Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0016/2010 15/01/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0376/2009
Fecha: 03/11/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Aduana Nacional de Bolivia
               - Resolución Determinativa
                 - Métodos de valoración
                   - Errónea aplicación del tercer método vicia de anulabilidad el procedimiento AGIT-RJ/0016/2010

Máxima:

Tratándose de la determinación de valor en aduanas de mercancías de conformidad con los Métodos de Valoración establecidos por la Organización Mundial de Comercio (OMC), la normativa de la Comunidad Andina y la normativa interna de cada país, corresponde aplicar en forma sucesiva los métodos de valoración, hasta encontrar el que se ajuste a las características de la importación y arroje datos objetivos y confiables, como disponen los arts. 143-144 de la Ley 1990 de 28 de julio de 1999 (LGA) y 250, 257 del DS 25870 (RLGA); consiguientemente de aplicar la Administración Tributaria, erróneamente uno de los métodos, como es el caso del Tercer Método de Valoración de la OMC, correspondiente a mercancías similares, sin cumplir lo dispuesto en el Artículo 15-2.d) del Acuerdo de Valor de la OMC, procediendo a la comparación de mercancías amparadas en la DUI con otras similares pero producidas en país distinto al de las mercancías objeto de valoración, incurre en vicio tal que corresponde la anulabilidad de obrados.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó lo dispuesto por los arts. 143 al 145 de la Ley General de Aduanas (LGA) y 250 del DS 25870 (RLGA), sobre la determinación en aduana del valor de las mercancías, toda vez que anuló obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, inclusive hasta el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor de la Administración Tributaria (ANB) labrada dentro del Proceso de Control Diferido Inmediato, sin considerar que no existió una venta en Zona Franca, sino que el importador Empresa Constructora Tauro no demostró el precio pagado sobre dicha venta en Zona Franca, ya que se trata de una supuesta reventa antes de la importación entre Irene ZCH y la empresa Tauro SRL. Añade que los descargos presentados por el importador, que tienen que ver con el pago realizado en la primera compra entre IZCh y su proveedor de Turquía la empresa GAG CELIK; sirven para analizar los precios de una primera venta y no son el referente que determina el pago final de la segunda transacción en Zona Franca Comercial El Alto. Asimismo, aduce que la ARIT refiere que la Administración Aduanera habría automatizado el rechazo del valor declarado, sobre la base de precios de referencia que solamente son indicadores de riesgo, no siendo válidos para sustituir los valores declarados por el importador; aseveración desvirtuada porque se ha considerado el valor de sustitución de valores aceptados por la Aduana en un proceso de importación en un tiempo aproximado, conforme con las condiciones establecidas en el art. VII del GATT sobre el Valor en Aduana, que han sido claramente señaladas en el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor Nº GRLPZ-UFILR-AR-100, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados de la Resolución Determinativa con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor emitida por la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) cabe señalar que la Administración Aduanera aplicó en forma errada la Nota al Artículo 7 del Acuerdo del Valor de la OMC (…), ya que esta Nota corresponde al Artículo 7 del Acuerdo de la OMC, referido al Método del Último Recurso. Es decir, si reconoce que aplicó el Método del Valor de Transacción de Mercancías Similares establecido en el Artículo 3, entonces debió cumplir lo dispuesto en el Artículo 15-2.d) del Acuerdo de Valor de la OMC, que señala: “En el presente Acuerdo: sólo se considerarán "mercancías idénticas" o "mercancías similares" las producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración”; es decir, que se debió comparar las mercancías amparadas en la DUI C-2974, producidas en Turquía, con otras mercancías similares producidas también en Turquía y no en China.

De lo contrario, debió seguir con la aplicación de los siguientes métodos en forma sucesiva y excluyente, hasta llegar al método del último recurso establecido en el Art. 7 del Acuerdo de la OMC que señala: 1. “Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1 a 6 inclusive, dicho valor se determinará según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales de este Acuerdo y el artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en el país de importación”. Como garantía de una correcta aplicación de este método, en su numeral 3, señala que: “Si así lo solicita, el Importador será informado por escrito del valor en aduana determinado de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo y del método utilizado a este efecto”. Este artículo le permite aplicar la Nota al Artículo 7 cuyo num. 3, inc. b), señala que “Mercancías similares: el requisito de que las mercancías similares hayan sido exportadas en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado podría interpretarse de manera flexible; la base para la valoración en aduana podría estar constituida por mercancía importadas similares, producidas en un país distinto del que haya exportado las mercancías objeto de valoración.”

“(…) en el presente caso, no correspondía la aplicación del tercer método de valoración, tal como lo hizo la Administración Aduanera en el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor Nº GRLPZ-UFILR-AR-100/2009 (…) confirmada por la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-UFILR-RD Nº 031/2009, de 3 de julio de 2009, toda vez que la mercancía observada corresponde al país de origen Turquía y la utilizada para la comparación de la DUI C-4555 es de China; por lo que en este punto, corresponde a esta instancia jerárquica anular obrados, hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor N° GRLPZ-UFILR-AR-100/2009 (…)”. (FTJ IV.3.1. xiv. xv. y xvi.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Artículos 3, 7, 7 Numeral 3 Inciso b) y 15-2.d) del Acuerdo del Valor de la OMC.
-Artículo VII del GATT de 1994.
-Artículos 143 y 144 de la Ley 1990 (LGA)
-Artículos 250 y 257 del DS 25870 (RLGA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0016/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0027/201021/01/2010(FTJ IV.3.1. xv. xvi. y xvii.) ARIT-LPZ/RA/0400/200909/11/2009
AGIT-RJ-0578/201017/12/2010(FTJ IV.3.1. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-CBA/RA/0175/201001/10/2010
AGIT-RJ-1944/201523/11/2015(FTJ IV.4.3. xix. xx. xxi. xxii. xxiii. y xxiv.) ARIT-CBA/RA 0736/201517/08/2015
AGIT-RJ-1253/201624/10/2016(FTJ IV.3.1. xv. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. xxii. y xxv.) ARIT-CBA/RA 0504/201605/08/2016
AGIT-RJ-1091/201729/08/2017(FTJ IV.3.2. xi. xii. xiii. ii. [xiv.] iii. [xv.] iv. [xvi] viii. [xx.] y xi. [xxiii.]) ARIT-CBA/RA 0224/201714/06/2017