Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0155/2006 23/06/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0111/2006
Fecha: 31/03/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Control, Verificación, Fiscalización e Investigación
         - Fiscalización
           - Aduana Nacional de Bolivia
             - La omisión de notificación con el informe final de fiscalización conlleva anulabilidad de obrados STG-RJ/0155/2006

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por el num. 8 del Artículo 68 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), concordante con el inciso B) Subnumeral 2.2 del Procedimiento de Fiscalización de Aduana Posterior, aprobado mediante RD-01-10-04 de 22 de marzo de 2004, en aquellos casos en los que no se haya notificado al contribuyente con el Informe Final de Fiscalización, corresponde anular el Procedimiento de Determinación de Oficio, reponiendo obrados hasta el vicio más antiguo, ésto es hasta el momento en que se practique la notificación respectiva al contribuyente con la referida actuación

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la normativa OMC (Art. 1 y Nota al art.1) y anuló obrados dentro del Procedimiento de Determinación de Oficio, hasta nueva emisión de la Vista de Cargo por la Administración Tributaria (ANB), sin considerar que en realidad está validando el rechazo a la aplicación del primer método de valoración (método del valor de transacción sobre la base de la última venta sucesiva anterior a la importación), es decir, sobre la base de la venta a nivel CIF Frontera, que fue declarada en aplicación de normas vigentes; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados del Procedimiento de Determinación de Oficio, hasta nueva emisión de la Vista de Cargo por la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“ (…) de la revisión de antecedentes se evidencia que la Superintendencia Tributaria Regional La Paz declaró la existencia de un vicio anulable en el procedimiento de determinación (Vista de Cargo) de la Administración Tributaria Aduanera, lo que es materia adjetiva y no sustantiva, porque es parte de un procedimiento de determinación tributaria que se encuentra reglado en el art. 96 de la Ley 2492 (CTB) concordante con el art. 18 inc. g) del DS 27310 (Reglamento al CTB). En efecto, la Vista de Cargo AN-GRLGR-ELAZ-040/04 de 29 de diciembre de 2004, no contiene uno de los requisitos esenciales para su validez, como es la calificación de la sanción y tampoco en el punto 8 de sus fundamentos señaló el importe de la sanción, vicios que fueron igualmente verificados por esta instancia y que responden a la revisión del procedimiento de determinación.

Es decir, se establece que los requisitos mencionados en el DS 27310 (Reglamento al CTB) no fueron cumplidos por la Administración Aduanera, ya que es necesario que en dicho acto (Vista de Cargo) se indique la comisión del delito o contravención, que se pretende atribuir a CASF, en cumplimiento de la norma vigente en ese momento, esto era la Ley 1340 (CTb) y establecer la aplicabilidad o no de una norma posterior como es la Ley 2492 (CTB), tomando en cuenta lo dispuesto en el art. 33 de la CPE y considerando que en materia de ilícitos tributarios rige el aforismo del “tempus comici delicti”, por el cual es aplicable al hecho ocurrido o ilícito tributario aduanero la norma vigente a momento de ocurrido el hecho.

Asimismo, conforme al petitorio del recurrente en el memorial del Recurso de Alzada, de la revisión y compulsa del expediente y antecedentes administrativos se evidencia la existencia de un vicio más antiguo al pronunciado por la instancia de alzada y es que no se notificó a CASF con el informe Final de Fiscalización, lo que contraviene el art. 68 num. 8 de la Ley 2492 (CTB) concordante con el inciso B) numeral 2.2 del Procedimiento de Fiscalización de Aduana Posterior aprobado según RD-01-10-04 de 22 de marzo de 2004 correspondiendo anular el procedimiento determinativo con reposición al vicio más antiguo, esto es hasta el momento en que se practique la notificación respectiva al contribuyente con el Informe Final GNFGC-DFOFC-298/2004 de 25 de octubre de 2004 (…)”. (FTJ IV.3.1. vii.viii. y ix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Numeral 8 del Artículo 68 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB)
-Inciso B) numeral 2.2. de la RD-01-10-04 de 22 de marzo de 2004

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0155/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0158/200623/06/2006(FTJ IV.3.1. vii.viii. y ix.) STR/LPZ/RA/0107/200631/03/2006
STG/RJ/0157/200623/06/2006(FTJ IV.3.1. vii.viii. y ix.) STR/LPZ/RA/0108/200631/03/2006
STG/RJ/0162/200623/06/2006(FTJ IV.3.1. vii.viii. y ix.) STR/LPZ/RA/0113/200631/03/2006
STG/RJ/0163/200623/06/2006(FTJ IV.3.1. vii.viii. y ix.) STR/LPZ/RA/0104/200631/03/2006
STG/RJ/0156/200623/06/2006(FTJ IV.3.1. vii.viii. y ix.) STR/LPZ/RA/0112/200631/03/2006
STG/RJ/0159/200623/06/2006(FTJ IV.3.1. vii.viii. y ix.) STR/LPZ/RA/0110/200631/03/2006
STG/RJ/0164/200623/06/2006(FTJ IV.3.1. vii.viii. y ix.) STR/LPZ/RA/0105/200631/03/2006
STG/RJ/0161/200623/06/2006(FTJ IV.3.1. vii.viii. y ix.) STR/LPZ/RA/0103/200631/03/2006
STG/RJ/0165/200623/06/2006(FTJ IV.3.1. vii.viii. y ix.) STR/LPZ/RA/0106/200631/03/2006
STG/RJ/0160/200623/06/2006(FTJ IV.3.1. vii.viii. y ix.) STR/LPZ/RA/0109/200631/03/2006
STG/RJ/0177/200604/07/2006(FTJ IV.3.1. vii.viii. y ix.) STR/LPZ/RA/0143/200621/04/2006