Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0067/2010 12/02/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0136/2009
Fecha: 07/12/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Prueba
       - Anulabilidad de obrados por falta de admisión y valoración de pruebas de descargo AGIT-RJ/0067/2010

Máxima:

La falta de admisión y valoración de pruebas de descargo presentadas a la Administración Tributaria vulnera la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa, dispuesta en el Artículo 115-II de la Constitución Política del Estado y los nums. 6 y 7, del Artículo 68, de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), que establecen que el sujeto pasivo tiene derecho, al debido proceso; a formular y aportar, en la forma y plazos previstos en el Código Tributario Boliviano, todo tipo de pruebas y alegatos que deberán ser tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente Resolución; por lo que corresponde a la Administración Tributaria la admisibilidad de las pruebas presentadas, conforme con el Artículo 81 de la citada Ley 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, manifestando que en obrados se evidencia que el sujeto pasivo presentó memorial el 1 de junio de 2009, antes de que la Administración Tributaria conociera el Acta de Intervención, y estando en conocimiento del comiso de la mercancía y de la posterior tramitación de la acción de contrabando contravencional, no se apersonó sino después de vencido el término para presentar prueba. Sin embargo la instancia de alzada anuló la Resolución Determinativa emitida por esa Administración dentro de un Procedimiento Determinativo por Contrabando Contravencional, sin considerar que la prueba aportada no fue valorada por ser extemporánea; que los hechos descritos anteriormente demuestran que BSC conocía de la acción y nunca estuvo en indefensión, por lo que la ARIT emitió una Resolución sin una correcta valoración de los antecedentes del proceso, hecho que causa graves perjuicios a su institución, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB) hasta la emisión del Proveído de admisión de la prueba presentada.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la Constitución Política del Estado en el art. 115-II, dispone que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Por otra parte, el art. 68 de la Ley 2492 (CTB), establece que constituyen derechos del sujeto pasivo los siguientes: “6. Al debido proceso (….) y 7. A formular y aportar, en la forma y plazos previstos en este Código, todo tipo de pruebas y alegatos que deberán ser tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente Resolución (…).”

“(…)”

“(…) de la revisión de antecedentes administrativos y del expediente, se evidencia que el 22 de mayo de 2009 se labró el Acta de Intervención Contravencional, Caso LCD AN/COA/RCBA C-0115/09 y que el 1 de junio de 2009, Benigno Sarco Condori se apersonó ante la Administración de Aduana Interior Cochabamba, indicando ser propietario de la mercancía consistente en tres cajas, conteniendo accesorios para vehículos, correspondientes al caso LCD COARS 0115/09 (debió decir AN/COA/RCBA C-0115/09), adjuntando pruebas de descargo (…); por lo que el 3 de junio de 2009, la Administración emitió el Proveído AN-CBBCI Nº 0216/09 (…), para que se solicite al COA el Acta de Intervención y dar inicio al proceso de investigación; ante esta situación, volvió a apersonarse el 29 de junio de 2009 (…), recibiendo como respuesta el Proveído AN-CBBCI N° 0272/09, de 6 de julio de 2009, el cual indica que su apersonamiento y documentación presentada es extemporánea (…); posteriormente fue notificado con la Resolución Determinativa AN-GRCGR-CBBCI-0184/09 (…).”

“En este contexto, se observa que la Administración Aduanera no admitió ni valoró las pruebas de descargo presentadas el 1 de junio de 2009 por BSC, a pesar de su apersonamiento, habiendo vulnerado la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa, protegidos por el art. 115-II de la CPE, así como los nums. 6 y 7, del art. 68, de la Ley 2492 (CTB), que establecen que constituyen derechos del sujeto pasivo, al debido proceso; a formular y aportar, en la forma y plazos previstos en el CTB, todo tipo de pruebas y alegatos que deberán ser tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente Resolución; por lo que la Administración Aduanero debió verificar la admisibilidad de las pruebas presentadas, conforme con el art. 81 de la citada Ley 2492 (CTB).” (FTJ IV.4.1. iv. vii. y xi. [viii.]).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 115-II de la CPE
-arts. 68 num. 6) y 8) y art.81 de la Ley 2492 (CTB)
-art. 36-II de la Ley 2341 (LPA)
-art. 54-II y 55 del DS 27113 (RLPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0067/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0156/201010/05/2010(FTJ IV.3.1. vii. x. xi. xii. y xv.) ARIT-CHQ/RA/0011/201025/02/2010
AGIT-RJ-0170/201028/06/2010(FTJ IV.3.1 xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-CBA/RA/0027/201025/03/2010
AGIT-RJ-0241/201009/07/2010(FTJ IV.3.2. viii. ix. x. xi. y xii.) ARIT-LPZ/RA/0167/201026/04/2010
AGIT-RJ-0313/201016/08/2010(FTJ IV.3.1 x. xi. xii. xiii. xiv. xv y xvii.) ARIT-LPZ/RA/0206/201024/05/2010
AGIT-RJ-0379/201010/09/2010(FTJ IV.4.2. xi. xii. xv. xvi. xvii. y xix.) ARIT-CBA/RA/0072/201024/06/2010
AGIT-RJ-0559/201224/07/2012(FTJ IV.4.1. xvi. xviii. y xiv.) ARIT-SCZ/RA/0091/201213/04/2012
AGIT-RJ-0557/201224/07/2012(FTJ IV.4.1. xvi. xviii. y xix.) ARIT-LPZ/RA/0402/201221/05/2012
AGIT-RJ-0558/201224/07/2012(FTJ IV.4.1. xvi. xviii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA/0403/201221/05/2012
AGIT-RJ-0560/201224/07/2012(FTJ IV.4.1. xvi. xviii. y xiv.) ARIT-SCZ/RA/0096/201213/04/2012
AGIT-RJ-0695/201527/04/2015(FTJ IV.5.2 vii. viii. ix. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-SCZ/RA 0165/201512/01/2015
AGIT-RJ-0697/201527/04/2015(FTJ IV.5.2 vii. viii. ix. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-SCZ/RA 0158/201512/01/2015
AGIT-RJ-0699/201527/04/2015(FTJ IV.5.2 vii. viii. ix. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-SCZ/RA 0160/201512/01/2015
AGIT-RJ-0027/201611/01/2016(FTJ IV.3.2. ix. x. xi. xii. xiv. y xv.) ARIT-SCZ/RA 0851/201505/10/2015
AGIT-RJ-1171/201711/09/2017(FTJ IV.4.1. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA 0625/201719/06/2017
AGIT-RJ-0017/201802/01/2018(FTJ IV.3.2. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xx. xxi. y xxii.) ARIT-LPZ/RA 1109/201709/10/2017
AGIT-RJ-2137/201808/10/2018(FTJ IV.4.2. xxv. xxvi. xxvii. xxviii. xxix. xxx. y xxxiii.) ARIT-LPZ/RA 1045/201813/07/2018