Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0233/2008 10/04/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0005/2008
Fecha: 17/01/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Base Imponible
         - Ventas No Declaradas
           - Emerge de la comparación entre compras informadas por Agentes de Información con las ventas consignadas en Declaraciones Juradas del IVA del sujeto pasivo STG-RJ/0233/2008

Máxima:

Es obligación del sujeto pasivo declarar las transacciones efectuadas conforme se vaya cumpliendo el hecho generador del IVA establecido en el Artículo 4 de la Ley N° 843 (TO), de 20 de mayo de 1986, de tal manera que los importes registrados en las facturas emitidas correspondan con los presentados en los Libros de Compras y Ventas IVA; y, a su vez éstos con los declarados en los formularios de DD JJ mensuales del IVA.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la Resolución Determinativa no ha evaluado la documentación de descargo presentada y por el contrario concluye indicando que la misma no puede ser objeto de verificación por no cumplir con el art. 78-I-II de la Ley 2492 (CTB) y normativa conexa observando la falta de presentación de una declaración jurada que contenga el detalle de las facturas de compras adjuntadas; asimismo exige que la misma haya sido anunciada o comprometida en su presentación; sin embargo, la instancia de Alzada ha confirmado la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) emitida dentro de un Procedimiento de Verificación de la Información de Agentes de Información, con las ventas consignadas en sus Declaraciones Juradas del IVA.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la Administración Tributaria, durante el procedimiento de verificación efectuado, determinó la existencia de ingresos no declarados por la Empresa Constructora Río Negro SRL, al detectarse entre las compras informadas por Agentes de Información, con las ventas consignadas en sus Declaraciones Juradas del IVA, diferencias de Bs1.251.091,60, importe que también se refleja en la sumatoria de los Libros de Ventas IVA de los períodos fiscales enero, mayo, junio y agosto a noviembre 2004; presentados por el contribuyente, es decir, el contribuyente no obstante haber generado ingresos económicos en el desarrollo de su actividad registrada en la Administración Tributaria como Construcción, y haber registrado sus ingresos en su Libro de Ventas IVA, no determinó ni declaró dichos ingresos, incumpliendo sus obligaciones dispuestas en el art. 70 de la Ley 2492 (CTB), mas, al contrario, presentó declaraciones juradas sin movimiento.

(…) los ingresos no declarados ni facturados por parte de la Administración Tributaria, tiene fundamento técnico y jurídico en los arts. 4 inc. b), 5, 7, 15 y 72, 74 y 75 de la Ley 843; arts. 7, 8, 10 y 15 del DS 21530 (Reglamento del IVA) y art. 2 inc. d) del DS 21532 (Reglamento del IT), debido a que en el caso presente, por la prestación de servicios efectuada por la Empresa Constructora Río Negro SRL, el hecho generador se perfeccionó en el momento de su percepción parcial o total, que obligatoriamente, al emitir la factura o nota fiscal correspondiente, debió determinar, declarar y pagar la obligación tributaria de los Impuestos IVA e IT, en los formularios oficiales autorizados por la Administración Tributaria.

Consiguientemente, al no declarar los ingresos generados en el desarrollo de su actividad, dicho incumplimiento del contribuyente dio lugar a la determinación de la obligación tributaria por parte de la Administración Tributaria, sin admitir prueba en contrario, de falta de pago del IVA e IT, de los períodos fiscales enero, mayo, junio y agosto a noviembre 2004; esta conducta fue calificada como contravención de Omisión de Pago, conforme al art. 165 de la Ley 2492 (CTB).” (FTJ IV.3. vi. vii. y viii. )

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 4 Inc. b); 5, 7, 15, 72, 74 y 75 de la Ley N° 843 (TO)
-Arts. 7, 8, 10 y 15 del Decreto Supremo N° 21530 (Reglamento del IVA)
-art. 2 inc. d) del DS 21532 (Reglamento del IT)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0233/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0242/201012/07/2010(FTJ IV.4. xix. xx. xxi. xxii. xxiii. xiv. xxv. y xxvi.) ARIT-SCZ/RA/0031/201016/04/2010
AGIT-RJ-0288/201009/08/2010(FTJ IV.4.3.2 i. ii. vi. xiii. xix. y xxiii.) ARIT-CBA/RA/0035/201001/04/2010 S-0335-2016 13/07/2016
AGIT-RJ-0027/201413/01/2014(FTJ IV. 3.2. vi. vii. ix. x. y xi.) ARIT-SCZ/RA/0749/201321/10/2013
AGIT-RJ-0028/201413/01/2014(FTJ IV. 3.2. vi. vii. ix. x. y xi.) ARIT-SCZ/RA/0750/201321/10/2013