Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0106/2010 22/03/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0133/2009
Fecha: 18/11/2009
TSJ: S-0021-2015
Fecha: 23/02/2015
TC: SC-1291-2012
Fecha: 19/09/2012
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado- Impuesto a las Transacciones- Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IVA-IT-IUE)
       - Base imponible
         - Ventas No Declaradas
           - Por posesión de efectivo en cuentas bancarias cuyo origen de préstamo privado no fue demostrado AGIT-RJ/0106/2010

Máxima:

Los ingresos no declarados obtenidos sobre elementos ciertos proporcionados por terceros, cuya vinculación con el sujeto pasivo sea abundantemente demostrada, corresponde concluir que la determinación fue efectuada, por la Administración Tributaria, sobre base cierta, consiguientemente, éstos importes también se constituyen en ingresos gravados.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que la misma carece de fundamentación jurídica sobre la existencia de los hechos generadores por el IVA, IT e IUE, toda vez que estos parten de supuestos diferentes. Sin embargo la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Determinación de Oficio de Deuda Tributaria por ingresos no declarados, sin considerar que los extractos bancarios no contienen información directa sobre las utilidades de las empresas, los ingresos brutos y las ventas gravadas como exige la Ley 843, sino que la Administración Tributaria vulnerando el principio de verdad material, certidumbre y proporcionalidad que debe cumplir todo acto, de acuerdo al art. 4 de la Ley 2341 (LPA), deduce la existencia de obligaciones tributarias, de los extractos bancarios, sin efectuar un estudio económico de la empresa, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Aclara la Administración Tributaria en el citado informe, que la documentación presentada por IMBA SA refleja el movimiento relacionado a las cuentas 350-0140088 M/N y 340-0197392 M/E, ambas del Banco Nacional de Bolivia, que corresponden al préstamo referido en el párrafo anterior, que habría sido desembolsado en efectivo, tal como se encuentra registrado en los Memorándums para Caja, para luego ser depositado (devuelto) por IMBA SA a las cuentas bancarias observadas, pruebas que fueron valoradas por la Administración Tributaria y de cuyo resultado objeta en primer término el Contrato, así como también los citados Memorandums para Caja, que reflejan entregas de dinero parciales y mensuales que no se encuentran registradas en la contabilidad de IMBA SA, por cuanto no existe el ingreso a Caja y tampoco el registro del pasivo, además que no cuentan con la documentación soporte.

Prosigue el informe señalando que los Estados de Conciliación de Cuentas respaldados con los Traspasos reflejan que el dinero fue depositado de forma gradual y diaria, empero estos documentos tampoco se encuentran registrados contablemente por cuanto no existen la salidas de caja y menos los ingresos a Banco, además los Traspasos consignan el sello de depositado, como si el efectivo recibido hubiera sido depositado por día en las cuentas bancarias, cuando según los extractos bancarios los depósitos fueron efectuados en varias ciudades del país, por diferentes personas y en diferentes horas, lo que pone en evidencia la contradicción con la documentación presentada por el contribuyente, según la cual los depósitos fueron realizados de forma global por día; además que únicamente observaron los depósitos por importes iguales o mayores a Bs100.-, pero IMBA SA en su afán de desvirtuar las observaciones presentó documentos en los que hace coincidir las cifras para cada cuenta por día, incluyendo solo los importes observados en la fiscalización, sin considerar los importes menores a Bs100.- que figuran en los extractos, lo que pone en evidencia la falta de veracidad y sustento de la documentación presentada por el sujeto pasivo, por lo que la Administración Tributaria concluye que los documentos descritos no desvirtúan el cargo.”

“(…) esta instancia jerárquica verificó que una vez que IMBA SA fue comunicada con los resultados de la fiscalización, presentó como descargo el Documento Privado de préstamo de 15 de junio de 2004 (…), suscrito entre José Osvaldo Monroy Antezana en representación de IMBA SA (deudor) y Joaquín Hernán Siles Rivera (acreedor), socio y presidente ejecutivo de IMBA SA, por el préstamo de dinero, equivalente a $us. 10.000.000.-, además presentó doce (12) planillas denominadas “Memorandum para Caja” (…) por la recepción mensual de fondos por el préstamo señalado, recepción de fondos que no se encuentra contabilizada en los registros contables de IMBA SA, situación que fue verificada por esta instancia jerárquica en el Libro Mayor de la cuenta Caja (…), la cual no registra los débitos por los importes registrados en los citados Memorándums para Caja; en relación al registro contable del préstamo por $us. 10.000.000.-, éste tampoco se encuentra registrado en cuentas del Pasivo en el Balance General (…).”

“Asimismo, IMBA SA presentó doce (12) conciliaciones mensuales del préstamo, que reflejan la recepción como la devolución de fondos por el préstamo, recepción que fue realizada en base a los Memorandums para Caja, analizados en el párrafo precedente, y la devolución de fondos del préstamo que fue realizada en base a trescientos cincuenta y dos (352) Comprobantes de Traspaso totalizados por día (…) comprobantes que consignan en el Debe el siguiente detalle: BNB Cta. 350-0140088 o Cta. BNB 340-0197392 haciendo referencia que se estaría devolviendo fondos a las citadas cuentas -vale decir las cuentas observadas por la Administración Tributaria como receptoras de ingresos no declarados por IMBA SA- y en el Haber consigna el detalle siguiente: Entrega de fondos, en cumplimiento al documento privado de fecha 15 junio del 2004, en referencia al préstamo que habría recibido, documento que IMBA SA hoy pretende desconocer.

Los citados Comprobantes de Traspaso exponen devoluciones parciales de dinero, empero no se encuentran registrados en la contabilidad de IMBA SA, además de no contar con la documentación soporte, por cuanto los trescientos cincuenta y dos (352) depósitos bancarios que IMBA SA presentó (…) no son respaldo de los importes que habrían devuelto a cuenta del préstamo por no coincidir las cifras; lo que si se advierte es que dichos depósitos corresponden a la caja de ahorro del Banco Nacional de Bolivia N° 350-0140088 cuyos titulares son Patricia Karen Asin (funcionaria de IMBA SA …) y Javier Pérez Antelo (Gerente de Finanzas de IMBA SA …) y a la cuenta corriente del Banco Nacional de Bolivia N° 340-0197392, a nombre de Patricia Karen Asin.

Continúa el Informe de la Administración Tributaria señalando que contrariamente a los descargos presentados como respuesta a la finalización de la fiscalización, IMBA SA presentó como descargos a la Vista de Cargo, certificaciones de las cuentas Banco Nacional de Bolivia 350-0140088 M/N, Banco Nacional de Bolivia 340-0197392 M/E y Banco BISA N° 88051-001-1, Depósitos en Fondo Común de Valores Cuenta Nacional SAFI 520401201 y 520401203 y la Cuenta Nacional SAFI 81811601, señalando que las citadas cuentas son personales y patrimoniales, consecuentemente al ser un movimiento particular no corresponde su observación, argumento que difiere de la argumentación inicial presentada por IMBA SA, que a juicio de la Administración Tributaria, pone en evidencia la inexistencia del supuesto préstamo, cuyo único fin fue el descargo de los depósitos bancarios observados. Además, la Administración Tributaria evidenció traspasos de las cuentas bancarias observadas a las cuentas bancarias de IMBA SA, usando la cuenta denominada Caja Gerencia con el propósito -según la Administración Tributaria- de ocultar los traspasos bancarios entre dichas cuentas, lo que considera demuestra que estas cuentas no son personales, y que se encuentran directamente relacionadas con los movimientos económicos y la actividad gravada de IMBA SA.“

(…)

“Con relación a la cuenta corriente del Banco Nacional de Bolivia 300-0108714 M/N a nombre de José Osvaldo Monroy Antezana, cuyos depósitos por los meses de mayo y junio 2005, fueron observados por la Administración Tributaria como ingresos no declarados por un total de Bs41.000.- (...), sin que efectúe una aclaración del origen del cargo, ni el Informe CITE: SIN/GGC/DF/DF/FE/INF/0244/2009 emitido previo a la emisión de la Vista de Cargo (f...), ni el Informe de Conclusiones CITE: SIN/GGC/DF/FE/INF/0356/2009 emitido como resultado de la evaluación de descargos; el cual al referirse a la cuenta citada, solamente señala que IMBA SA no presentó descargos al respecto, confirmando el cargo (...); consiguientemente, al no tener sustento el cargo, corresponde a esta instancia jerárquica confirmar la Resolución de Alzada que dejó sin efecto la observación por ingresos no declarados en la cuenta 300-0108714 M/N, cuya base imponible es de Bs41.000.-.”

(...)

“(…) esta instancia verificó el movimiento de la cuenta corriente del Banco BISA 88051-001-1 M/N a nombre de Patricia Karen Asín Claros quien es dependiente de IMBA SA según extractos bancarios (...), cuyos depósitos por los meses de mayo y junio 2005 fueron observados como ingresos no declarados, debido a que los estados de cuenta de dichos meses consignan en la columna descripción el nombre del representante legal de IMBA SA, Joaquín Hernán Siles Rivera (...), además que existe una transacción del 7 de marzo de 2005 (...), vinculada con la cuenta del fondo de valores Nacional SAFI 520401203 (también observada).”

“Al respecto, corresponde señalar (que pese a la citada transacción vinculada del 7 de marzo de 2005, que relaciona cuentas no registradas en la contabilidad de IMBA SA), que el solo hecho de que se hayan efectuado depósitos por Bs80.000.- y Bs71.625.14 en los meses de mayo y junio 2005 respectivamente, a la citada cuenta 88051-001-1 M/N mancomunada a nombre de Patricia Karen Asín Claros y Joaquín Hernán Siles Rivera a partir de enero 2005, no demuestra que el origen de dichos depósitos hayan sido ventas no declaradas de IMBA SA; por consiguiente, en este punto corresponde revocar parcialmente la Resolución de Alzada, que confirmó los ingresos no declarados por 6 depósitos, por un importe de Bs152.556.-, modificando la misma a Bs930,86 de acuerdo al siguiente cuadro:”

(…)

“Por todo lo expuesto, en sentido de que los depósitos de la cuenta de caja de ahorro N° 350-0140088 y cuenta corriente N° 340-0197392, ambas del Banco Nacional de Bolivia, así como las Cuentas Nacional SAFI: 520401201M/E, 520401203 M/E y 234690701 M/E consignan el nombre de la empresa IMBA SA, así como las direcciones de sus distintas sucursales, queda demostrado que la Administración Tributaria procedió a efectuar la determinación sobre elementos ciertos proporcionados por terceros, cuya vinculación fue abundantemente demostrada, por lo que corresponde concluir que la determinación fue efectuada sobre base cierta, además que dichos ingresos corresponden a la venta de productos de IMBA SA, consiguientemente, éstos importes también se constituyen en ingresos gravados por el IVA, IT e IUE.” (FTJ IV.4.4. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii. IV.4.4.1.3. i.; IV.4.4.1.4. i. ii.; IV.4.4.1.7. vi)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 1, 36 y 72 de la Ley 843 (LRT)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: