Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0438/2009 04/12/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0319/2009
Fecha: 30/09/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Control, Verificación, Fiscalización e Investigación
         - Fiscalización
           - Gobiernos Municipales
             - Notificación de Orden de Verificación de conformidad con la norma AGIT-RJ/0438/2009

Máxima:

La notificación personal practicada por la Administración Tributaria, con una Orden de Verificación comunicando el inicio del proceso de fiscalización y solicitando documentación y la posterior emisión de la Vista de Cargo y Resolución Determinativa, respectivas, notificadas también en la misma forma son procedimientos que cumplen con lo establecido en el parágrafo I, numeral 1 del art. 83 y art. 84 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que no responde a los agravios expresados, como la observación sobre las notificaciones de la Orden de Fiscalización y de la Vista de Cargo, agrega que el art. 83 del CTB establece que la notificación de los actos de la Administración Tributaria deben ser personales o por cédula, siendo nulas las notificaciones que no se ajusten a este precepto. Indica que la Orden de Fiscalización no fue notificada correctamente porque nunca se dejó un aviso de visita a persona mayor de 18 años o a un vecino, como establece el art. 84 del Código Tributario; no consta en el expediente la segunda visita ni autorización para notificar por cédula que debía ser fijada en la puerta del contribuyente. Respecto a la notificación de la Vista de Cargo, no se cumplieron las previsiones de los arts. 83 y 84 del CTB, porque nunca se dejó aviso de visita a una persona mayor de 18 años; tampoco se menciona quién fue el testigo de actuación de dicha diligencia, más aún no consta en el expediente la segunda visita y menos la autorización de la administración para la notificación por cédula que debía ser fijada en la puerta del contribuyente o dejada a una persona mayor de 18 años; sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP) dentro de un Procedimiento de Fiscalización del IPBI; sin considerar, que se ha vulnerado el CTB, por lo que solcito anular la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (GMLP).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la Administración Tributaria, el 27 de diciembre de 2008, notificó personalmente con la Orden de Verificación OF-N° 398/2008, de 18 de diciembre de 2008, al contribuyente Eduardo David Silva Sánchez, comunicando el inicio del proceso de fiscalización y solicitando documentación consistente en testimonio de propiedad, folio real o tarjeta de propiedad, comprobantes de pago y otros del IPBI (…); emitiendo la Vista de Cargo Nº 587, de 30 de abril de 2009, notificada personalmente al contribuyente, el 6 de mayo de 2009 (…); emitiéndose finalmente la Resolución Determinativa Nº 521, de 19 de junio de 2009, la cual fue notificada en forma personal al contribuyente el 25 de junio de 2009, la cual fue de pleno conocimiento del contribuyente puesto que el sujeto pasivo presentó su recurso de alzada dentro de plazo, refiriéndose a dicho acto en su memorial de impugnación (…).”

“(…) la Administración Tributaria, al notificar personalmente con los actos administrativos al contribuyente Eduardo David Silva Sánchez, ha dado cumplimiento con lo establecido por el parágrafo I, numeral 1 del art. 83 y art. 84 de la Ley 2492 (CTB), que se refieren a los medios de notificación y notificación personal, y no como erróneamente afirma el contribuyente que existe nulidad por falta de notificación con la Orden de Fiscalización y Vista de Cargo, por lo que corresponde confirmar en este punto la resolución de alzada impugnada.” (FTJ IV. 3.1. v. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:

-art. 83-I,1 y art. 84 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003(CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: