Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0096/2010 19/03/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0007/2010
Fecha: 13/01/2010
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con los Registros Contables y Obligatorios
               - Registro en el Libro de Compras y Ventas IVA
                 - Tipicidad
                   - Obligación de registro de facturas comerciales de exportación “sin derecho a crédito fiscal” en el libro de ventas IVA manual no puede excusarse en norma aplicable a otro deber formal AGIT-RJ/0096/2010

Máxima:

Considerando que la obligación de registro de Facturas Comerciales de Exportación en el Libro de Ventas IVA manual, se encuentra establecida mediante el Artículo 10 de la RND 10-0005-03 de 28 de marzo de 2003, concordante con el num. 86 de la RA 05-0043-99 de 13 de agosto de 1999, en aquellos casos en los que el incumplimiento del deber formal que se está observando es éste y no se está observando la omisión de información del Libro de Compras y Ventas IVA del módulo Da Vinci, es decir, en el medio electrónico, no corresponde aplicar lo dispuesto en el Artículo 7 la RND 10-0047-05 de 14 de diciembre de 2005 como excusa a dicho incumplimiento, por referirse dicha norma a otro deber formal.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que la ARIT no tomó en cuenta sus argumentos expuestos, en los cuales explica que el contribuyente excusa su conducta en lo establecido en el art. 7 de la RND 10-0047-05, que exime de registro a las facturas sin crédito fiscal, inobservando el art. 10 de la RND 10-005-03, que establece expresamente que todas las personas comprendidas en el art. 1, tienen el deber de registrar sus operaciones, a efectos de generar información, en cumplimiento de lo dispuesto en el num. 86 de la RA Nº 05-0043-99. Sin embargo la Instancia de Alzada anuló obrados del Sumario Contravencional por Incumplimiento de Deberes Formales, hasta nueva emisión de Autos Iniciales por esa Administración, sin considerar que más allá de que las facturas tengan derecho o no al crédito fiscal, existe la obligación legal de registrarlas a efectos informativos, acción que no realizó el contribuyente y que no analizó la ARIT; también asevera que existe reconocimiento expreso de la contravención por el sujeto pasivo, al señalar que consideró que no correspondía el registro, porque la norma tributaria no es clara, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez anuló obrados del Sumario Contravencional por Incumplimiento de Deberes Formales de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) se tiene que la Administración Tributaria emitió los Autos Iniciales de Sumario Contravencional, por la falta de registro de Facturas Comerciales de Exportación en el Libro de Ventas IVA manual, que se encuentra regulado en el art. 10 de la RND 10-0005-03, que determina la obligación de efectuar dicho registro, debiéndose consignar en el llenado del libro los datos mínimos previstos en el numeral 86 de la RA 05-0043-99; al respecto, cabe aclarar que si bien este numeral dispone que se deben registrar las facturas o notas fiscales que den lugar a débito fiscal, dicho requisito es aplicable a las facturas de uso interno, es decir, a las que se emiten en las transacciones locales y no así para las Facturas Comerciales de Exportación, que se encuentran reguladas en el régimen de exportación y normativa relativa a la devolución impositiva, por lo que llevan como particularidad la leyenda “sin derecho a crédito fiscal”, por lo que debe adoptarse de dicho numeral solo los datos que deben consignarse en el llenado del Libro de Ventas IVA, para efectos de generar información.

En relación a lo aseverado por el sujeto pasivo, en sentido de que cumplió con el deber formal de registrar las facturas comerciales de exportación observadas en el Libro de Ventas manual, conforme exige la RA 05-0043-99, por lo que no corresponde se le aplique ninguna sanción; corresponde precisar que una vez notificados los Autos Iniciales de Sumario Contravencional, el contribuyente no presentó ningún descargo, tal como establecen los Informes CITES: SIN/GGLP/DF/INF. 1153/2008, 1155/2008, 1154/2008, 1156/2008, 1157/2008 y 1158/2009 (…), tampoco se evidencia que hubiera presentado las pruebas correspondientes en etapa recursiva, lo que desvirtúa lo aseverado por el recurrente, mucho más, si la carga de la prueba de la no comisión de la contravención le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 76 de la Ley 2492 (CTB).

En cuanto a la aplicación de la RND 10-0047-05, de acuerdo con los antecedentes de los procesos de sumario contravencional y la normativa aplicada en los mismos, se evidencia que el incumplimiento del deber formal que se está observando es la falta de registro de las Facturas Comerciales de Exportación Nos. 5, 6, 7, 9, 10 y 12, en el Libro de Ventas IVA manual, por lo que se deben aplicar las RND 10-0005-03 y la RA 05-0043-99, aclarando que no se está observando la información del Libro de Compras y Ventas IVA del módulo Da Vinci, es decir, en el medio electrónico, por lo que no corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 7 la RND 10-0047-05, que reglamenta la presentación del Software del Libro de Compras y Ventas IVA. “

(…)

“(…) toda vez que el contribuyente no desvirtuó la comisión de la contravención que se le imputa, respecto al incumplimiento del deber formal de registrar en el Libro de Ventas IVA, las Facturas Comerciales de Exportación Nos. Nos. 5, 6, 7, 9, 10 y 12, correspondientes a los períodos febrero, mayo, julio septiembre, octubre y diciembre de 2006, infringiendo el art. 10 de la RND 10-0005-03, corresponde a esta instancia revocar totalmente la Resolución de Alzada; en consecuencia, se deben mantener firmes y subsistentes las Resoluciones Sancionatorias Nos. 18-0069-2009, 18-0071-2009, 18-0072-2009, 18-0078-2009, 18-0079-2009, 18-0080-2009, de la Administración Tributaria.” (FTJ IV.4.2. xii. xiii. xiv. y xvi.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 10 de la RND 10-0005-03
-num. 86 de la RA 05-0043-99

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: