados por el sujeto pasivo el Municipio determina el valor del inmueble, el cual está compuesto de: 1) El valor del terreno, para el que se consideran la superficie, material en vía, factor servicios e inclinación, factores que si bien no varían, empero el valor por metro cuadrado (m2) se revalúa, tan es así, que el valor del m2 en la zona Belén en la gestión 2002 y 2003 tiene un valor de Bs1.817.- en tanto que en la gestión 1999 tenía un valor de Bs1.638 y para la gestión 2008 tiene un valor de Bs1.817.-, lo que explica que el valor del terreno a lo largo de los años vaya subiendo, aspecto observado por el recurrente a tiempo de aportar pruebas en la instancia de alzada.”

“(…) el valor se establece tomando en cuenta: 2) El valor de la construcción, en el que se toman en cuenta la superficie, la calidad de la construcción según los materiales declarados por el sujeto pasivo, como ser adobe y calamina en la obra gruesa, entablonado y machihembre en los pisos, yeso con pintura y coten en los cielos, madera de segunda clase en las puertas, entre otros; la antigüedad de la construcción, que en el presente caso tiene el factor de 0.550 que corresponde a una antigüedad mayor a 51 años, y que es el mayor factor de depreciación según tablas (solo para la construcción, no para el terreno), ya que reduce el cálculo del impuesto a casi la mitad, aspecto reclamado por el recurrente el momento de aportar pruebas en la presente instancia; y por último el valor del m2 construido, que también se revalúa según tablas.”

“(…) el art. 25 del DS 27310 (RCTB), dispone que en el ámbito municipal son declaraciones juradas aquellas en las que los sujetos pasivos declaran las características de sus bienes gravados, que sirven para determinar la base imponible de los impuestos municipales, disposición que es concordante con el art. 78 de la Ley 2492 (CTB) que establece que las declaraciones juradas son la manifestación de hechos, actos y datos comunicados a la Administración Tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos, presumiéndose fiel reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de quienes las suscriben; en el caso que nos ocupa, Franz Francisco Mercado Paz presentó el Formulario CIM 02 proporcionando datos que fueron corroborados por el Proyecto SIDECAT del Municipio; consiguientemente, no se vulneró ningún derecho del contribuyente.” (FTJ IV. 4.2. xi. xii. xiii. xiv. y xv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 78, 96 y 99 de la Ley 2492
-art. 25 del DS 27310

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: