Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0313/2006 18/10/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0226/2006
Fecha: 30/06/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Municipales
     - Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI)
       - Sujeto Pasivo
         - Contribuyente
           - Responsable del pago del impuesto en caso de transferencia del bien inmueble STG-RJ/0313/2006

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 52 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente) y 6 del DS 24204 de 23 de diciembre de 1995, en aquellos casos de transferencia de inmuebles aún no registrados a nombre del nuevo propietario al 31 de diciembre de cada año, será responsable del pago del impuesto el comprador que a dicha fecha tenga a su nombre la correspondiente minuta de transferencia; consiguientemente corresponde la revocatoria de la Resolución Determinativa que en contraposición de las citadas normas, contempla como Sujeto Pasivo al vendedor del inmueble al 31 de diciembre de la gestión correspondiente, por ya no ostentar el derecho propietario sobre el mismo.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GMLP) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada pues aseveró en uno de los considerandos que el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles “IPBI” por las gestiones 1999 a 2000 se encuentra pagado por el sujeto pasivo y revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP), dentro de un Procedimiento de Determinación de Oficio del IPBI, sin considerar que dichos pagos no se realizaron con datos técnicos correctos, ni se tomó en cuenta la relación de las diferencias de los datos técnicos existentes entre los pagos realizados y las rectificaciones. Asimismo no se evidenció que la minuta de transferencia por el inmueble ubicado en el pasaje Gral. Gonzáles N° 252 de la zona de San Pedro de propiedad de ÁVCh, fue firmada en 18 de septiembre de 2001 a favor de MLVH, siendo para la Administración Tributaria el sujeto pasivo de la obligación por las gestiones 1999 a 2000, ÁVCh por el inmueble 63547 y por las gestiones 2001 y 2002, MLVH, por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Por otro lado, para las gestiones 2001 y 2002, se evidencia que de acuerdo a Testimonio 481/2002 de 7 de mayo de 2002 (…), se acredita la transferencia del derecho propietario de ÁVCh a favor de MLH del bien inmueble ubicado en el pasaje Gral. Gonzáles Nº 252, de la zona de San Pedro, con una superficie de 219, 93 mt2, testimonio en el que se encuentra insertada la minuta de transferencia con fecha 18 de septiembre de 2001.

En este sentido, conforme al art. 6 del DS 24204 que señala en el segundo párrafo que “en los casos de transferencias de bienes inmuebles urbanos o rurales aún no registrados a nombre del nuevo propietario al 31 de diciembre de cada año, el responsable del pago del impuesto será el comprador que a dicha fecha tenga a su nombre la correspondiente minuta de transferencia”, por lo que a esa fecha (18 de septiembre de 2001) el contribuyente ÁVCh ya no era el propietario del bien inmueble citado, en consecuencia el sujeto pasivo por el “IPBI” de las gestiones fiscalizadas 2001 a 2002 no es ÁVCh como sujeto pasivo o propietario del bien inmueble en cuestión, sino es quién ejerció su titularidad o derecho de propiedad en esas gestiones, es decir en [es] la compradora MLVCh, siendo esta contribuyente la responsable del pago del impuesto al 31 de diciembre del 2001y 2002 respectivamente. ” (FTJ IV.3. viii. y ix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Artículo 52 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente)
-Artículo 6 del DS 24204 de 23 de diciembre de 1995 (RIPBI)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0313/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1424/201723/10/2017(FTJ IV.3.2. xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. xxii. y xxiii.) ARIT-LPZ/RA 0826/201731/07/2017