Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0483/2008 22/09/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0269/2008
Fecha: 04/07/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Régimen Complementario al IVA (RC-IVA)
       - Base Imponible
         - Depuración Crédito Fiscal
           - Son válidas para crédito fiscal todas las facturas presentadas a nombre y NIT del interesado STG-RJ/0483/2008

Máxima:

Las facturas presentadas que cumplan con los requisitos formales establecidos en el art. 8, inc. c), num. 1 del DS 21531, es decir presentadas en originales al empleador adjuntas al Form. 87, emitidas a nombre y NIT del dependiente encontrándose dentro de los 120 días posteriores a su emisión son válidas como descargo del RC-IVA, aún el gasto lo hubiera realizado un tercero.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que esa instancia no realizó un análisis integral de las normas que rigen el RC-IVA, pues no consideró que de acuerdo con los arts. 31 de la Ley 843 y 23 del DS 21531, el dependiente puede imputar como pago a cuenta, el crédito fiscal emergente de sus compras de bienes y servicios; empero, en el presente caso, se tiene certeza que Verónica Marek Elzholz presentó facturas por combustible de automóviles que corresponden a Alejandro Del Carpio Borda, con NIT 1621826014, por lo que se deduce que las compras fueron realizadas por un tercero, no pudiendo beneficiarse del crédito fiscal, que no demostró corresponda a un gasto personal; sin embargo, revocó la Resolución Determinativa emitida por esa Administración dentro de un Procedimiento de Verificación de Obligaciones Tributarias referidas al RC-IVA Dependientes; sin considerar, que al revocar la Resolución Determinativa, incurrió en aplicación indebida de las normas sustantivas; siendo que la Administración, en ejercicio de las facultades establecidas en el art. 100 de la Ley 2492 (CTB), emitió la Resolución Determinativa, basada en la información presentada por Estación de Servicio Pdte. Narciso Campero y el Organismo Operativo de Tránsito, que demuestran que en los períodos febrero, marzo, abril y mayo de 2005, el combustible fue cargado a los vehículos con placas 366-KZA, 1590-LGN y 354-GAP, además aplicó correctamente las normas sustantivas y adjetivas, que rigen el procedimiento de determinación, apreciando las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica establecida en los art. 8 y 81 de la Ley 2492 (CTB), por lo que solicitó revocar totalmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la Administración Tributaria, dentro del proceso de verificación del RC-IVA dependientes, observó las facturas Nos. 55636 por Bs2.740.-57981[, 57981] por Bs2.640.-, 58924 por Bs1.450.-, 59728 por Bs1.400.-, y 59830 por Bs740.- (…) todas emitidas por Estación de Servicio Narciso Campero y presentadas por Verónica Marek Elzholz, en los períodos fiscales abril, mayo y junio de 2005, en el Form. 87 ´Declaración Jurada para presentación de Notas Fiscales´.”

“Por ello, tal como señala la propia Administración en Informe GNF/DIF/I-110/2007 (…), con el fin de sustentar las observaciones, mediante Requerimiento Nº 072190 (…), procedió al cruce de información con el proveedor Estación de Servicio Narciso Campero, quien presentó detalle de ventas a crédito a Verónica Marek Elzholz, respaldadas con ´Notas de Crédito´, en las que, además de la cantidad y valor de la venta de diesel oil, se detalla la marca y placa del vehículo, beneficiario de la compra; con la información señalada, mediante Requerimiento Nº 72241 (…), la Administración, solicitó al Organismo Operativo de Tránsito la certificación del derecho propietario de los vehículos con placas de control 366-KZA, 1590-LGN y 354-GAP, de la cual evidenció que los mismos pertenecen a Alejandro Del Carpio Borda con NIT 1621826014, concluyendo que el gasto no fue efectuado por Verónica Marek Elzholz, como persona natural sujeta al RC-IVA, de acuerdo con los arts. 19 y 22 de la Ley 843.

Al respecto se observa que las facturas presentadas por Verónica Marek Elzholz cumplen con los requisitos formales establecidos en el art. 8, inc. c), num. 1 del DS 21531, es decir, fueron presentadas en originales al empleador adjuntas al Form. 87, están emitidas a nombre del dependiente y tienen la antigüedad menor a los 120 días a la fecha de presentación; requisitos verificados por el empleador en calidad de agente de retención, por lo tanto las mismas resultan válidas como descargo del RC-IVA.

Con relación al argumento de la Administración Tributaria en sentido de que las compras de diesel oil fueron en beneficio de los vehículos con placas de control 366-KZA, 1590-LGN y 354-GAP, que no pertenecen a Verónica Marek Elzholz sino a Alejandro Del Carpio Borda con NIT 1621826014, por lo que el gasto lo habría realizado un tercero; cabe aclarar que ello no desvirtúa que el gasto incurrido no fue efectivamente realizado por la contribuyente, más aún cuando la nota de 6 de noviembre de 2006, emitida por Ramiro Alberto Zelaya Rojas a nombre de la Estación de Servicio Narciso Campero (…), indica que Verónica Marek Elzholz era su cliente y que las facturas observadas fueron canceladas en efectivo el momento de su emisión, por lo que se presume la buena fe de lo afirmado por el proveedor.” (FTJ IV.3.1. xiv. xv. xvi. y xvii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 8, inc. c), num. 1 del DS 21531

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0483/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0488/201112/08/2011(FTJ IV. 4.3. xxxiv. xxxvi. xLiii. y xLiv. ) ARIT-LPZ/RA/0171/201111/04/2011 S-0002-2016 15/02/2016
AGIT-RJ-0371/201510/03/2015(FTJ IV.4.3. xxxii. xxxiii. xxxiv. xxxv. y xxxvi.) ARIT-CBA/RA 0500/201412/12/2014
AGIT-RJ-0125/202330/01/2023(FTJ.4.1.xv. xvi. xvii. xviii. xix. xx) ARIT-LPZ/RA 0717/202211/11/2022