Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0029/2010 21/01/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0353/2009
Fecha: 19/10/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Gobiernos Municipales
               - Resolución Determinativa
                 - Error por doble empadronamiento vicia de anulabilidad el proceso AGIT-RJ/0029/2010

Máxima:

En aquellos casos en los que se inicie un Procedimiento de Determinación de Oficio por el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), existiendo el antecedente de un doble empadronamiento por un mismo bien, corresponde a la Administración Tributaria (GMLP), en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 76 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), sobre la carga de la prueba, desvirtuar este hecho y demostrar la existencia de dos inmuebles, uno de los cuales generó deuda tributaria, tutelando el legítimo derecho a percibir su pago; consiguientemente en estos casos no es suficiente sustentar la Resolución Determinativa en los datos de la fiscalización, más aún si el sujeto pasivo aporta prueba que refiere la veracidad de la situación analizada; consiguientemente corresponde en estos casos dejar sin efecto la deuda determinada, por no reflejar la realidad material de los hechos.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó los Artículos 77-II y 80 de la Ley 2492 (CTB), sin considerar que dentro del proceso de fiscalización fueron ofrecidas como prueba las proformas, que evidencian que el inmueble con registro tributario Nº 153871, se encuentra registrado tanto en el GMLP, como en el Sistema RUAT, a nombre de FRB; sin embargo, dichas pruebas no fueron consideradas ni analizadas en la Resolución de Alzada. Añade que de la verificación en el Sistema RUAT, cursan dos registros tributarios diferentes, que dan a entender que se trataría de dos inmuebles diferentes; empero, tanto los registros tributarios como el empadronamiento son realizados por los contribuyentes o apoderados, situación que tampoco fue valorada en instancia de alzada, que se sustenta únicamente en la verdad material. Asimismo, Indica que si se tendría certeza de que se trataba de un solo inmueble, era obligación del contribuyente presentar un informe de Derechos Reales sobre los bienes patrimoniales que se encuentran registrados a su nombre, documento por el cual se podía evidenciar un doble empadronamiento, siendo que la titularidad del derecho propietario se encuentra acreditada y avalada por esa institución; por lo tanto, la errónea Resolución del Recurso de Alzada no puede afirmar un doble empadronamiento con solo una inspección realizada, sin contar con documentación idónea, demostrando una omisión además a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Ley 2492 (CTB), por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada

Resolución (Decisión):

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) las Escrituras Públicas aportadas como pruebas por el sujeto pasivo, demuestran que se trata de un solo inmueble cual es el Nº 259436, ubicado en la Av. Simón Bolívar 1861 (Av. Zalles), con Registro Catastral Nº 01 024 0022 0014 0000, tal como se evidencia del Certificado de Registro Catastral Nº 006813 de 8/09/2008, que certifica la ubicación territorial del inmueble ubicado en la Av. Simón Bolívar Nº 1861, cuya superficie del terreno según levantamiento y registrada, es de 1703.87 m2, con una superficie construida de 594.12 m2 (…).”

“(…) las pruebas aportadas por la Administración Tributaria Municipal consistentes en las Proformas del IPBI de las gestiones 2002 y 2003 del inmueble con registro tributario Nº 153871, ubicado en la Zona Santa Bárbara, Pasaje Santa Bárbara Nº 0, con una superficie de 1700.00 m2 (…), que se encontraría registrado tanto en el GMLP como en el RUAT, a nombre de Fernando Rivero Barbato; cabe expresar que esta instancia jerárquica, a efectos de establecer que se trata de dos inmuebles distintos, mediante nota AGIT-SRJ-0070/2009 dirigida al GMLP, solicitó se proporcione los datos de empadronamiento de ambos inmuebles, es decir, el Nº 153871, Código Catastral 009-0071-007 (fiscalizado) y el Nº 259436, con Código Catastral 201 024 0022 0014; sin embargo, pese a la solicitud y a que la carga de la prueba conforme con la previsión de los arts. 76 de la Ley 2492 y 215 de la Ley 3092 (Título V del CTB) corresponde al GMLP, esta Administración no demostró que se trata de dos inmuebles distintos, pues tampoco presentó los registros RUAT ni del GMLP, a los que hizo referencia en su recurso jerárquico.”

“Por lo precedentemente expuesto, la Administración Municipal no logró demostrar la existencia del inmueble Nº 153871 con Código Catastral 009-0071-0007, ubicado en la calle Santa Bárbara Nº 0, zona Santa Bárbara, el cual fue objeto del proceso de fiscalización por el pago del IPBI de las gestiones 2002 y 2003, que concluyó con la emisión de la Resolución Determinativa Nº 365, objeto de impugnación en instancia de Alzada; por el contrario, el sujeto pasivo con las pruebas presentadas ante esta instancia recursiva, demostró la existencia de un solo inmueble Nº 259436, ubicado en Av. Simón Bolívar ex Zalles, Nº 1861, con Código Catastral 2 01 024 0022 0014 0000.” (FTJ IV.3.1. xv. xvi. y xvii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 76 de la Ley 2492 (CTB)
-Art. 215 de la Ley 3092 (Título V del CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0029/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0427/201111/07/2011(FTJ IV.4.2. xii. xiii. y xvi.) ARIT-LPZ/RA/0214/201125/04/2011