Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0084/2010 05/03/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0442/2009
Fecha: 30/12/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Gobiernos Municipales
         - Error en calificación de contravención provoca anulabilidad de Auto Inicial de Sumario Infraccional y/o Acta de Infracción AGIT-RJ/0084/2010

Máxima:

La confusión, en el Auto Inicial de Sumario Contravencional, de la Contravención de Incumplimiento de Deberes Formales con la Contravención de Omisión de Pago, enunciando que la falta de presentación de documentación estaría tipificada como Omisión de Pago, constituye aplicación indebida de la normativa tributaria e incumplimiento de lo previsto en los arts. 6, num. 6 y 148, de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, por lo tanto, el procedimiento contravencional carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, lo que constituye una causal de anulabilidad conforme con los presupuestos previstos en los arts. 36-II de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 y 55 del DS 27113 de 23 de julio de 2003, aplicables supletoriamente en materia tributaria por disposición del art. 201 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (GMLP) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que actuó de acuerdo con lo establecido en los arts. 70, 162, 165 y 166 de la Ley 2492, emitiendo el informe DR/UF N° 960/2009, de 17 de marzo de 2009. Sin embargo, la Instancia de Alzada anuló la Resolución Sancionatoria emitida por esa Administración dentro de un procedimiento Sancionatorio por omisión de pago, sin considerar que conforme con el art. 27 de la Ley 2341 (LPA), aplicable por expresa disposición del art. 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB), se considera acto administrativo toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez anuló la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (GMEA) hasta el Auto Inicial de Sumario Infraccional y/o Acta de Infracción.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) se evidencia que el GMEA inicia un proceso contravencional por incumplimiento de deberes formales, debido a la falta de presentación de documentación requerida por la Administración Tributaria Municipal, encontrándose este tipo contravencional tipificado en el art. 160-5 de la Ley 2492 (CTB) y para la aplicación de la sanción, se enmarca en el art. 162 de la Ley 2492 (CTB); por lo que no debe confundirse con la contravención de omisión de pago, prevista en el art. 165 de la misma Ley 2492, que dispone: “El que por acción u omisión no pague o pague de menos la deuda tributaria, no efectúe las retenciones a que está obligado u obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales, será sancionado con el cien por ciento (100%) del monto calculado para la deuda tributaria”, por lo tanto, se refiere a la sanción emergente de la falta de pago o pagos menores de la deuda tributaria, sanción que se calcula sobre el 100% de la deuda tributaria.

Sin embargo, la Administración Tributaria Municipal, en sus actuaciones: Auto Inicial de Sumario Infraccional y/o Acta de Infracción N° 001107 y Resolución Sancionatoria DR/UATJ/N° 18/2009, confunde la contravención de incumplimiento de deberes formales con la contravención de omisión de pago, y por lo tanto, la sanción a aplicarse, por ello en el proceso contravencional seguido -por incumplimiento de deberes formales, debido a la falta de presentación de documentación requerida-, hace mención del art. 165 de la Ley 2492 (CTB), cuya sanción por omisión de pago se aplica dentro de un proceso determinativo, que está destinado a verificar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria -pago de los impuestos por Patentes, IPBI o IPVA-, con la emisión de una Orden de Verificación o Fiscalización, Vista de Cargo y la Resolución Determinativa, que no es el caso.”

(…)

“En ese sentido, es evidente que la Administración Tributaria Municipal, en sus actuaciones emitidas, no calificó correctamente la contravención, así como la sanción, aplicando indebidamente la normativa tributaria e incumpliendo con lo previsto en los arts. 6, num. 6 y 148, de la Ley 2492 (CTB), por lo tanto, el procedimiento contravencional seguido contra Ramiro Santiago Gutiérrez, carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, lo que constituye una causal de anulabilidad conforme con los presupuestos previstos en los arts. 36-II de la Ley 2341 (LPA) y 55 del DS 27113 (RLPA), aplicables supletoriamente en materia tributaria por disposición del art. 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB), por lo que corresponde confirmar la Resolución de Alzada que dispuso la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta el Auto Inicial de Sumario Infraccional y/o Acta de Infracción N° 001107, de 4 de diciembre de 2008, inclusive, para que el GMEA inicie el proceso contravencional conforme con la Ley 2492 (CTB), en sus arts. 148, 160 num. 5, 162 y 168.” (FTJ IV.3.1. xiii. xiv. y xvi.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 6 num. 6, 148, 160 num. 5, 162 y 165 de la Ley 2492 (CTB)
-art. 36-II de la Ley 2341 (LPA)
-art. 201 de la Ley 3092 (Titulo V del CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: