Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0091/2010 05/03/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CHQ/RA/0109/2009
Fecha: 15/12/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Sujeto Pasivo
         - Incumplimiento de requisitos para la aplicación del régimen tasa cero dispuesto por la Ley 3249 AGIT-RJ/0091/2010

Máxima:

Si bien la Ley N° 3249, de 1 de diciembre de 2005, otorga a las empresas bolivianas que realizan transporte internacional por carretera, el régimen de tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado – IVA; para acceder a dicho beneficio, la normativa reglamentaria exige que el sujeto pasivo deba cumplir con carácter previo a ejercer el derecho, los requisitos dispuestos en el Artículo 3 del Decreto Supremo 28656, de 25 de marzo de 2006, es decir: a) contar con la tarjeta de operación internacional, b) tener autorización para realizar operaciones en tránsito aduanero internacional, y c) estar inscrito en el Régimen General de contribuyentes; consiguientemente en aquéllos casos en los que se evidencie el incumplimiento de cualquiera de los requisitos dispuestos normativamente, no corresponde se aplique el referido régimen, más aún si se considera que es el sujeto pasivo quien tiene la carga de la prueba, conforme dispone el Artículo 76 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que el artículo único de la Ley N° 3249 y el Art. 4 del DS 28656, establecen la tasa cero en la prestación de servicios de transporte internacional, por lo que no corresponden los cargos establecidos en la Resolución Determinativa, existiendo normativa que debe ser cumplida por la Administración Tributaria. Sin embargo, la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Determinación de Oficio por el IVA períodos fiscales abril, septiembre, y diciembre de 2006, sin considerar que un error en la dosificación de las facturas no puede generar el nacimiento de una obligación, cuando la Ley establece expresamente que el servicio de transporte internacional de carga por carretera, está sujeto a tasa cero en el IVA; situación que no ha sido considerada en alzada, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Del marco legal y doctrinario anotados, así como los hechos descritos, se evidencia que la Cooperativa Centenario Uyuni Ltda. -por la generalidad de la Ley- se encuentra sujeta al régimen de tasa cero en el IVA, a partir del 2 de enero de 2006, según la Ley 3249 que otorga a las empresas bolivianas que realizan transporte internacional por carretera dicha excepción; empero, para acceder al beneficio citado, la normativa prescribe que el sujeto pasivo deberá cumplir los requisitos establecidos en el art. 3 del DS 28656, a saber: contar con la tarjeta de operación internacional, tener autorización para realizar operaciones en tránsito aduanero internacional, y estar inscrito en el Régimen General de contribuyentes, los mismos que la Cooperativa Centenario Uyuni Ltda. debió cumplir con carácter previo a ejercer su derecho a la tasa cero en el IVA.

En ese contexto, se tiene que las facturas Nos. 62, 88, 455, 456, 457 y 459, presentadas como descargo a los reparos del IVA de los períodos fiscales abril, septiembre y diciembre 2006, que según el contribuyente se encuentran en el régimen cero del IVA, sólo se respaldan con los Manifiestos Internacionales de Carga por carretera (MIC) (…), y no así con la tarjeta de operación internacional, autorización para realizar operaciones en tránsito aduanero internacional, como dispone el art. 3 del DS 28656, y si bien de acuerdo con la Consulta Padrón (…), la Cooperativa Centenario Uyuni Ltda. se encuentra inscrita en el Régimen General desde el 10 de octubre de 1989, la característica tributaria “Régimen Tasa Cero al IVA transporte de carga internacional” sólo fue habilitada desde el 7 de enero de 2009, vale decir, posteriormente a la emisión de las facturas presentadas como descargo por el sujeto pasivo; lo que determina que el servicio de transporte consignado en las facturas referidas, no se encuentren sujetos al régimen de tasa cero en el IVA, ya que no existe documentación que demuestre el cumplimiento de los requisitos señalados, no obstante de que la carga de la prueba en el presente caso, le corresponde al contribuyente que pretende beneficiarse con el régimen tasa cero, conforme establece el art. 76 de la Ley 2492 (CTB).

Por otra parte, se tiene que una vez cumplido los requisitos previstos en el art. 3 del DS 28656 y el art. 5-I de la RND 10-0012-06, ésta resolución, en el numeral II), dispone que los sujetos pasivos o terceros responsables están habilitados para dosificar facturas sin derecho a crédito fiscal, las cuales deberán consignar claramente la leyenda SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL, segundo requisito para beneficiarse del régimen tasa cero del IVA; en cuyo sentido, en el caso de autos, se observó que las facturas Nos. 62, 88, 455, 456, 457 y 459, no fueron dosificadas con la leyenda sin derecho a crédito fiscal, por lo que al no haber cumplido tampoco con este requisito, corresponde que el servicio de transporte detallados en las mismas sea gravado con el IVA.” (FTJ IV.4.3. xi. xii. y xiii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Ley N° 3249
-Art. 3 del Decreto Supremo N° 28656
-Art. 5, Pars. I y II de la RND 10-0012-06

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: