Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0337/2006 13/11/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0109/2006
Fecha: 04/07/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Recaudación
         - Registros Tributarios
           - Servicio de Impuestos Nacionales
             - Número de Identificación Tributaria (NIT)
               - Pérdida de derecho de reclamo, por silencio administrativo, por renuncia tácita STG-RJ/0337/2006

Máxima:

De conformidad con el art. 17 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA), el Sujeto Pasivo, ante el silencio administrativo de la Administración Tributaria y luego de vencidos los seis (6) meses de término podrá considerar como silencio negativo; sin embargo, la falta de reclamo por parte del contribuyente a través de los recursos correspondientes dará lugar a la renuncia tácita de su derecho.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la naturaleza jurídica del silencio administrativo no es aplicable al caso, puesto que se refiere a la facultad resolutiva de la Administración Tributaria frente al reclamo o solicitud del reconocimiento o negación de un derecho, para lo cual la Administración Tributaria debe emitir Resolución expresa, con el fin de que pueda ser impugnada por el contribuyente; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento Sancionatorio por Incumplimiento de Deberes Formales; sin considerar que el memorial de solicitud de baja de RUC, no constituye reclamo o solicitud de un derecho que atañe a la empresa, sino que es la prosecución del cumplimiento de requisitos formales establecidos por Ley para el registro en el Padrón Nacional del Contribuyente del Estado inactivo de Brasoil, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Caso, en el que de conformidad con el principio de informalismo reconduciendo la intención del recurrente con la finalidad de lograr la conexitud del problema jurídico planteado, se generó el siguiente precedente:

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) se evidencia que en 1 de abril de 2004 el contribuyente Brasoil solicitó se proceda a dar la baja de su RUC argumentando su fusión por absorción a Petrobrás Bolivia SA, argumento refrendado mediante memorial presentado ante la Administración Tributaria en 29 de abril de 2004 por Petrobrás Bolivia SA (…), sin embargo, la Administración Tributaria en inobservancia del plazo dispuesto por el num. 18 de la RA 05-0190-98 para la contestación a esta solicitud no dio respuesta al contribuyente.”

“En este sentido, como ya se indicó anteriormente Petrobrás Bolivia SA al continuar presentando las Declaraciones Juradas por los períodos 4/2004 a 11/2004, pretendió que la Administración Tributaria de oficio cambie el estado del contribuyente Brasoil de activo a inactivo, asumiendo por lo tanto que si se había producido un silencio negativo a su solicitud de baja de RUC, situación ante la cual conforme dispone el citado art. 17 de la Ley 2341 (LPA), puede ser reclamada deduciendo un recurso administrativo o incluso jurisdiccional, con el objetivo último de evitar que esta inactividad de la Administración Tributaria le causara perjuicio alguno, empero Petrobrás Bolivia SA no hizo uso de ese su derecho y prosiguió conforme establece el art. 11 de la señalada RA 10-0013-03.” (FTJ IV.4.3. iv. y v.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 17 de la Ley 2341 (LPA)
-num. 18 de la RA 05-0190-98

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0337/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0338/200613/11/2006(FTJ IV.4.3. iv. y v.) STR/SCZ/RA/0110/200604/07/2006